17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/ITURRIAGA

Rol

C-18182-2020

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2020, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina´ ° 1901, comuna de Santiago, en representaci n judicial de Bancoó Falabella, sociedad an nima bancaria, representadaó convencionalmente por don Joaqu n Rolf D az Blasberg, ingenieroí í civil industrial, y do a Valeria Hall, soci loga, todos ellosñ ó domiciliados en calle Moneda N 970, piso 7, comuna de° Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Ribo Fernando Iturriaga Soto, cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliado en Pasaje De la Luna N 225, Poblaci n San Isidro,° ó comuna de Quilicura, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $2.947.980.-, m s intereses y costas.á Refiere que la su representada es due a de un pagarñ é suscrito por el propio demandado, N 205783519990, con fecha° 24 de julio de 2019, por la suma de $3.138.535.-, cantidad que se oblig a pagar con un inter s de 2,29% mensual vencido pagaderoó é en 48 cuotas mensuales y sucesivas por un valor de $110.553.- cada una, excepto la ltima por un valor de $110.520.-, siendo elú primer vencimiento el d a 9 de septiembre de 2019 y las restantesí los d as 9 de cada mes, o del ltimo mes del respectivo periodo.í ú Alega que la parte ejecuta dej de servir la deuda, sin pagaró desde la cuota N 7, por lo que a contar de la fecha de° Código: XNHXBJCKQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18182-2020 Foja: 1 presentaci n de la demanda hace exigible el total de la obligaci n,ó ó que exclusivamente en capital, y seg n lo establecido en el art culoú í 30 de la Ley N 18.010, asciende al saldo de capital insoluto antes° se alado de $2.947.980.-, m s intereses correspondientes queñ á deber n liquidarse en su respectivo momento, al igual qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, Banco Falabella, debidamente representado, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Ribo Fernando Iturriaga Soto, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $2.947.980.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito por el ejecutado respecto del cual dej deé ó pagar la cuota N 7 con vencimiento el d a 9 de marzo de 2020,° í raz n por la cual el demandante hace exigible por medio de laó demanda el total del saldo adeudado, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que, el ejecutado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 17, 7 y 11 delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando,í ó ñ b sicamente, respecto de la primera de ellas, que la acci ná ó ejecutiva proveniente del pagar se encuentra prescrita; la segundaé excepci n, que ó el pagar de autos no cumple con lo previsto en elé Código: XNHXBJCKQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18182-2020 Foja: 1 art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil al no indicar laí ó ejecutante si al momento de la interposici n de la demanda seó encontraba en mora de cumplir con la obligaci n; y la terceraó excepci n, que se le ha otorgado una pr rroga de seis meses aó ó objeto de regularizar la deuda, todo de acuerdo a los antecedentes rese ados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se danñ enteramente por reproducidos. TERCERO: Que, la ejecutante, se allan parcialmente a laó excepci n de prescripci n ó ó desde la cuota N 7 con vencimiento el° 9 de marzo de 2020, a la cuota N 18 con vencimiento el 9 de° febrero de 2021, rechazando el resto de las excepciones. CUARTO: Que, conforme lo dispone el art culo 1698 delí C digo Civil, es de cargo del ejecutado probar los hechos en losó cuales fundamenta las excepciones que opuso, cuesti n queó anunci realizar a, sin embargo, ninguna prueba rindi en autos.ó í ó QUINTO: Que, por su parte, la ejecutante sustent laó presente ejecuci n en el Pagar en Cuotas N 20-578-351999-0, deó é º fecha 24 de julio de 2019, suscrito por don Ribo Fernando Iturriaga Soto, a la orden de Banco Falabella, por la suma de $3.138.535.-, cuya firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico, documento que se encuentra guardado en laú custodia del tribunal bajo el N 520-2021° y debidamente acompa ado al expediente electr nico.ñ ó SEXTO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, esó preciso hacer presente que seg n ú lo dispone el art culo 2514 delí C digo Civil ó “La prescripci n que extingue las acciones yó derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó , mientras que, por” su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092, precept a que elí ° ú plazo de prescripci n de las acciones cambiarias, que incluye aló pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la ley

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi a prueba por eló t rmino legal.é A folio 33, con fecha 20 de septiembre de 2022, se cit a lasó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, Banco Falabella, debidamente representado, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Ribo Fernando Iturriaga Soto, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $2.947.980.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito por el ejecutado respecto del cual dej deé ó pagar la cuota N 7 con vencimiento el d a 9 de marzo de 2020,° í raz n por la cual el demandante hace exigible por medio de laó demanda el total del saldo adeudado, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que, el ejecutado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 17, 7 y 11 delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando,í ó ñ b sicamente, respecto de la primera de ellas, que la acci ná ó ejecutiva proveniente del pagar se encuentra prescrita; la segundaé excepci n, que ó el pagar de autos no cumple con lo previsto en elé Código: XNHXBJCKQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18182-2020 Foja: 1 art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil al no indicar laí ó ejecutante si al momento de la interposici n de la demanda seó encontraba en mora de cumplir con la obligaci n; y la terceraó excepci n, que se le ha otorgado una pr rroga de seis meses aó ó objeto de regu

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C-18182-2020 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18182-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ITURRIAGA Santiago, veintisiete de Septiembre de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2020, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é comparece don Gonzalo Salgado Barros

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