SERVICIOS MÉDICOS VESPUCIO LTDA./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DIRECCIÓN DEL TRABAJO METROPOLIT
Rol
I-83-2023
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: comparece LUIS NORAMBUENA GÓMEZ, cédula de identidad N° 12.889.375-K, actuando como Subgerente de Recursos humanos y Apoderado de SERVICIOS MÉDICOS VESPUCIO LTDA, ambos domiciliados en Avenida Serafín Zamora N° 190, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo interpone reclamación judicial - en procedimiento monitorio - en contra de la Resolución de Multa N° 1507/23/5, dictada el 9 de enero de 2023 por doña Alessia Lissette Lorca Pérez, funcionaria fiscalizadora del Centro de Conciliación y Mediación Dirección del Trabajo Metropolitano Oriente. Fundamenta la reclamación señalando en primer término que la Resolución de Multa N° 1507/23/5, o simplemente 1507, aplicó la siguiente multa a la Institución a la cual representa: “No indicar en el aviso de término de contrato enviado a la trabajadora doña Fernanda Andrea Campos Rojas, RUT 19.127.723-3, los hechos en que se funda el despido, si se otorgará y pagará el finiquito laboral en la forma presencial o electrónica que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe, informar al trabajador que al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos” Lo anterior, implicaría “omitir información obligatoria en aviso escrito de término del contrato”, infringiendo el “artículo 162 inciso 1°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo”. La sanción se sustenta en el análisis de la carta de despido de doña Fernanda Andrea Campos Rojas, la cual fue despedida el día 13 de diciembre de 2022, por intermedio de carta de despido fundada en la causal de necesidades de la empresa, de la cual se desprende que, en parte, es efectiva la circunstancia de hecho invocada por la resolución para la aplicación de la sanción, respecto a la info
Fallo
por tanto, a realizar, no sólo una labor de constatar la existencia de los presupuestos de hecho, sino además, de probarlos y calificarlos adecuadamente. Argumenta la improcedencia, por ilegal, de la sanción aplicada por la resolución reclamada, en atención a que de las observaciones formuladas en el capítulo precedente, queda de manifiesto que la sanción sólo puede imponerse en el caso de una conducta determinada, que a la vez sea típica, vale decir que esté sancionada por el ordenamiento jurídico laboral. En el caso en estudio, la sanción se apoya en los siguientes fundamentos, de hecho y de derecho: a. que, la carta de despido no contaría con hechos en que se funda el despido, si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica; que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe, informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos b. que, la carta de despido no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo; El artículo 162 inciso primero regula las siguientes situaciones: a. El contrato de trabajo concluye por los números 4, 5 o 6 del artículo 159 del Código del Trabajo. 7 b. El contrato de trabajo termina por la aplicación de una o más causales señaladas en el artículo 160 del Código del Trabajo. c. La comunicación escrita que
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: comparece LUIS NORAMBUENA GÓMEZ, cédula de identidad N° 12.889.375-K, actuando como Subgerente de Recursos humanos y Apoderado de SERVICIOS MÉDICOS VESPUCIO LTDA, ambos domiciliados en Avenida Serafín Zamora N° 190, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, R
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