2º Juzgado de Letras de la Serena

ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SPA/

Rol

V-346-2021

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de 2021, siendo las 13:01 horas, don MATIAS LEWIN URZÚA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°12.021.202-8, en representación de ENERGÍA RENOVABLE VERANO TRES SpA, empresa de nacionalidad chilena, RUT: 76.270.629-6, ambos con domicilio en Vitacura 2939, piso 8, Las Condes, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “TRINI 2A”, cuyo punto medio se sitúa en la comuna de La Higuera, provincia del Elqui, Región de Coquimbo, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE: 6.751.500,00 metros; AL ESTE 302.500,00 metros, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 19. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 19 de noviembre de 2021, a fojas 1886 bajo el Nº741, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de La Serena, correspondiente al año 2.021. TERCERO: Que con fecha 1 de diciembre de 2021, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 43.117, CVE 2049489, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que consta en autos el pago de la tasa de pedimento con fecha 23 de noviembre de 2021 y consta también el pago de la patente de concesión de exploración con fecha 20 de enero de 2022. QUINTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) P. M. 6.751.500,00 302.500,00 V1 6.752.000,00 301.000,00 V2 6.752.000,00 304.000,00 V3 6.751.000,00 304.000,00 V4 6.751.000,00 301.000,00 SEXTO: Que, mediante ordinario N°3122 de fecha 09 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano Código: ETJXBXHDQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SÉPTIMO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, y la Ley Orgánica Constitucional sobre concesiones mineras,

Fallo

se resuelve: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “TRINI 2A”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de ENERGÍA RENOVABLE VERANO TRES SpA, antes individualizada. II.- Que se aprueba el plano tenido por acompañado a estos autos con fecha 7 de abril de 2022. III.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. IV.- Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que dispone el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de La Serena. Archívese un ejemplar del plano en el mismo Registro. V.- Remítase por el interesado el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por ALONSO ESCARES SEPULVEDA, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só Código: ETJXBXHDQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-28T13:15:01-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-346-2021 CARATULADO : ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SPA/ La Serena, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de 2021, siendo las 13:01 horas, don MATIAS LEWIN URZÚA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°12.021

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