Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MONJE/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

O-50-2023

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante comenzó a trabajar el 16 de abril de 2010 como ejecutiva de cuentas con una remuneración de $2.289.750.- 2.- Que su relación terminó el 18 de febrero de 2020, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 3.- Que la actora en su oportunidad demandó declarándose injustificado el despido en tribunales en causa RIT O-260-2020, la que se encuentra firme y ejecutoriada. 4.- Que la actora no demandó por enfermedad profesional en la causa RIT O-260-2020, seguida en este Tribunal. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Alcances jurídicos del finiquito firmado por las partes, en especial la posibilidad de demandar por enfermedad profesional. 2.-Efectividad de haber desarrollado la actora una enfermedad profesional a raíz de sus labores prestadas para la demandada. En caso afirmativo, nexo causal y responsabilidad de la empleadora. 3.- Quantum del monto a fijar por los perjuicios referidos Quinto: Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante: Documental: 1.- Informe Antecedentes Médicos, emitido por ACHS con fecha 22 de septiembre de 2022, suscrito por médico asesor doña Helia Silva. Testimonial: Quién juramentada presta declaración, según consta en el registro de audio. 1.- Yenilet Alejandra Núñez Márquez, run 15.827.341-1. Oficios: Diligencias que se tienen por incorporados en la presente audiencia. 1.-Asociación chilena de seguridad. 2.- Superintendencia de seguridad social. Sexto: Que la demandada para refutar lo anterior se valió de la siguiente prueba Pruebas incorporadas por la demandada: Documental: 1.- Finiquito firmado por la actora con fecha 28 febrero 2020 2.- Denuncia individual de enfermedad profesional ACHS de fecha 12 junio 2020 3.- Resolución de calificación N° 656828605082020 de fecha 5 agosto 2020 4.- Certificado término reposo laboral que cons

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Mónica Patricia Monje Delgado, empleada, con domicilio en Bulnes 635, Temuco, manifiesta haber prestado servicios mediante contrato de trabajo desde el 16 de abril de 2010 para el banco SCOTIABANK, sociedad del giro bancario, persona jurídica, con domicilios en esta ciudad, en la calle Andrés Bello 890 y en Antonio Varas 880 representada por don Alejandro Campos Mardones, gerente de sucursal, y del mismo domicilio, quien interpone acción de indemnización de perjuicios, solicitando de conformidad con lo prevenido en el Artículo 69 de la ley 16. 744, 2314 y siguientes del Código Civil, que se resuelva que la conducta de la ex empleadora consistente en maltrato seguido de humillación, que le ocasionaron lesiones psíquicas productoras de dolor, lo que se denomina daño moral. Por lo que la demandada deberá indemnizarla por su responsabilidad contractual, en relación a los daños padecidos por su abandono en los deberes de protección y cuidado cambiándolos por acoso y agresión, daños que regula como indemnización del daño moral en la suma de $36.000.000 o la que VS. disponga, mayor o inferior a la anotada, con reajustes e intereses, más las costas de la causa Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, y opuso excepción de finiquito o transacción por existir acuerdo de las partes en relación a la materia que se demanda. En subsidio contesto pidiendo el rechazo, o en su defecto a rebaja sustancial de los montos, todo según expone en su presentación. Tercero: Constancia causal de recusación. El Tribunal deja constancia que le afecta la causal de recusación del artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales en relación al Banco, señalando las partes que no harán uso de ella. Traslado excepción / tribunal resuelve: Se confiere traslado a la parte demandante en cuanto a la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada. Se pasa a rechazar la excepción de finiquito opuesta por la demandada, sin costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Reposición: La parte demandada repone de la resolución que rechaza la excepción de finiquito por los argumentos que constan en registro de audio. Tribunal acoge reposición: En atención a los argumentos expuestos por la demandada en cuanto a que , y no siendo esta excepción de aquellas en que el Tribunal deba obligatoriamente pronunciarse en audiencia preparatoria, existiendo otros antecedentes que deben tenerse en consideración porque fueron señalados por la parte en su contestación que dicen relación con el conocimiento que la trabajadora tenía o no y cuánta era su amplitud en cuanto a su enfermedad profesional al momento de la firma del finiquito, no siendo

Fallo

por tanto una excepción que se vaya a resolver solamente por el finiquito y con la reserva puesta en ella es que se deja sin efecto la excepción resuelta, se acoge la reposición y se entiende que deberá entrar la excepción como punto de prueba para poder ser resuelta en definitiva. Llamado a conciliación: El Tribunal propone bases para lograr una conciliación la suma única de $10.000.000 y ésta no se produce por ahora. La parte demandante hace presente que estaría dispuesta a tranzar en la suma propuesta por el Tribunal, la parte demandada queda en evaluar esta propuesta. Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante comenzó a trabajar el 16 de abril de 2010 como ejecutiva de cuentas con una remuneración de $2.289.750.- 2.- Que su relación terminó el 18 de febrero de 2020, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 3.- Que la actora en su oportunidad demandó declarándose injustificado el despido en tribunales en causa RIT O-260-2020, la que se encuentra firme y ejecutoriada. 4.- Que la actora no demandó por enfermedad profesional en la causa RIT O-260-2020, seguida en este Tribunal. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Alcances jurídicos del finiquito firmado por las partes, en especial la posibilidad de demandar por enfermedad profesional. 2.-Efectividad de haber desarrollado la actora una enfermedad profesional a raíz de sus labores prestadas para la demandada

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SENTENCIA: Rit: O-50-2023.- Ruc: 23-4-0454393-8.- Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que doña Mónica Patricia Monje Delgado, empleada, con domicilio en Bulnes 635, Temuco, manifiesta haber prestado servicios mediante contrato de trabajo desde el 16 de abril de 2010 para el banco SCOTIABANK, sociedad del giro bancario, persona jurídica, con domic

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