EUROAMÉRICA SERVICIOS FINANCIEROS S.A./WATT'S SA
Rol
C-3165-2019
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Enrique Eduardo Rodríguez Donati, abogado, en representación convencional de Euroamérica Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Donoso Cruz y don Henry Comber Sigall, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar N° 481, oficina 708, Torre Norte, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Watts S.A., del giro comercial, representada legalmente por don Rodolfo Enrique Véliz Moller, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Jorge Alessandri N° 10.501, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Fundando su demanda señala que su representada es dueña del crédito que consta en las siguientes facturas electrónicas: 1.- Factura electrónica N° 130, emitida con fecha 28 de enero de 2019, por INVERSIONES LEYDA SPA, RUT 76.490.163-0, por la cantidad de $ 20.288.392.- 2.- Factura electrónica N° 132, emitida con fecha 28 de enero de 2019, por INVERSIONES LEYDA SPA, RUT 76.490.163-0, por la cantidad de $ 2.520.069.- 3.- Factura electrónica N° 134, emitida con fecha 28 de enero de 2019, por INVERSIONES LEYDA SPA, RUT 76.490.163-0, por la cantidad de $ 7.009.509.- 4.- Factura electrónica N° 133, emitida con fecha 28 de enero de 2019, por INVERSIONES LEYDA SPA, RUT 76.490.163-0, por la cantidad de $ 3.237.668. Hace presente que los documentos fueron debidamente recepcionados electrónicamente y cumplen con todos y cada uno de los requisitos que establece el Art. 5° de la Ley 19.983, lo que queda reflejado en el registro de aceptación y reclamo electrónico correspondiente, que las facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas, en los términos a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 19.983, ya que no fueron devueltas al momento de su entrega, ni objetadas dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. Agrega que los créditos fueron cedidos a su representada cumpliéndose lo dispuesto en los artíc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Euroamérica Servicios Financieros S.A., representada en autos por don Enrique Eduardo Rodríguez Donati, deduce en esta sede civil, demanda ejecutiva en contra de Watts S.A., representada legalmente por don Rodrigo Donoso Cruz y don Henry Comber Sigall, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $33.055.638, más reajustes, intereses y costas. Fundando su ejecución, invoca la gestión preparatoria de notificación de las facturas N°130, 132, 134 y 133 verificada en autos en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones de nulidad de la obligación, la falta de alguno de los requisitos o condiciones dispuestos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y pago de la deuda, contempladas por los numerales 14, 7 y 9 del artículo 464 del código de procedimiento civil. TERCERO: Que el ejecutante por su parte evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que al respecto conviene tener presente desde ya, que el legislador ha revestido al título ejecutivo, de una presunción de veracidad en cuanto a su literalidad, es decir, se presume cierto todo cuanto consta en el título, salvo prueba en contrario, alterando de esta forma la causa de la prueba en favor del acreedor; dicho lo anterior y conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la parte demandada acreditar la veracidad de sus dichos. QUINTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria: Código: XXLNXBKRBQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3165-2019 Foja: 1 1.- Facturas electrónicas: N° 130, emitida el 28 de enero de 2019 por Inversiones Leyda SPA en contra de Watts S.A., por la suma de $20.288.392. N° 132, emitida el 28 de enero de 2019 por Inversiones Leyda SPA en contra de Watts S.A., por la suma de $2.520.069. N° 133, emitida el 28 de enero de 2019 por Inversiones Leyda SPA en contra de Watts S.A., por la suma de $3.237.668. N° 134, emitida el 28 de enero de 2019 por Inversiones Leyda SPA en contra de Watts S.A., por la suma de $7.009.509. 2. Certificado de Anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos contenidos en facturas electrónicas del Servicio de Impuestos Internos Folios N° 134, 130, 132 y 133, emitido por el Servicio de Impuestos Internos el 12 de junio de 2019. 3.- Registro de aceptación o reclamos de un DTE respecto de las facturas electrónicas N°130, 132, 133 y 134, emitido el 28 de diciembre de 2018 por el Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que, el ejecutado por su parte produjo la siguiente prue
Fallo
Por tanto, solicita tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles; y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, con costas. Al folio 26, comparece el ejecutante evacuando el traslado conferido y señalando en relación a la excepción de nulidad de la obligación alegada por la contraria que le es inoponible, de acuerdo a lo que establece el artículo 3° de la ley 19.983, toda vez que es de carácter personal, teniendo que ver con el emisor de la factura y su propio incumplimiento respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores, no teniendo inferencia alguna en el cobro de la factura objeto de autos, ya que, al encontrarse irrevocablemente aceptada, al no haber sido reclamada dentro del plazo que otorga la misma ley, 8 días contados desde su recepción, cumple con los requisitos para que la factura se encuentra correctamente cedida. Indica que no existe objeto ilícito, toda vez que la causa de que dichos “pagos” fueran embargados en la causa mencionada no la involucra, toda vez, que le son inoponibles dichas alegaciones al encontrarse la factura cedida irrevocablemente aceptada, siendo la obligación del pago de la factura líquida y actualmente exigible. En cuanto a la falta de fuerza ejecutiva del título deducida, reitera que según lo establece la Ley 19.983, en su artículo 3º, la factura cedida al encontrarse irrevocablemente aceptada, no le serán oponibles al cesionario las excepciones personales que se pudieron oponer al ced
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C-3165-2019 Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3165-2019 CARATULADO : EUROAM RICA SERVICIOS FINANCIEROSÉ S.A./WATT'S SA San Bernardo, veintisiete de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Al folio 1, comparece don Enrique Eduardo Rodríguez Donati, abogado, en representación convencional de Euroamérica Servicios Fina
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