Juzgado de Letras de Colina

SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

C-3666-2022

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de agosto de 2022, comparece ISMENIA DEL CARMEN SOTO GONZALEZ, dueña de casa, casada, cédula nacional de identidad número 8.213.735-1, con domicilio en Rosita Renard N°1389, departamento 307, de la comuna de Colina; quien interpuso una demanda sobre prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, RUT 69.071.500-7, representada por su alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, ambas domiciliadas en Avenida Colina Nº700, de la comuna de Colina, solicitando que se declare la prescripción que indica, con costas. Expuso ser dueña del inmueble ubicado en Rosita Renard N°1389, departamento 307, de la comuna de Colina, y que dicho inmueble registra una deuda por concepto de aseo domiciliario por el período que va desde el 31 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2005, por la cantidad de $902.496. Agrega que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2515 del Código Civil, la acción con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda por concepto de aseo domiciliario municipal, respecto del período indicado, se encuentra prescrita. Solicitó acoger la demanda a tramitación y en definitiva, declarar la prescripción solicitada. Con fecha 12.9.2022 (folio 6), comparece la demandada notificándose y allanándose a la demanda, no controvirtiéndola de manera sustancial ni pertinente. En folio 9, con fecha 14.9.2022, atendido lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: NRTVXBWCXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 El mérito de la documental acompañada por la parte demandante, en especial, del documento denominado “Estado de Deuda”, el que se condice con lo alegado por la actora; además de certificado de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, que establece que las acciones ordinarias prescriben en el término de 5 años, procede acoger la demanda intentada, por cuanto las obligaciones de que da cuenta dicho documento se hicieron exigibles hace más de dicho término. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2523 del Código Civil; y 144, 160, 170 y 698 del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta por ISMENIA DEL CARMEN SOTO GONZALEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por su alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, y

Fallo

se declara que han prescrito las acciones que tenía la demandada para el cobro de las cuotas de derechos de aseo municipal que vencieron entre el 31 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2005. II. LIBERO a la demandada del pago de las costas por haberse allanado. Regístrese y notifíquese, en su oportunidad archívese. Rol C-3666-2022. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veintisiete de Septiembre de dos mil veintid s.ó Código: NRTVXBWCXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-27T19:23:29-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-3666-2022 CARATULADO : SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, veintisiete de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 22 de agosto de 2022, comparece ISMENIA DEL CARMEN SOTO GONZALEZ, dueña de casa, casada, cédula nacional de identidad número 8.213.735-1, con domicilio

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