1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERDA/ORTOPEDICA S.A

Rol

O-2033-2022

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña CARMEN CERDA INOSTROZA, Cédula nacional de identidad número 7.013.355-5, domiciliada en Huérfanos 1052, oficina 702, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento Ordinario por despido indirecto; nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ORTOPEDICA SPA razón social de su misma denominación, Rut N°76.005.284-1, representada legalmente por MIGUEL ÁNGEL CARBAJAL FLORES, cédula de identidad N°14.739.375-K. desconoce profesión u oficio, o por quien sus derechos represente según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en PASEO ESTADO N°337, LOCAL 17 E,SANTIAGO , para que sea acogida en definitiva en todas sus partes, con costas. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Inicio su relación laboral el 01 de septiembre de 2009, para desempeñar el trabajo de funcionario Multifuncional, con contrato de naturaleza indefinida, su jornada era de 45 horas semanales de lunes a domingo, en sistema de turnos rotativos. Indica estar afiliada a las siguientes Instituciones Previsionales: FONASA, AFP MODELO Y AFC CHILE y su remuneración mensual ascendía a la suma de $ 674.000, cantidad que solicito se tenga presente respecto de las prestaciones e indemnizaciones demandadas en virtud del artículo 172 del Código del Trabajo. El término de la relación laboral se produjo por despido Indirecto el 31 de marzo de 2022,o, conforme carta en que se da cuenta del incumplimiento en forma reiterada de la obligación de pagar sus cotizaciones de seguridad social, a saber: Declarar y No pagar las Cotizaciones Previsionales de FONASA, correspondiente a: Año 2021: meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre Año 2022: meses de enero y febrero. Declarar y pagar Cotizaciones Previsionales de FONASA POR MENOR MONTO A LO DESCONTADO POR EL EMPLEADOR EN LAS LIQUIDACIONES DE SUELDO : Año 2021: mes de MARZO, se descontó $ 40.752 y se pagó $22.705.- Año 2021: mes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, las funciones realizadas por la actora. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Remuneración de la actora para efectos de este proceso. 2. Hechos y circunstancias invocadas por el trabajador para poner término a la relación laboral. 3. Cumplimiento de las formalidades legales del autodespido. 4. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional, en su caso, monto. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1.-Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2022. 2.-Anexo de contrato de trabajo, de fecha 04 de marzo de 2021. 3.-liquidaciones de sueldo de meses de febrero y enero del año 2022; y diciembre de 2021. 4.- 2 correos electrónicos de fecha 16 de marzo de 2022, y de fecha 21 de marzo de 2022. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales de Fonasa, de fecha 16/03/2022. 6.- Carta de autodespido de fecha 31 de marzo de 2022. 7.- boleta de correos de chile de envío de carta certificada, fecha 31 de marzo de 2022. CUARTO: Que, conforme Boucher de Correos de Chile, se da cuenta que con fecha 31 Marzo del año 2022 la demandante de autos, manda carta certificada nacional a la empresa demandada Ortopédica SPA, domiciliada en paseo Estado 337, local 17 E, comuna de Santiago, domicilio que concuerda con el singularizado en las liquidaciones de remuneraciones de los meses de diciembre del año 2001 hasta febrero del año 2022. En cuanto al tenor de la carta de auto despido conforme copia acompañada a la inspección de trabajo de la misma fecha, en estas invoca el término de la relación laboral por aplicación de lo dispuesto en el artículo 160 número 7 del código del trabajo, al no haberse pagado las cotizaciones de Fonasa pero sí declarado, la correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021 y los meses de enero y febrero del año 2022. De igual modo, se le imputa la parte demandada declarar y pagar cotizaciones provisionales en Fonasa por 1 monto menor a los descontados por parte del empleador en las liquidaciones de sueldo por los siguientes meses y sumas: Año 2021: mes de MARZO, se descontó $ 40.752 y se pagó $22.705.- Año 2021: mes de ABRIL, se descontó $36.971 y se pagó $ 20.598.- Año 2021: mes de Mayo se descontó $41.172 y se pagó $22.939.- Año 2021: mes de Junio se descontó $ 35.764 y se pagó $19.926.- Año 2021 : mes de Julio se descontó $39.818 y se pagó $22.184 .- Año 2021 : mes de Agosto se descontó $ 37.035 y se pagó $ 20.634.- QUINTO: Que, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato al empleador prevista en el artículo 58 del código del ramo, esto es que contar de las remuner

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la demanda deducida por doña CARMEN CERDA INOSTROZA en contra de la empresa ORTOPEDICA SPA., sólo en cuanto se declara: A) La existencia la relación laboral habida entre las partes desde el 1 de septiembre del año 2006 hasta el 31 de marzo del año 2022; B) El auto despido ejercido por la demandante de auto con fecha 31 marzo del año 2022, se encuentra ajustado a derecho al haber incurrido la parte empleadora en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; C) Que se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales desde el mes de septiembre del año 2021 y hasta febrero del año 2022, ambos meses inclusive, las cuales ya se encuentran declaradas. II.- Que se condena la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, compensaciones y sanciones: A) $674.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; B) $7.414.000, por concepto de indemnización por años servicio; C) $3.707.000, por concepto del incremento de 1 50% por sobre la indemnización por años servicio; d) $433.681 por concepto de compensación de feriado anual, período 2020-2021; e) $252.980 por concepto de compensación de feriado proporcional; f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del auto despido, esto es desde el 31 de marzo del año 2022, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones provisionales de salud singularizadas en el numerando I, letra C de lo resolutivo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal doña CARMEN CERDA INOSTROZA, Cédula nacional de identidad número 7.013.355-5, domiciliada en Huérfanos 1052, oficina 702, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento Ordinario por despido indirecto; nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra

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