2º Juzgado de Letras de San Fernando

PAVEZ/MATETIC WINE GROUP S.A.

Rol

M-10-2023

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO. Demanda por despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones. Que, el 3 de marzo de 2023, Marcelo Enrique Pavez Hinojosa, trabajador, con domicilio en Población Santa Rosa, Pasaje Julio Montt número 92, comuna de Malloa, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador Matetic Wine Group S.A. persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Arturo Larraín Bustamante, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Miravalle S/N, Los Lingues, San Fernando. Funda su pretensión indicando que el 10 de septiembre de 2018, fue contratado por la sociedad demandada para los efectos de desarrollar la labor de operario de producción, labores que fueron realizadas durante toda la relación laboral en Viña Matetic ubicada en Los Lingues. Señala que, su jornada laboral se estableció de lunes a viernes desde las 08:00 a las 18:00 horas y, su última remuneración mensual percibida corresponde a la suma de $636.216, suma que pide ser considerada para las indemnizaciones y prestaciones que reclamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Explica que el 21 de diciembre de 2022 recibió la carta de aviso de despido, en la cual se le informa que se ponía término a su contrato de trabajo por dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra: la del artículo 160 Nº 1 letra c) y 160 Nº 7, todas del Código del Trabajo, esto es “ vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” y, el “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” respectivamente. Afirma que el relato de los hechos por parte de una jefatura, que en lo pertinente señala que, “luego de una conversación con todo el equipo comenzó a salir a la luz, los hostigamientos y malos tratos que Antonio recibía por parte de Marcelo, y que probablem

Fundamentos

considerando los malos tratos que lamentablemente luego de este evento fueron revelados a este empleador por parte del afectado y otros trabajadores posicionándolo a usted como el autor y artífice de los mismos.(…). En primer término, asegura ser un trabajador responsable, diligente y que, durante más de 4 años no presentó inconveniente alguno para su empleador, cumpliendo debidamente las obligaciones contractuales. A mayor abundamiento, refiere que durante estos años no recibió carta de amonestación alguna. Añade que, la carta en cuestión no sólo erróneamente aduce dos causales una en subsidio de la otra, sino, que existe una falta de claridad en su exposición evidente. A mayor abundamiento, sostiene que extrañamente comienza la misma con la declaración de alguien que parece ser uno de los jefes, con posterioridad, relata los hechos en que se funda, pero en ningún momento distingue de una manera indubitada sustentan tal o cual causal. Agrega que, al relatar lo sucedido el día 20 de diciembre de 2022, realiza calificativos en su declaración y lo más grave, omite señalar de manera clara y especifica el hecho de violencia física acontecido entre quien suscribe y su compañero Antonio Pérez. Ello, a fin de acomodar los hechos a la causal de despido esgrimida. Manifiesta que es importante señalar, que en un comienzo la relación con su compañero era muy buena, de hecho, refiere haberse enseñado muchas de sus labores, sin embargo, con el transcurso del tiempo se percató del poco esfuerzo con el que ejecutaba su trabajo, lo que hizo cambiar su relación. Así las cosas, reconoce ser efectivo que en algunas ocasiones le representó a Antonio que no se esforzaba lo suficiente para aprender, de hecho, asegura haberle comentado a su jefe Luis Guajardo, que él era un trabajador flojo y que tenía que conversar con él, porque su rendimiento era mínimo. Asimismo, reconoce ser efectivo que, erradamente, un par de veces se dirigió a él utilizando un calificativo en razón de su condición física. Alega que es ante este escenario que acontecen los hechos erradamente relatados en la carta de despido de 20 de diciembre de 2022. Así las cosas, sostiene que en el momento que se encontraba en producción armando un pallet, junto a su compañera de trabajo Celia Castillo, se acerca Antonio y le dice textual “hasta cuando me vas a molestar, todo lo que has hablado”, señalando haberle respondido “que solo he dicho la verdad, que eres flojo” y, en ese instante se acerca y le pega con mucha fuerza con su puño cerrado en uno de sus ojos. Ante esta agresión física refiere haberlo sólo empujado para repeler su ataque y evitar le siguiera golpeando, instante donde Celia, asustada le pregunta a Antonio que le pasaba y al mismo tiempo, le pide estar tranquilo. Indica que, ella sabía que sufre de diabetes, enfermedad que le provoca que al vivir emociones fuertes pueda fluctuar sus niveles de azúcar y dar lugar a una descompensación. Asegura que su ex empleador omite relatar un elemen

Fallo

se acuerda si le pegó el golpe, y fue su representado el que terminó cayendo sobre los palet y allí comenzó esta “riña” provocada por Antonio, por este trabajador que también fue desvinculado de la empresa. En segundo lugar, respecto de la otra causal, esto es, la de del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, se utiliza como cajón de sastre casi, en subsidio, una de la otra, lo que también es un defecto formal, porque ambos hechos no pueden ser objeto de una y otra causal, o alegan incumplimiento grave o, alegan en este caso, la riña. Y sobre el incumplimiento grave, si se mira el contexto de las cosas, lo declarado por la testigo, todos molestaban a este trabajador, esto era algo que se deba en la empresa, que era una práctica desde que él entró a la empresa lo molestaban. Segundo, están hablando de Marcelo, un trabajador, que de hecho, en la carta de despido dice que llegó sin saber nada y fue aprendiendo todo, un trabajador de avanzada edad, un trabajador que no tuvo cartas de amonestación, al menos se puede concluir a través de las máximas de la experiencia que un representante legal, un enólogo de una empresa, de una viña, se podría acordar que era un trabajador conflictivo, no hubiera durado cuatro años en la empresa si eso hubiera sido así. Agrega que para el cambio de vida de una persona de terminar con su fuente de trabajo, tiene que haber una causal de tal entidad que hagan perder completamente la confianza. Acá lo acreditado, no se acreditó ni la primera causal y

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San Fernando, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés Vistos: PRIMERO. Demanda por despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones. Que, el 3 de marzo de 2023, Marcelo Enrique Pavez Hinojosa, trabajador, con domicilio en Población Santa Rosa, Pasaje Julio Montt número 92, comuna de Malloa, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido, cobro de indemnizaciones y pr

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