Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LASEN/ROTARY CLUB LA FLORIDA

Rol

O-859-2022

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos negando todos los restantes: 1. Que existía una relación laboral entre Rotary Club La Florida y el demandante. 2. Que su función era Docente. 3. Que con fecha 02 de septiembre de 2022, el demandante presentó carta de autodespido conforme a lo estipulado en el artículo 171, del Código del Trabajo. 4. La remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo $846.565. 5. La designación de un administrador provisional designado por el Superintendente de Educación con fecha 19 de agosto de 2022 para el establecimiento Escuela Básica la Cantera de Mapuhue. 6. Que el administrador provisional canceló correctamente la remuneración del mes de agosto de 2022. 7. Que la jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes. Expone que el establecimiento educacional Escuela Básica la Cantera de Mapuhue, R.B.D N° 26145-9, Reconocido Oficialmente mediante la Resolución Exenta N° 3019 de fecha 14 de septiembre de 2006, es un establecimiento Particular Subvencionado que atiende alumnos en los niveles de educación parvularia y básica, ubicado en la comuna de la Pintana Región Metropolitana, cuyo sostenedor es Rotary Club de La Florida, RUT: 72.370.000-0, y su representante legal es don Mario Guillermo Donoso Varas, Cédula Nacional de Identidad N° 5.517.313-3. Señala que con fecha 13 de julio de 2022, el Equipo de gestión y personal de la Escuela en La Cantera de Mapuhue realizó solicitud-denuncia a la Superintendencia de Educación Escolar de un administrador provisional para dicho establecimiento, debido a eventuales irregularidades que pondrían en riesgo la continuidad del proyecto educativo para el año 2022, por cuanto no se estaban pagando las remuneraciones por cuenta cerrada del sostenedor, ni existía representante de la sostenedora Rotary Club La Florida, entidad que no funciona y el inmueble que se usa en comodato, no se gestionó su mantención, por lo que se aplicó la sanción de revocación de reconocimiento oficial del Estado para el año 2023. Describe que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto la audiencia de juicio en los autos R.I.T. Nº O-859-2022, iniciados por acción de despido indirecto, nulidad y cobro de prestaciones. Dedujo la acción, JUAN HUMBERTO LASEN PINO, Profesor, Cédula de Identidad Nº9.609.235-0, domiciliado en Pedro León Ugalde 1276, Comuna de Santiago. Es parte demandada ROTARY CLUB DE LA FLORIDA, institución del giro de su denominación, RUT 72.370.000- 0, sostenedor de la Escuela La Cantera de Mapuhue, RSU N°13131152, representada por don HÉCTOR ALBERTO ÁLVAREZ PIÑA, RUT 6.319.440-9, o a quien lo subrogue; y solidariamente se acciona en contra de don FELAMÍN TEOBALDO URIBE VERGARA, Ingeniero Comercial, Administrador Provisional nombrado por la Superintendencia de Educación, Cédula de Identidad N° 7.029.514-8, todos domiciliados en Calle Lautaro 2090, Comuna de la Pintana. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda, indica los siguientes: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada principal como profesor del Rotary Club de La Florida, sostenedor de la Escuela La Cantera de Mapuhue, RSU N°13131152 desde el día 12 de marzo del año 2019, en las labores de docente de aula en matemáticas y ciencias naturales, con una remuneración que ascendía a la suma de $846.565. Agrega que en julio de 2019 el establecimiento entra al Sistema de Desarrollo Docente, Mediante Decreto 6567 del año 2017, teniendo derecho a los incrementos directos de remuneraciones por carrera docente. Sin embargo, expresa que nunca les fueron pagados por el sostenedor quien se quedó con los dineros. Señala que en Agosto de 2022 la escuela fue intervenida por la superintendencia de educación, designando un interventor, que es el demandado solidario de este proceso. Agrega que tampoco se le pagaron las asignaciones docentes. Así, alega que no se le pagaron los siguientes montos asociados a los dos conceptos mencionados: julio de 2019 $329.644; agosto de 2019 $329.644; septiembre de 2019 $329.644; octubre de 2019 $329.644; noviembre de 2019 $329.644; diciembre de 2019 $329.644.; enero de 2020 $338.322; febrero de 2020 $338.322; marzo de 2020 $338.322; abril de 2020 $338.322; mayo de 2020 $417.286; junio de 2020 $417.286; julio de 2020 $490.176; agosto de 2020 $599.510; septiembre de 2020 $599.510; octubre de 2020 $599.510; noviembre de 2020 $490.176; diciembre de 2020 $505.762; enero de 2021 $546.636; febrero de 2021 $626.981; marzo de 2021 $533.557; abril de 2021 $533.557; mayo de 2021 $533.557; junio de 2021 $533.557; julio de 2021 $450.162; agosto de 2021 $533.557; septiembre de 2021 $595.840; octubre de 2021 $547.432; noviembre de 2021 $453.343; diciembre de 2021 $663.475; enero de 2022 $520.212; febrero de 2022 $554.807; marzo de 2022 $595.206; abril de 2022 $676.507; mayo de 2022 $676.507; junio de 2022 $367.851 y; julio de 2022 $321.043.- Añade que se le debe también las remuneraciones de junio y julio de 2022 por $1.693.130, en razón de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 41, 54, 55, 63, 67, 73, 159, 162, 168, 172, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo y siguientes del Código del Trabajo; Ley 19070, DFL Nº 1-3063 de 1980, Ministerio del Interior; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JUAN HUMBERTO LASEN PINO, en contra de ROTARY CLUB DE LA FLORIDA, representada por don HÉCTOR ALBERTO ÁLVAREZ PIÑA, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido indirecto de fecha 2 de septiembre de 2022 se ajustó a derecho, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $846.565. b. Por concepto de indemnización por cuatro años de servicio, la suma de $3.386.260. c. Que, por concepto de recargo legal del 50% por la suma de $1.693.130. d. A las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir el actor hasta el término del año laboral 2022, por aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 87 del Estatuto Docente, esto es Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2022 y Enero y febrero de 2023, lo que asciende a un total de $5.079.390.- e. Al pago de las siguientes prestaciones: i) Por asignaciones legales y descuentos injustificados, según desglose descrito en el considerando segundo, correspondientes a los meses de julio a dicie

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San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto la audiencia de juicio en los autos R.I.T. Nº O-859-2022, iniciados por acción de despido indirecto, nulidad y cobro de prestaciones. Dedujo la acción, JUAN HUMBERTO LASEN PINO, Profesor, Cédula de Identidad Nº9.609.235-0, domicili

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