GONZÁLEZ/GONZÁLEZ
Rol
C-25-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.é á A folio 99, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y CONSIDERANDO. Primero: Sobre la demanda. Que, se deduce acci n de cobre de pesos, fundadoó en que, el demandante es heredero de la sucesi n de don Juvenal Jes s Gonz lez, todoó ú á seg n lo da cuenta el certificado de posesi n efectiva n mero inscripci n 62108-2021,ú ó ú ó otorgada por las oficinas del Registro Civil de Curepto, ocurre que don Juvenal Jes sú Gonzalez, (Q.E.P.D), (padre del demandante) suscribi con el demandado, quien poró cierto era su nieto, un mutuo de dinero por la suma de $8.500.000, este documento se celebr ante el notario de Curic don Eduardo Del Campo Vial, de fecha 20 de abriló ó del a o 2017. En la cl usula segunda del instrumento privado aludido, describe que donñ á LEODAN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, se obliga a devolver la referida cantidad a don JUVENAL JESUS GONZALEZ en un plazo a la vista. Que la mencionada cantidad de dinero jam s fue cancelada por el demandado,á raz n que se inicia esta acci n, para todos los efectos legales.ó ó Segundo: De la contestaci n en rebeld aó í . Que, en la oportunidad procesal pertinente la parte demandada, v lidamente notificada no contest dentro de plazo laá ó acci n, raz n por lo cual debe entenderse como negados los hechos para todos losó ó efectos legales. Tercero: Prueba demandante. Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la demandante incorpor la siguiente prueba:ó I.- Documental: A folio 1: 1) copia de mutuo de dinero, y comprobante del respectivo pago de impuesto. 2) certificado posesi n efectiva de don Juvenal Jes s Gonz lez.ó ú á II.-Confesional: A folio 28 rola absoluci n de posiciones de don Leodan del Carmen Gonz lezó á Gonz lez, en ella depone el absolvente, al tenor de los puntos que consta en el pliego deá posiciones, se ala que es cierto y efectivo haber suscrito con don Juvenal Jes s Gonzalezñ ú su abuelo, un mutuo de dinero, ante el Notario de Curic don Eduardo del Campo V
Fundamentos
considerando quinto, se ha acreditado la suscripci n del contrato de mutuo y suó perfeccionamiento, como contrato real con la entrega de la cosa, en los t rminos delé art culo 2197 al establecer í No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la“ tradici n, y la tradici n transfiere el dominio . ó ó ” De tal forma, ha surgido la obligaci n deló mutuario, de la devoluci n del dinero entregado en mutuo, sin inter s, conforme apareceó é del tenor del contrato en un plazo a la vista. Código: HQCCXBHYYPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que sin perjuicio de lo anterior, no habi ndose establecido un plazo para laé devoluci n del dinero, corresponde estar a lo previsto en el art culo 1551 del C digoó í ó Civil, al referir El deudor est en mora,“ á 1 . Cuando no ha cumplido la obligaci n dentro del t rmino estipulado, salvoº ó é que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2 . Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de ciertoº espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; 3 . En los dem s casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenidoº á por el acreedor.” En este caso en concreto, no se ha establecido la existencia de un plazo para cumplir, ni aparece que este pueda haber sido cumplida dentro de un espacio de tiempo espec fico.í De tal manera, que requer a de la reconvenci n judicial, cuesti n que apareceí ó ó mediante la notificaci n de la presente acci n sin que el deudor hubiera pagado la deudaó ó requerida, raz n suficiente por estimar este, encontrarse en mora. ó Octavo: De la falta de acreditaci n del pago. ó Que, conforme lo indicado en el considerando cuarto precedente, y seg n lo previsto en el art culo 1.698 del C digoú í ó Civil, habi ndose dado por acreditada la existencia de la obligaci n de pago,é ó correspond a al deudor acreditar la extinci n de la obligaci n, í ó ó al prescribir Incumbe“ probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é ” As , la prueba testimonial rendida en juicio, resulta insuficiente con el objeto deí dar por acreditado el pago de la suma adeudada, toda vez que e l art culo 1709, delí C digo Civil, establece una limitaci n a la prueba de los actos que deban contengan laó ó entrega de una cosa, de m s de dos unidades tributarias, en cuanto establece á Deber n“ á constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga m s de dos unidades tributarias. á ” Y limita, su prueba mediante la declaraci n deó testigos, al indicar en su inciso 2 º No ser admisible la prueba de testigos en cuanto“ á adicione o altere de modo alguno lo que se exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, o al tiempo o despu s de su otorgamiento, aun cuando ené algunas de estas adiciones o modificaciones se trate de una cosa cuyo valor no alcance a la referida suma.” De tal for
Fallo
fallo quede ejecutoriado y su pago efectivo. Código: HQCCXBHYYPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl D cimo. é De las dem s prueba.á Que, la dem s prueba rendida, en nada alteraá las conclusiones se aladas a lo largo de este fallo.ñ Und cimo: é De las costas. Que, por resultar totalmente vencida la parte demandada, se le condenar al pago de las costasá . En consecuencia, conforme a lo razonado precedentemente, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 1698 y 2196 y siguientes del C digoí ó Civil, 170, 254 y siguientes, siguientes del C digo de Procedimiento Civil, SEó RESUELVE: I. Se acoge la demanda de folio 1, interpuesta por JUVENAL ENRIQUE GONZALEZ MENESES, en representaci n de la comunidad hereditaria,ó quedada al fallecimiento de don Juvenal Jes s Gonz lez, en contra de donú á LEODAN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ y en consecuencia se le condena a este al pago de la suma de $8.500.000, a favor de la comunidad hereditaria. II. La suma antes indicada, deber ser pagada reajustada conforme laá variaci n del IPC desde el mes siguiente a la ejecutoriedad del fallo y suó pago efectivo. III. Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. An tese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol N C-25-2022º Resolvi JORGE MU OZ ESCOBAR, Juez Subrogante del Juzgado de Letras yó Ñ Garant a de Licant n.í é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso fi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : C-25-2022 CARATULADO : GONZ LEZ/GONZ LEZÁ Á Licant né , veintisiete de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS. Que, a fojas 1, comparece PAULA ALEJANDRA GAJARDO MARQUEZ, abogado en representaci n de don ó JUVENAL ENRIQUE GONZALEZ MENESES, casado, RUT N 12.149.885-5, TENS, domiciliado para estos efectos en
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