CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/SUÁREZ
Rol
C-2288-2020
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2020 (folio 1), comparece don JES S ALFREDOÚ BAEZA BAEZA, abogado, en representaci n de ó CL NICA DE LA MUJERÍ SANATORIO ALEM N S.A.Á , persona jur dica del giro de su denominaci n, todosí ó con domicilio en la comuna de Concepci n, Caupolic n 567, Oficina 402, y en loó á principal de su presentaci n interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a deó í cobro de pesos en contra de don RODRIGO FERNANDO SU REZ SANHUEZAÁ , cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en Caupolic n 1782, Concepci n, solicitandoó á ó tener por interpuesta la presente demanda en su contra, en su calidad de deudor, acogerla en todas sus partes, declarando la existencia de la obligaci n reclamada, por laó suma de $1.728.180 en capital adeudado, m s intereses convencionales y legales, coná costas. Funda su demanda en lo dispuesto en los art culos 698 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, art culos 1545 y siguientes del C digo Civil, manifestando que suí ó representado es due o del pagar H 347643, suscrito a su orden, por el demandado conñ é fecha 22 de abril de 2019, cuyo valor inicial fue de $1.728.180, el que se oblig a pagaró en una cuota por el mismo monto. Se ala que se estipul que dicha suma se reajustar añ ó í en un porcentaje igual a la variaci n que experimente el valor de la unidad de fomentoó entre la fecha de suscripci n del pagar y el d a de pago efectivo, adem s del 1% deó é í á inter s mensual, calculado sobre el total adeudado a la fecha del pago. Menciona adem sé á que la cuota adeudada debi pagarse el d a 27 de agosto de 2019.ó í Alega que el deudor no dio cumplimiento a la obligaci n de pago contenida en eló documento al que se ha hecho referencia, sosteniendo por lo tanto que se encuentra impaga y en mora la cuota del pagar , ya vencida seg n se expuso y se acreditar , por loé ú á que el total adeudado es de $1.728.180, en capital adeudado, m s interesesá convencionales hasta la fecha del vencimiento los que deben capit
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la parte demandante deduce demanda de cobro de pesos en contra de don Rodrigo Fernando Su rez Sanhueza, solicitando se le condene a pagar la suma de $1.728.180,á correspondiente al valor del pagar acompa ado en estos autos, m s los intereses yé ñ á reajustes respectivos, con costas. 2 .-° Que, todo el procedimiento se tramit en rebeld a de la parte demandada.ó í 3 .-° Que, enfrentados a la situaci n anterior, y de conformidad con lo queó prescribe el art culo 1.698 del C digo Civil, corresponde a la parte demandante justificarí ó la existencia de la obligaci n, as como el monto de lo debido.ó í 4 .-° Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acci n, el demandanteó agreg al folio 1, bajo el apercibimiento dispuesto en el art culo 346 N 3 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil y sin que fuere objetado, el pagar H 347643 suscrito a la orden deé la Cl nica de la Mujer Sanatorio Alem n S.A. í á Código: KCHTXBNBXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 5 .-° Que, con el pagar agregado al proceso, no objetado, puede construirse unaé presunci n grave y precisa en torno a la existencia de la obligaci n demandada y eló ó monto debido, justificando de una manera suficiente, acorde a lo establecido en el art culo 1.706 del C digo Civil, el hecho que el demandado suscribi a favor de la parteí ó ó demandante un pagar con fecha 22 de abril de 2019, por la suma de $1.728.180, coné vencimiento el 27 de agosto de 2019 bajo las condiciones que se indican en el mismo pagar acompa ado.é ñ 7 .-° Que, comprobada como se encuentra la existencia de la obligaci n de laó parte demandada, era precisamente a sta, seg n las reglas del onus probandi, a quiené ú correspond a justificar que dicha suma hab a sido pagada, empero nada de ello ocurri ,í í ó pues no alleg a los autos elemento probatorio alguno en orden a acreditar dichaó circunstancia. 8 .-° Que, lo anterior conduce al acogimiento de la demanda, teniendo para ello en consideraci n lo que prescriben los art culos 1.437 y 1.545 y siguientes y 1.698 deló í C digo Civil, debiendo disponerse que la parte demandada debe pagar a la actora laó suma de $1.728.180 por concepto de capital, cantidad que deber ser enterada, m s losá á intereses y reajustes correspondientes a la variaci n que experimente el ndice de preciosó í al consumidor, calculados a contar de la fecha de notificaci n de la demanda hasta eló mes anterior a su pago efectivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.706 del C digo Civil; y 144, 160, 170,í ó 341, 342 y 346 del C digo de Procedimiento Civil; se declara:ó I.- Que se acoge la demanda deducida con fecha 29 de marzo de 2020 (folio 1) y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandante la suma de $1.728.180, por concepto de capital, m s reajustes conforme a la variaci n del ndice deá ó Í Precios al Consumidor e intereses pactados, los que se calcular n a partir de la fecha deá notificaci n de la demanda y hasta la poca del pago efectivo.ó é II.- Que se condena en costas a la parte demandada. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a ñ PAULA CAROLINA FREDES MONSALVE, juez subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintisiete de Septiembre de dos mil veintid só Código: KCHTXBNBXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-27T21:45:59-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2288-2020 CARATULADO : CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/SU REZÁ Concepci nó , veintisiete de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2020 (folio 1), comparece don JES S ALFREDOÚ BAEZA BAEZA, abogado, en representaci n de ó CL NICA DE LA MUJERÍ SANATORIO ALEM
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