9º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/INVERSIONES CABAÑA BLANCA LTDA.

Rol

C-2453-2021

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 9 de marzo de 2021 comparece don Diego Tom só á Herrera Fern ndez, abogado, en representaci n judicial de la Municipalidadá ó de Vitacura, representada legalmente por su alcalde don Ra l Torrealbaú Del Pedregal, empresario, todos domiciliados en avenida Bicentenario N 3.800, comuna de Vitacura, demandando ejecutivamente de cobro de° pagar a Inversiones Caba a Blanca Ltda., representada por don Luisé ñ Felipe Irarr zaval Mujica, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados ená ó calle Alonso de Sotomayor N 4.217, comuna de Vitacura, por la suma de° $28.111.091.-, m s reajustes, intereses e inter s penal del uno y medio porá é ciento mensual por cada mes o fracci n de mes, seg n lo establecido en eló ú art culo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relaci n con los art culosí ó í 53, 54 y 55 del C digo Tributario, con costas. ó Indica que la contribuyente ejecutada adeuda a su representada, el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales, por los per odos que se singularizan en el certificado N 62, emitido por elí ° Secretario Municipal, comprendidos entre el 31 de julio de 2017 y el 31 de julio de 2020. Conforme dispone el art culo 47 de la Ley de Rentas Municipales,í Decreto Ley N 3.063, el certificado citado que emite el Secretario° Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente, tiene m ritoé ejecutivo, conforme a lo expresado en el art culo 48 de la Ley de Rentasí Municipales en relaci n a lo se alado en el art culo 438 del C digo deó ñ í ó Procedimiento Civil. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y suó í acci n no est prescrita. ó á En presentaci n de 18 de mayo de 2022 la sociedad ejecutada opusoó las excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil que seí ó indicar n, las que solicita se acojan con costas. á - La del N 2, La falta de capacidad del demandante o de personer a° “ í o representaci n legal del que comparezca en su nombre . ó ” Código: XJGWXBXVWPN Este documento tiene fi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Certificadoí 62/2020, suscrito por do a Michelina Moran Menicucci, Secretariañ Municipal de la Municipalidad de Vitacura, que da cuenta que la sociedad ejecutada adeuda por concepto de patentes comerciales, con vencimiento entre el 31 de julio de 2017 y el 31 de julio de 2020, la suma de $40.533.988, monto que incluye reajustes e intereses. SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n de falta de representaci nó ó legal de quien comparece en nombre de la ejecutante, cabe tener presente que en escritura p blica de 6 de mayo de 2019, otorgada en la 22 notar aú ª í de Santiago, don Ra l Fernando Torrealba Del Pedregal, alcalde de laú comuna de Vitacura, confiri mandato judicial al abogado compareciente.ó Su personer a consta de la sentencia de calificaci n y proclamaci n de 22í ó ó de noviembre de 2016 y acta complementaria de proclamaci n de 28 deó noviembre del mismo a o, las que no se insertaron por ser conocidas delñ notario que autoriz . ó Dicho mandato judicial cumple con las exigencias del art culo 6 delí C digo de Procedimiento Civil y fue debidamente exhibido y acompa adoó ñ en autos, encontr ndose plenamente vigente adem s la calidad de alcalde deá á la municipalidad ejecutante de quien lo confiri al momento de haberseó ingresado la demanda, lo que resulta suficiente para tener por acreditada la representaci n invocada, por lo que la excepci n ser rechazada.ó ó á TERCERO: Que por su parte, la excepci n de ineptitud del libeloó tambi n ser rechazada, toda vez que la jurisprudencia ha se aladoé á ñ reiteradamente que para que esta defensa se configure es necesario que los Código: XJGWXBXVWPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl defectos de la demanda sean de una entidad que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues esta cumple ntegramente con lo dispuestoí por el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, se alandoí ó ñ claramente que lo pretendido es el cobro de patentes comerciales, los per odos a los que est n corresponden y sus vencimiento, posibilitando ení á consecuencia la adecuada defensa de la sociedad ejecutada, lo que en efecto aquella hizo. CUARTO: Que en cuanto a la excepci n de falta de requisitos deló t tulo, la ejecutada argumenta tratarse de í una sociedad de inversi n, poró tanto, no encontrarse sujeta al pago de patente municipal previo a la dictaci n de la Ley N 21.210 sobre Modernizaci n Tributaria, que modificó ° ó ó el art culo 23 de la Ley de Rentas Municipales, por lo que el certificadoí emitido por el Secretario Municipal de la ejecutante no se ajusta a la legislaci n vigente ni contiene obligaciones que le sean exigibles. ó QUINTO: Que al respecto debe tenerse presente que el inciso 1 del° art culo 23 del D.L. N 3.063 prev que El ejercicio de toda profesi n,í ° é “ ó oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual f

Fallo

por tanto, esú ó ileg timo que quienes act an a partir de un poder otorgado por un alcaldeí ú que ha cesado en sus funciones, contin en representando los intereses de unú rgano del Estado, actualmente dirigido y representado por una personaó distinta. - La del N 4, La ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal° “ ú en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 .í ” En su demanda la contraria no se ala el giro de su representada,ñ contrario a la obligaci n procesal de aportar todos los datos deó identificaci n de que se disponga con veracidad, por lo que habr a queó í reconocer que la demanda est viciada. Si la demanda y su t tulo deben será í tomados como conjunto, habr que reconocer que carece de la necesariaá claridad. La ley exige se indique el giro de la sociedad demandada, requisito que si bien en otras circunstancias podr a parecer superfluo, reviste especialí importancia en estos autos, pues el art culo 27 de la Ley de Rentasí Código: XJGWXBXVWPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipales declarar qu tipo de sociedades se encuentran exentas del pagoé de patente municipal, pudiendo carecer de fundamento toda acci nó destinada al cobro de patentes municipales en atenci n al giro de laó sociedad en cuesti n. Tambi n es relevante dicha indicaci n en autos,ó é ó teniendo en cuenta lo dispuesto en el art culo 23 de la misma ley ya citada.í - La del N 7,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2453-2021 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/INVERSIONES CABA A BLANCA LTDA.Ñ Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 9 de marzo de 2021 comparece don Diego Tom só á Herrera Fern ndez, abogado, en representaci n judicial de la Municipalidadá ó de Vitacura,

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