Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

GENDARMERIA DE CHILE - TARAPACÁ/MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS DGA

Rol

C-336-2019

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1 comparece Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Tarapacá, solicitando la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas superficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas. Que a folio 1, anexos, consta el informe respectivo de la Dirección Regional de Aguas de Tarapacá. Que a folio 31 consta el comparendo de estilo, donde se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Que a folio 33 se recibió la causa a prueba. Que a folio 41 consta la documental de la solicitante. Que a folio 51 se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ, servicio dependiente del Ministerio de Justicia, RUT N°61.004.002-0, representada por don José Luis Meza Guajardo, Coronel, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Sotomayor N°728, comuna de Iquique, quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas, solicita la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, por un caudal instantáneo total de 1,94 L/s, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, proveniente de un pozo profundo ubicado en el predio correspondiente a la Unidad Centro de Educación y Trabajo (en adelante C.E.T.) Semiabierto de Pozo Almonte, con domicilio en Avda. Las Quintas Sur sin número (s/n), comuna de Pozo Almonte. Las Código: FPFZXBHNPQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 coordenadas de ubicación son UTM Norte 7.756.987, UTM Este 417.993 (coordenadas referidas al Datum WGS84). Solicita, además, un área de protección definida por un radio de 200 metros con centro en el pozo. Agrega que el agua ha sido utilizada para riego, libre de clandestinidad o violencia y sin reconocer derecho ajeno desde 1999, cuando el predio se destinó a la institución solicitante. SEGUNDO: Que consta en autos la documentación enviada por la Dirección Regional de Aguas de la Región de Tarapacá, consistente en: 1.- Informe Técnico N°18, de la Dirección General de Aguas, que expresa: a.- Que las publicaciones y radiodifusiones fueron realizadas en la oportunidad legal correspondiente, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Aguas; b.- Que no se presentaron oposiciones; c.- Que en conformidad a lo establecido en el artículo 135 del Código de Aguas, se procedió a realizar una inspección ocular con fecha 19 de noviembre de 2019, verificándose la existencia de un pozo tipo noria actualmente cegado del cual se extrae el agua mediante una motobomba; d.- Que existe una diferencia de 16 metros con las coordenadas presentadas en la solicitud; e.- Que se adjunta la documentación legal pertinente que permite verificar los supuestos del artículo 2 transitorio del Código de Aguas, no obstante lo cual no se constató en la visita en terreno que se haya utilizado el recurso antes de 1999; f.- Que no existen derechos de aprovechamiento de aguas superficiales sobre la captación que se pretende regularizar, así como tampoco en zonas de particular interés para el balance hídrico del sistema; g.- Que durante la inspección se estimó un uso por volumen total anual de 10.740,49 m3 y un caudal máximo instantáneo de aproximado de 0.34 L/s; h.- Que la solicitud posee antecedentes meritorios para ser acogida favorablemente, por un caudal máximo instantáneo de 1.0 L/s y un volumen total anual de 1.314 m3. Código: FPFZXBHNPQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas interpuesta por GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ, RUT N°61.004.002-0, representada por don José Luis Meza Guajardo, respecto de las aguas provenientes de un pozo ubicado en Avda. Las Quintas Sur sin número (s/n), comuna de Pozo Almonte, individualizado en el plano 01401-1513-C-R, del catastro de inmuebles de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, cuyas coordenadas son UTM Norte 7.756.977 metros y UTM Este 418.005 metros (según Datum WGS84), por un caudal instantáneo total de 0,34 L/s y por un volumen total anual de 10.740,49 m3, todo de carácter consuntivo y de ejercicio permanente y continuo, con un radio de protección de doscientos metros (200 mts.), con centro en el pozo. II.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, inscríbase en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte y remítase copia de la misma a la Dirección General de Aguas de la Región de Tarapacá. Regístrese, notifíquese y archívese. Código: FPFZXBHNPQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Rol C-336-2019. Pronunciada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el incis

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : C-336-2019 CARATULADO : gENDARMERIA DE CHILE - TARAPACÁ/MINISTERIO oBRAS PÚBLICAS DGA Pozo Almonte, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio 1 comparece Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Tarapacá, solicitando la regularización de un derecho de apro

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