FUENTES/C&C INVERSIONES CORNEJO CONTRERAS SPA
Rol
M-490-2023
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don JEREMY EXEQUIEL FUENTES RODRÍGUEZ, domiciliado en Mar de Los Sargazos 3580, Conchalí, a fin de interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado por ser carente de causal y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora, C&C INVERSIONES CORNEJO CONTRERAS SPA, del giro de su denominación, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don JONATHAN CORNEJO CERECEDA, o por quién haga las veces de tal en virtud de dicha norma, de quién ignoro oficio o profesión, ambos domiciliados en San Pastor 9168, La Florida. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 04 de mayo de 2022, en funciones de Detalier, con una remuneración de $625.000.- en cuánto al termino de los servicios refiere que el 19 de noviembre de 2022, después de haber pasado la noche proporcionando cuidados y curaciones a su gato, escribió por WhatsApp a su jefe Jonathan Cornejo, explicándole que estaba agotado y que había pasado la noche en vela por cuidar a su mascota. A continuación y por WhatsApp su jefe le señaló que estaba despedido y que en los próximos días le llegaría una notificación de despido a su domicilio, lo que no ocurrió, incumpliendo de esta manera las formalidades del despido reguladas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega el fundamento de sus alegaciones el derecho aplicable y solicita: • Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $635.000.- 6 • feriado proporcional devengado desde el 04 de mayo al 19 de noviembre de 2022, esto es, 06 meses (10.5) y 15 días (0.8749) trabajados, correspondientes a 11,3749 días de remuneración y que equivale a $236.977.- • Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme al artículo 63 y 173 del Código del trabajo. • Las costas
Fundamentos
motivos por los cuales no aportó antecedente alguno destinado a acreditar los hechos del despido. Este Tribunal entiende que no ha logrado satisfacer el estándar de justificación requerido por el artículo 160 número 3 y siguientes del Código del Ramo, por lo que forzoso resultará declarar la justificación del mismo. OCTAVO: Que, el demandante solicita el pago feriado proporcional. Correspondía acreditar a la demandada la extinción o compensación de tales obligaciones, lo que no hizo por medio alguno al estar rebelde en la causa, motivos por los cuales se accederá a su cobro, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. NOVENO: “La restante prueba”. Los documentos no considerados, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 440 a 462, 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JEREMY EXEQUIEL FUENTES RODRÍGUEZ, en contra de C&C INVERSIONES CORNEJO CONTRERAS SPA, declarándose en consecuencia: Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $635.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $236.977.-por concepto de feriado proporcional (11,3749). II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación. Regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT : M-490-2023 RUC : 23- 4-0458395-6 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don JEREMY EXEQUIEL FUENTES RODRÍGUEZ, domiciliado en Mar de Los Sargazos 3580, Conchalí, a fin de interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Despido I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica