Juzgado de Letras y Garantia de Litueche

GALAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LITUECHE

Rol

T-3-2022

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece doña Adriana del Carmen Galaz Cabrera, chilena, soltera, técnico en Trabajo Social, cédula nacional de identidad N°13.202.404-9, domiciliada en Sector de Cartagena sin número, comuna de Litueche, interpone denuncia de Tutela Laboral por vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por daño moral en contra de quien fuera su empleador, Ilustre Municipalidad de Litueche, Rol Único Tributario N°69.091.100-0, cuyo representante legal es su alcalde don René Santiago Acuña Echeverría, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 11.631.592-0, o quien lo reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cardenal Caro N°796, comuna de Litueche.  Indica que en abril de 2014 ingresó a realizar su práctica profesional en el establecimiento educacional dependiente de la demandada, denominado Escuela Básica Cardenal Raúl Silva Henríquez, desempeñándose con esmerada prolijidad, recibiendo constantes reconocimientos por su labor. Con lo anterior, y producto de su desempeño profesional llegó a ascender de estudiante en práctica a ocupar el cargo de Técnico Social del Establecimiento antes singularizado. Celebrando formalmente su contrato de trabajo con fecha 01 de septiembre de 2014. A la época de su auto despido su contrato era de carácter indefinido. En cuanto a sus funciones, sin perjuicio de que en el contrato antes señalado se estableció que las mismas eran de ayudantía de sala en el establecimiento Escuela Básica Cardenal Raúl Silva Henríquez, sostiene que en realidad siempre desempeñó las funciones de Técnico Social, donde realizaba atención a estudiantes de bajo rendimiento, talleres en sala, formaba parte de la red intersectorial, atención de apoderados cuyos alumnos eran derivados tanto por los profesores o por inspectoría, fue la encargada de Subvención Pro retención, la cual es una subvención especial

Fundamentos

fundamentos y argumentos de hecho y de derecho expuestos en lo principal de su presentación.  Que, la contraria basa su despido indirecto en supuestos incumplimientos graves de su parte, respecto de las obligaciones del contrato de trabajo celebrado entre ambas partes. Al respecto, recalca, tal como expuso en lo principal del libelo, y cuya fundamentación ya se dio por reproducida, no ha existido incumplimiento alguno de parte de la I. Municipalidad de Litueche en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones en calidad de empleadora. En todo momento se respetó el acuerdo de las partes, que incluso durante muchos años se fue renovando en iguales condiciones a través de la suscripción, tanto por doña Adriana Galaz como de parte del Municipio, de anexos que ratificaban las voluntades de los comparecientes, por lo que mal alega la demandante un incumplimiento basado en supuestas funciones distintas a las contractuales y más aún, que se habrían hecho a petición de la Municipalidad, lo que desmiente expresamente.  Sostiene que, atendido lo anterior, el despido indirecto pretendido por la actora es palmariamente improcedente por carecer del elemento que funda su carta, esto es, algún incumplimiento de la parte patronal.  Reitera que no ha habido vulneración alguna de los derechos fundamentales de la demandante, tal como se detallara precedentemente.  Que tampoco se adeuda prestación alguna, y en el caso de ser procedente el pago de remuneraciones no enteradas a la contraria, se tenga por opuesta la excepción de prescripción respecto de todas aquellas remuneraciones devengadas desde el día 21 de agosto del año 2020 hacia atrás. Por lo ya expuesto, tampoco es procedente que se declare la nulidad del despido, por cuanto la totalidad de las cotizaciones previsionales de la actora se encuentran pagadas.  Finalmente, pide tener por contestada la demanda subsidiaria, y en definitiva rechazarla en todas sus partes, por improcedente, con expresa condena en costas. TERCERO: Al folio 3 la demandante acompaña documento titulado “Actividades desarrolladas por equipo de convivencia durante pandemia”, en donde se señalan distintos tipos de reuniones presenciales y vía zoom, entre los meses de marzo a octubre. El documento aparece firmado por Romina Palominos (Inspectora general) y Milena Orellana (encargada de convivencia). Al folio 4 se agrega “Informe de actividades realizadas” con el logo de la Escuela Cardenal Raúl Silva Henríquez. Al pie del documento dice “Adriana Galaz Cabrera. Trabajadora social Escuela C.R.S.H. Nombre y firma. Litueche, 17 de junio de 2021.” El documento no se encuentra firmado. Al folio 5 la demandante acompaña Informe Médico emitido por el doctor Claudio Ulloa Millaguir con fecha 09 de enero de 2022, sobre la paciente Adriana Galaz Cabrera. El profesional concluye: “Tuvo su primer control el 18 de octubre. Refirió leve disminución de la sintomatología ansiosa tras tratamiento farmacológico e inicio de psicoterapia. Más estable de ánimo en re

Fallo

se resuelve “Se desestima reclamación de la interesada por no constar por escrito un eventual cambio de funciones y no adjuntar antecedentes que acrediten las labores alegadas.” Al folio 25 se agrega contrato de trabajo cuya imagen se visualiza parcialmente, solo hasta la cláusula quinta y anexo de contrato de trabajo. El anexo de contrato es de 01 de marzo de 2018 y aparece suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Litueche y doña Adriana del Carmen Galaz Cabrera; señala en su cláusula novena que a contar de esa fecha el contrato tiene carácter de indefinido. En su cláusula vigésima se establece como remuneración mensual la suma de $423.325.- y en su cláusula vigésimo primera se deja constancia que todas las demás cláusulas permanecen inalterables. El anexo de contrato se encuentra firmado por ambas partes. Al folio 26 agrega comprobante de envío de carta certificada de 04 de julio de 2022, dirigida a la Inspección del Trabajo con remitente Pablo Esteban Morales Orellana.  Al folio 27 acompaña carta de despido indirecto remitida por doña Adriana Galaz Cabrera a la Ilustre Municipalidad de Litueche con fecha 04 de julio de 2022, invocando la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, atendida la intención de su empleador de cambiar las funciones de técnico social a asistente de sala, y por no haber aumentado sus remuneraciones. Por su parte, la denunciada acompaña al folio 35 Decreto Alcaldicio 002024 de 08 de septiembre de 2014 que aprueba el contrato

Texto Completo (Preview)

Litueche, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece doña Adriana del Carmen Galaz Cabrera, chilena, soltera, técnico en Trabajo Social, cédula nacional de identidad N°13.202.404-9, domiciliada en Sector de Cartagena sin número, comuna de Litueche, interpone denuncia de Tutela Laboral por vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido indirecto, nu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica