MOLINA/SOCIEDAD AGRICOLA RIO PENITENTE LIMITADA
Rol
O-1072-2022
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta como fundamento de la causal de despido invocada, son absolutamente vagos e imprecisos, pues como puede evidenciarse de su simple lectura, está redactada en términos genéricos, pudiendo así aplicarse a un sin número de situaciones o despidos, pues no señala fechas o circunstancias de la ocurrencia de hechos específicos, no indica parámetros ni antecedentes suficientes que permitan justificar el uso de la causal invocada. Así, a modo ejemplar, puedo señalar que la carta indica como único sustento fáctico para justificar la causal, “la racionalización, readecuación del personal y la adecuación de los procesos administrativos y operativos”, sin indicar cuáles serían estas nuevas reestructuraciones y si se han visto afectados los ingresos de la empresa, no explicándolo siquiera de forma cualitativa o cuantitativa de modo que me permita evidenciar cómo a la empresa se encuentra en una circunstancia de necesidad. Tampoco indica en base a qué periodo de las condiciones de la empresa han variado para realizar estas “reestructuraciones, readecuaciones del personal y adecuación de procesos administrativos y operativos” (espacio de tiempo) tampoco indica en razón a qué se toma esta tan decisiva reestructuración que implica la desvinculación de él, no entregando en la misiva antecedente alguno que permita comprender la gravedad y permanencia de estos. Tampoco explica cómo se llevará a cabo en específico la reestructuración de personal a que aluden, es decir, que ocurrió con mis funciones, cuántos trabajadores fueron despedidos, etc. más aun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1072-2022, comparece don HANS RODRIGO MOLINA SANDOVAL, cédula nacional de identidad Nº14.035.429-5, chileno, soltero, cesante, domiciliado en calle Villarrica 112, comuna de Freire, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra AGRÍCOLA RIO PENITENTE LIMITADA, RUT N°76.011.966-0, representada legalmente por don Javier Camilo Pivcevic Bayer, cédula nacional de identidad N°7.722.824-1, o quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle El Guindal Parcela Nº3, comuna de Freire. Funda su demanda en que comenzó a trabajar para la demandada el día 19 de agosto del 2009 hasta el 30 de septiembre del 2022, en total 13 años, 01 mes y 11 días. Se desempeñó como trabajador agrícola. El contrato laboral era de carácter indefinido. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales y de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a $735.449.- Con fecha 30 de septiembre del 2022, el empleador le entrega carta de aviso de término del contrato de trabajo, por la causal del artículo 161 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. La carta en comento señala como fundamento de la causa: “la racionalización, readecuación del personal y adecuación de los procesos administrativos y operativos” Con fecha 05 de octubre del 2022 firmó el finiquito, ante la Dirección del Trabajo, estampando en él la respectiva reserva de derechos, que me habilita como legitimado activo para demandar. No interpuso reclamo ante la inspección del trabajo, por ello presento la actual demanda en procedimiento ordinario laboral. El artículo 168 del Código del Trabajo establece que cuando el contrato de trabajo termine por aplicación de alguna de las causales del artículo 159, 160 y 161 y considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado causa legal podrá recurrir al juzgado laboral a fin de que este lo declare, procediendo la indemnización de aviso previo y la de años de servicio incrementada hasta en 80% en caso de ser declarado indebido. Es del caso señalar que los hechos señalados en la carta como fundamento de la causal de despido invocada, son absolutamente vagos e imprecisos, pues como puede evidenciarse de su simple lectura, está redactada en términos genéricos, pudiendo así aplicarse a un sin número de situaciones o despidos, pues no señala fechas o circunstancias de la ocurrencia de hechos específicos, no indica parámetros ni antecedentes suficientes que permitan justificar el uso de la causal invocada. Así, a modo ejemplar, puedo señalar que la carta indica como único sustento fáctico para justificar la causal, “la racionalización, readecuación del personal y la adecuación de los procesos administrativos y operativos”, sin indicar cuáles serían estas nuevas reestructuraciones y si se han visto afectados los ingresos de la empresa, no explic
Fallo
Por tanto sus alegaciones de que se trataría de un uso genérico de la causal así como también de que estaría basada en hechos no verosímiles no se corresponden con la realidad de la empresa. En la oportunidad procesal pertinente se acompañarán todos los antecedentes justificatorios de este despido, entre los que se encuentran desvinculaciones por la misma causal y forma contemporánea a otros dependientes de la Isapre (sic), en la misma o similares secciones en las que se desarrollaba el actor. La reestructuración de la que se habla en la carta además, tiene como objetivo hacer frente a la desmejorada situación financiera que tiene todo el país y derivada de la pandemia que es hecho de público conocimiento: la demandada no ha estado ajena a la situación y es más, ha sufrido las consecuencias de mantener un negocio competitivo, con una planta de trabajadores alta la cual no ha tenido buenos resultados durante todo el presente año y que además, se manifiesta en malos resultados obtenidos también durante el último año fiscal. Finalmente, no se ha contratado nuevo personal en la empresa y las funciones de los trabajadores despedidos, como el actor, han sido absorbidas por personal existente en la empresa de mi representada. Es más, mi representada pasa por una situación económica grave, la cual hace insostenible la operación a lo largo del tiempo, y consecuencialmente se ha visto en la obligación de reducir su planilla trabajadora. Respecto de la solicitud por recargo legal del
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Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1072-2022, comparece don HANS RODRIGO MOLINA SANDOVAL, cédula nacional de identidad Nº14.035.429-5, chileno, soltero, cesante, domiciliado en calle Villarrica 112, comuna de Freire, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra AGRÍCOLA RIO PEN
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