1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-337-2022

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: comparece el abogado Jaime Eduardo Varas Ortega, abogado, en representación de Proyectos y Construcciones Eléctricas Ltda., sociedad del giro proyectos y construcciones eléctricas, representada legalmente por Nelson Julián Barriga Jelves, chileno, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Poniente 6445 B, comuna de la Florida, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo dispuesto en el en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta Nº1301-4346/2022 de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Región Metropolitana, recaída en solicitud de reconsideración de multa administrativa, de fecha 7 de septiembre de 2022, dictada por don Guillermo Reyes Arredondo, en su calidad de Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ambos domiciliados en Moneda Nº 723, comuna de Santiago, quien la ha dictado y suscrito por Orden del Director, que fue notificada a su representada el día 12 de septiembre del año en curso (2022), solicitando se dejen sin efecto las cuatro multas cursadas, o a lo menos, sólo se dejen sin efecto las dos multas que se indicaran y se rebajen en un 80 por ciento las dos que fueron rebajadas sólo en un 50 por ciento. Fundamenta la reclamación señalando. 1) Respecto de los hechos: refiere que con fecha 12 de septiembre del año en curso, se notificó a Proyectos y Construcciones Eléctricas Ltda., la Resolución Exenta Nº1301- 4346/2022 de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Región Metropolitana que recayó en la solicitud de reconsideración administrativa interpuesta por su representada en contra la multa Nº 8507/22/26, que aplicó a su representada las siguientes multas: A Resolución 8507/2022/26 1 40,00 UTM B Resolución 8507/2022/26 2 40,00 UTM C Resolución 8507/2022/26 3 120,00 UTM D Resolución 8507/2022/26 4 40,00 UTM Las multas fueron cursadas por los siguientes hechos: 1.-

Fundamentos

motivos señalados. Arguye que las dos primeras multas fueron corregidas dentro del plazo de 15 días y por ser Pyme su representada debieron rebajarse en un 80% y no en un 50% como se hizo (artículo 511 N° 2 Código del Trabajo). Con relación a las multas 3 y 4 ellas se cursaron sin que se hubiesen cometido las infracciones que en ellas se indican, por lo que se deben dejar sin efecto. SEGUNDO: Comparece la abogada doña NICOLE LAZO NUÑEZ, por la parte reclamada, contestó señalando que por expresa orden del Director del Trabajo, previa delegación de facultades, este Servicio acogió parcialmente la solicitud de Reconsideración, mediante Resolución Nº1301-4346 la cual es objeto del presente reclamo y agrega que el objeto de la presente causa es el reclamo a que hace referencia el inciso segundo del art. 512 del Código del Trabajo y por ende los puntos de prueba deberían versar ( si S.S. estima conveniente recibir la causa a prueba), respecto al hecho de haberse cumplido o no los requisitos establecidos en el referido artículo 511 del Código del ramo y por ende, lo ajustado a derecho de la resolución que rechaza la reconsideración presentada por la contraria, y en ningún caso sobre el hecho de haberse cometido las infracciones que dieron lugar a las multas, ya que este derecho tal como se ha señalado, se ha extinguido. Refiere que respecto de lo argumentado en relación a la multa 1 y 2, cabe tener presente que la reconsideración respecto de estas multas fue acogida y se rebajó en un 50% la cuantía de estas, siendo absolutamente errónea la alegación de la contraria respecto a que debió rebajarse en un 80%. El artículo 511 CT señala con claridad que la rebaja de 80 % es para micro y pequeñas empresas, en circunstancias que la reclamante es una mediana empresa, y por ende no se encuentra en la circunstancia prevista por la ley para acceder a la rebaja del 80%, correspondiéndole el 50% que fue aplicado en la resolución reclamada. Precisa que respecto de la multa 3 no corresponde que sea el empleador quien realice dicha calificación a priori, puesto que no está dentro de sus facultades efectuar la evaluación de un accidente, por lo que debe necesariamente tomar todas las medidas y acciones dispuestas por la ley, sin que esto pueda ser obviado por la concurrencia posterior de la calificación realizada por el Organismo 4 Administrador, ya que no resulta posible abstraerse de cumplir la obligación sobre la base de un hecho que no existía al momento en que esta debió ser cumplida. Y, finalmente, señala que respecto a la multa 4 la reclamante no acreditó en caso alguno el cumplimiento de la norma infringida, pues su esfuerzo probatorio se orientó a probar que el trabajador estaba previamente capacitado, o que existía el procedimiento de trabajo, en circunstancias que lo sancionado es la falta de supervisión, por parte de la reclamante, del cumplimiento de los procedimientos de trabajo establecidos, por lo que malamente puede entenderse que haya acreditado la

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 496, 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por Proyectos y Construcciones Eléctricas Ltda., ya individualizada, por lo que se mantiene la Resolución Exenta Nº1301-4346/2022 de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Región Metropolitana de 07 de septiembre de 2022. II. Cada parte pagará sus costas Notifíquese a las partes por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT I-337-2022 RUC 22-4-0433819-K Pronunciada por doña CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO, Juez Titular Destinada Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: comparece el abogado Jaime Eduardo Varas Ortega, abogado, en representación de Proyectos y Construcciones Eléctricas Ltda., sociedad del giro proyectos y construcciones eléctricas, representada legalmente por Nelson Julián Barriga Jelves, chileno, factor de c

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