CAMPILLAY/COMPLEJO TURISTICO LAGUNA DEL MART
Rol
T-49-2023
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Julio Enrique Campillay Rojas, cesante, cédula de identidad Nº15.408.477-0, domiciliado en Parcela Nº74, Altovalsol, Comuna y ciudad de la Serena, representado por la abogado Eugenia Maribel González Cartes y Jorge Fernando Donoso Carvajal, deduciendo demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido. En subsidio demanda de nulidad del despido, despido indirecto, despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su empleador Empresa Complejo Turístico Laguna del Mar, Rut Nº 53.318.457-K, representada por Diego Palma Pizarro, cédula de identidad se desconoce, ambos con domicilio en Avenida Pacifico Nº741, Comuna de La Serena, patrocinando la contestación de la demanda el abogado Mario Carvallo Vallejos, a en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: Hechos. Inicio de la Relación Laboral Con fecha 01 de mayo de 2018, comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo. Contrato a plazo fijo hasta el 30 de mayo de 2018, el que luego de mutuo acuerdo pasó a transformarse en indefinido. La función desempeñada era la de guardia de seguridad, cargo que en el que su contrato de trabajo se señala como cuidador, lo que en la práctica es falso toda vez, que debía resguardar los bienes de su ex empleador, registrar ingreso y salida de personas, resguardar las instalaciones del centro turístico. Sus servicios eran prestados en el establecimiento denominado Complejo Turístico Laguna del Mar ubicado en Avenida Pacifico Nº761, de la ciudad de La Serena. Prestando servicios en Integra medica- La Serena, ubicado en Alberto Solari Nº1400, Mall Plaza La Serena, ciudad de la Serena (eso se destaca por el tribunal al contener la demanda pasajes de otra demanda incorporadas por error en este libelo) Que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a domingo, según turnos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, con una jornada de 08:00 a 20:00 horas. Con fecha 01 de septiembre de 2021, se reajustó la remuneración base a $445.275 más movilización de $36.000 y colación de $40.200. Con fecha 01 de octubre de 2022, se reajusto la remuneración base a $534.700 Con fecha 06 de marzo de 2023 firmó anexo de contrato, que señalaba que con dicha fecha se modificaba la jornada laboral en el siguiente tenor: Turno A 15:30 A 18:30 19:00 A 23:30 Turno B 07:30 A 10:30 11:00 A 15:30. Su remuneración según el contrato de trabajo, estaba compuesta por: sueldo base, más gratificación legal.
Fallo
Por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $500.000, por lo que solicita sea el monto que el tribunal considere como base de cálculo para todos los efectos legales. Antecedentes de la vulneración En el contrato vigente, se pactó en la cláusula tercera de dicho contrato, que la remuneración ascendería a la suma de $320.000 pesos como sueldo base, más 25% de gratificación legal sobre el sueldo base mensual, con un tope de 4,75 sueldos mínimos mensuales. Luego en la cláusula sexta se estableció una asignación de movilización a $36.000.- y colación a $37.800.- Con fecha 01 de junio de 2018, fue obligado a firmar actualización de contrato en que el empleador elimina el pago de gratificación mensual, modificando el sueldo base a $400.000.- pesos y dejando constancia que la movilización será cancelada la $36.000.- pesos y colación la a $40.200.- pesos. Con fecha 01 de agosto de 2021, se modificó el sueldo base a $445.275. Con fecha 01 de septiembre de 2021, se modificó según lo señalado en convenio colectivo suscrito con el sindicato de trabajadores, dejando el sueldo base en $445.275, y la asignación de movilización a $36.000.- se mantuvo, modificándose la asignación de colación a $40.200.- Como puede apreciar el ex empleador durante la vigencia de la relación laboral incumplió gravemente sus obligaciones, modificando las cláusulas del contrato; a su vez mantuvo un incumplimiento unilateral del referido contrato de conf
Texto Completo (Preview)
Juzgado del Trabajo La Serena La Serena, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Julio Enrique Campillay Rojas, cesante, cédula de identidad Nº15.408.477-0, domiciliado en Parcela Nº74, Altovalsol, Comuna y ciudad de la Serena, representado por la abogado Eugenia
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