MARQUEZ/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA.
Rol
O-1244-2021
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1244-2021, R.U.C. 21-4-0375420-7, seguida por declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de CHRISTIAN DAVID MARQUEZ MONTAÑO, cédula nacional de identidad N°23.739.859-9, ecuatoriano, soltero, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en Prat 461, Oficina 804, Antofagasta seguida en contra de CONSTRUCTORA MAR ABIERTO LIMITADA, RUT. Nº76.005.286-8, representada legalmente por Juan Carlos Miranda Aránguiz, cédula nacional de identidad N° 8.711.471-6 y Jorge Muñoz del Pino, cédula nacional de identidad N° 6.459.912-7, todos con domicilio 14 de febrero N°1822, Local 14, Antofagasta; solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de ADMINISTRADORA MAR ABIERTO LIMITADA RUT Nº 76.457.704-3, representada legalmente Juan Carlos Miranda Aránguiz, cédula nacional de identidad N° 8.711.471-6 y Jorge Muñoz del Pino, cédula nacional de identidad N° 6.459.912-7, todos con domicilio en 14 de febrero N°1822, Local 14, 15, 16, Antofagasta; solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de INMOBILIARIA CALICANTO LIMITADA RUT Nº 78.647.720-4, representada legalmente Juan Carlos Miranda Aránguiz, cédula nacional de identidad N° 8.711.471-6 y Jorge Muñoz del Pino, cédula nacional de identidad N° 6.459.912-7, todos con domicilio en 14 de febrero N°1822, Local 14, 15, 16, Antofagasta; solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de INVERSIONES JUAN CARLOS MIRANDA ARANGUIZ SPA. RUT Nº 76.183.201-8, representada legalmente Juan Carlos Miranda Aránguiz, cédula nacional de identidad N° 8.711.471-6, ambos con domicilio 1
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de CHRISTIAN DAVID MARQUEZ MONTAÑO se declara que las empresas CONSTRUCTORA MARABIERTO LIMITADA, Rut 76.005.286-8; ADMINISTRADORA MARABIERTO LIMITADA, Rut 76.005.286-8; INMOBILIARIA CALICANTO LIMITDA, Rut 78.647.720-4 e INMOBILIARIA LOS ÁLAMOS LIMITADA, todas representados por don Juan Carlos Miranda Aranguiz, constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, conforme lo dispone el artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo responder solidariamente de las sumas de dinero que se ordenan pagar en esta sentencia. II.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de CHRISTIAN DAVID MARQUEZ MONTAÑO dirigida en contra de las empresas ADMINISTRADORA MARABIERTO LIMITADA, CONSTRUCTORA MARABIERTO LIMITADA, INMOBILIARIA CALICANTO LIMITADA e INMOBILIARIA LOS ÁLAMOS LIMITADA, todas representados por don Juan Carlos Miranda Aranguiz, por lo que se declar
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Christian David Marquez Montaño DEMANDADA: Constructora Mar Abierto Limitada DEMANDADA: Administradora Mar Abierto Limitada DEMANDADA: Inmobiliaria Calicanto Limitada DEMANDADA: Inversiones Juan Carlos Miranda Aranguiz Spa DEMANDADA: Jorge Muñoz Del Pino Spa DEMANDADA: Inmobiliaria Corcolen Limitada DEMANDADA: Inmobil
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