BANCO DE ESTADO DE CHILE/ZAVALLA
Rol
C-898-2021
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 4 de marzo del 2021, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins 486, Concepción, interpone demanda ejecutiva en contra de doña JIMENA ANDREA ZAVALLA FARÍAS, ignora profesión u oficio, domiciliada en San Martín Nº42, piso 04, departamento 404, Concepción, y en Janequeo Nº421, Concepción; y en Lincoyán Nº960, Concepción, solicitando que se ordene el despacho del mandamiento de ejecución y embargo por un total de $4.210.424.- más intereses normales y penales pactados, y ordenar se prosiga la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas. Funda su demanda, en que su representada es dueña del pagaré suscrito por la parte demandada, con fecha 25 de junio de 2020, por la suma de $4.428.513, con más un interés del 0,79 por ciento mensual a contar de la misma fecha y pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de agosto de 2020. Pactaron que, cuando algún mes no contuviere el día de vencimiento convenido o el vencimiento correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergarán hasta el día hábil bancario siguiente. Informa que, el deudor no pagó a contar de la cuota con vencimiento del 5 de noviembre de 2020, adeudando al día a la fecha de esta demanda la suma de $4.210.424, más los intereses penales respectivos. La Código: DRLTXBYPBQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 obligación fue suscrita ante Notario y en ella se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Destaca que, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas se pactaron intereses penales a una tasa igual al máximo permitido estipular para ese tipo de operaciones y sin perjuicio de los demás derechos del Banco acreed
Fundamentos
fundamentos por los cuales la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Expone que, el hecho que sea una práctica de las instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Concluye que, habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, lo anterior en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, procedería que se acoja la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra. A folio 20, con fecha 31 de mayo del 2021, se confirió traslado a la contraria, el cual no fue evacuado en su oportunidad. A folio 22, con fecha 16 de junio del 2021, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió a prueba. A folio 30, con fecha 5 de septiembre del 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: DRLTXBYPBQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1°.- Que, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación del Banco Del Estado De Chile, persona jurídica del giro de su denominación, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Jimena Andrea Zavalla Farías, ignora profesión u oficio, solicitando que se ordene el despacho del mandamiento de ejecución y embargo por un total de $4.210.424.- más intereses normales y penales pactados, y ordenar se prosiga la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia, con costas. 2°. - Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. - Que conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de su excepción y sobre el particular acompañó prueba documental (folio 27) consistente en; a) Copia simple de Resolución AD 19.039, de la excelentísima Corte Suprema, de fecha 04 de abril del 2003. b) Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha
Fallo
por tanto, esta debe ser rechazada. 7°.- Que por último, en cuanto a la aseveración del ejecutado de que no firmó dicho pagaré en presencia de un Notario, no desvirtúa lo establecido el artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, que solo le exige al Ministro de Fe autorizar las firmas, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste, por lo que, en este último caso no requiere la presencia de los firmantes, debiendo agregar que al no haberse alegado la falsedad de las firmas, sólo se podría concluir que éstas pertenecen al deudor y por ende, se encuentran válidamente autorizadas. Asimismo, el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, señala que por el sólo hecho de estar suscrito el pagaré ante Notario, se le otorga mérito ejecutivo sin que sea necesario el protesto del mismo. Código: DRLTXBYPBQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En virtud de todo lo precedente reflexionado, la excepción será rechazada. 8°. - Que, a mayor abundamiento, se observa del simple examen del título fundante de la ejecución, que éste cumple con todas las menciones de liquidez, exigibilidad y eficacia exigidas por la ley para otorgarle mérito ejecutivo, y que los argumentos dados al fundamentar la excepción, no configuran la excepción opuesta. El argumento en que se funda la excepción de falta de alguno de los requisitos para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, debe ser desestimado puesto que
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-898-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ZAVALLA Concepci nó , veintisiete de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, con fecha 4 de marzo del 2021, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jurídica
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