1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TURISMO SANTIAGO VIP SPA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN PONIENTE

Rol

I-48-2023

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: comparece el abogado RODRIGO GONZALEZ PAVEZ, en representación judicial de TURISMO SANTIAGO VIP SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.745.458-9, representada por doña María Pía Aguayo Silva, cédula nacional de identidad número 15.482.472-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada número 312, oficina 801, comuna y ciudad de Santiago, quien de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en juicio del trabajo regido por el procedimiento monitorio, dirigida en contra de doña MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ GOYENECHEA, cédula nacional de identidad número 13.455.786-9, jefa del Centro de Mediación, ambos domiciliados en Calle Bandera número 582, comuna de Santiago, Región Metropolitana a fin de que vuestro Tribunal ordene dejar sin efecto los cargos imputados o, en su defecto, que las multas aplicadas sean reducidas prudencialmente Afirma que la presente acción versa sobre la Resolución exenta número 1318- 7852/2022, dictada con fecha 30 de diciembre de 2022 por doña María Gabriela Gonzalez Goyenechea, la cual se pronunció sobre la reconsideración de multa número 8848/22/108, presentada el día 26 de noviembre, también del año 2022, dictada esta última por don Dinko Adelchi Luksic Sandoval, en proceso de fiscalización número 13234, y por medio de la cual se aplicaron a la empresa a la cual representa sendas multas. Agrega que dicha resolución fue notificada por correo electrónico con fecha 4 de enero del año en curso, por lo cual el plazo para deducir la presente reclamación se encuentra con creces vigente. Expone que respecto de la resolución primitiva (8488/22/108), se señala en los

Fundamentos

considerandos finales lo siguiente: 1. No comunicar personalmente o por escrito al trabajador el término de contrato del trabajo en el plazo de (3) – (6) días hábiles, Norma infringida – Sancionadora Artículo 162 incisos 1° y 2°, en relación con el Artículo 506 del Código del Trabajo y, 2. No enviar a la Inspección del trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles, copia del aviso de término del contrato de trabajo. Norma infringida – Sancionadora Artículo 162 inciso 3°, en relación con el Artículo 506 del Código del Trabajo. La inspección respecto de la cual versa la presente reclamación judicial, procedió a resolver lo siguiente, aplicando las multas que se detallan, a saber: Número de resolución unidad 8848/22/108 1 10,00 UTM $587.720; Número de resolución unidad 8848/22/108 2 10,00 UTM $587.720. Refiere que el procedimiento de fiscalización que concluyó con la multa reclamada adoleció desde su concepción de una serie de errores de hecho, toda vez que, al momento de la desvinculación, la reclamada envío al trabajador por medio de carta certificada, la totalidad de los antecedentes relativos al despido, por lo cual contrario a lo señalado por el centro de conciliación reclamado, sí se dio cumplimiento a la normativa legal relativa a la materia. SEGUNDO: Que, en la audiencia de rigor, siendo llamadas las partes a conciliación, no se produjo; la reclamada opuso excepción de caducidad, a cuyo respecto la reclamante solicitó su rechazo. Se contestó la reclamación solicitando su rechazo por no existir error de hecho, en atención a que se acreditó que la carta de despido esta fuera de plazo y en la reclamación administrativa no había argumentación alguna ni corrección. Se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos: 1.-Si la fiscalizadora incurrió en error de hecho al calificar la conducta por la cual se multo a la reclamante. 2.-Si la reclamante dio integro cumplimiento a la normativa que se alega como infringida 3.-Fecha en que se notificó al reclamante de la resolución de reconsideración TERCERO: Que la parte reclamante ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1) Copia de la resolución exenta número 1318-7852/2022, dictada con fecha 30 de diciembre de 2022, respecto de la cual versa el presente reclamo; 2) Copia de la resolución de multa número 8848/22/108, presentada el día 26 de noviembre, también del año 2022, dictada esta última por don Dinko Adelchi Luksic Sandoval, en proceso de fiscalización número 13234; 3) Comprobante de envío de carta de despido de fecha 22 de abril del año 2022; 4) Comprobante de carta de aviso ingresado en plataforma virtual; 5) Libro de remuneraciones empresa Turismo Santiago Vip SpA correspondiente al periodo de abril del año 2022 -fecha en que se habría configurado la infracción; 6) Formulario 29 abril 2022 empresa Turismo Santiago Vip SpA. CUARTO: Que la parte reclamada ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de Res. Exenta N° 1318-7852/2022 de fecha 30-12-2022 2.

Fallo

en mérito de lo expuesto, no resulta compatible resolver el fondo de la reclamación interpuesta. SÉPTIMO: Que habiendo sido valorada la prueba conforme a las normas de la sana crítica, no hay otros medios de prueba que permitan alterar las conclusiones a las que se ha arribado precedentemente. Y, finalmente, habiendo sido vencida la parte reclamada, será condenada en costas. OCTAVO: Estimando que el reclamante tuvo motivo plausible para reclamar, se le eximirá del pago de las costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 496, 503 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la excepción de caducidad opuesta por la reclamada y en consecuencia se rechaza por extemporáneo el reclamo deducido por TURISMO SANTIAGO VIP SpA en contra de Resolución reclamada exenta número 1318- 7852/2022 de 30 de diciembre de 2022 dictada por Doña MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ GOYENECHEA, jefa del Centro de Conciliación y Mediación Laboral. II. Cada parte pagará sus costas Notifíquese a las partes por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT I-48-2023 RUC 23-4-0456520-6 Pronunciada por doña CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO, Juez Titular Destinada Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: comparece el abogado RODRIGO GONZALEZ PAVEZ, en representación judicial de TURISMO SANTIAGO VIP SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.745.458-9, representada por doña María Pía Aguayo Silva, cédula nacional de identidad núm

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