LÓPEZ/HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (HOSPITAL DIPRECA)
Rol
T-2042-2022
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece el abogado don Francisco David Cornejo López, con domicilio en calle El Bosque Norte 0123, oficina N° 401, comuna de las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en representación de doña CAROLINA ESTER LÓPEZ RIVERA, cédula nacional de identidad Nº 16.740.582-7, chilena, casada, médico, del mismo domicilio del abogado, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido junto con cobro de prestaciones laborales y, en subsidio, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE RUT N° 61.513.003-6; sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don RICARDO FELIPE IMPERATORE, ambos con domicilio en calle Antonio Varas 2500, Ñuñoa, Santiago, región Metropolitana. En exposición de hechos preliminares refiere que el 03 de noviembre de 2021, doña Carolina Ester López Rivera, comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el HOSPITAL DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, con el cargo de “Médico Cirujano del Centro Medico de Especialidades del Hospital Dipreca”, siendo la naturaleza de la relación laboral es de carácter indefinida y su remuneración conformada de sueldo base $2.924.386 conforme al artículo 172 del Código del Trabajo y señala que el 07 de septiembre de 2022 fue despedida por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicios”. Funda su demanda señalando que la actora ingresó a trabajar en Hospital DIPRECA bajo la modalidad de contrato por un total de 22 horas semanales. El cargo consistía en la gestión de PCR COVID y la atención de pacientes sintomáticos. Señala que las herramientas para ejercer las funciones fueron paupérrimas desde el comienzo. Existía un WhatsApp en los teléfonos personales de cada uno dond
Fallo
se decide su eliminación, no siendo posible reubicarla en otro Servicio, debido a que no existían vacantes disponibles, ni funciones similares a las desarrolladas por la denunciante. Con relación a la demanda de tutela, y respecto de: 1. las supuestas paupérrimas condiciones laborales, niega tal aseveración, afirmando que con la finalidad de proceder con celeridad y eficiencia en el desempeño de las funciones asignadas, el Hospital Dipreca cuenta con medios de comunicación escritos y electrónicos. Dentro del segundo grupo, es frecuente utilizar el correo electrónico, o canales de comunicación como el WhatsApp para entregar o recibir información, ya que, son los medios más rápidos para estos efectos. En relación a la falta de señal dentro del establecimiento, esto no es efectivo. 2. Respecto a la extensión de la jornada de trabajo de la denunciante, hacemos presente a SSa., que para nadie es desconocido que la extensión de la jornada ordinaria de trabajo, sobre todo, para aquellos trabajadores de la salud, en muchas ocasiones debió ser extendida, dada la contingencia sanitaria que atravesaba o atraviesa nuestro país, por lo que, no puede resultar inimaginable que, en más de una ocasión, la denunciante, dadas las funciones asignadas (toma de PCR, procesamiento de datos en sistema, acompañamiento de pacientes positivos, resolución de dudas, otorgamiento de licencias médicas, atención de pacientes sintomáticos, etc.), haya debido extender su jornada de trabajo más allá de la hor
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Comparece el abogado don Francisco David Cornejo López, con domicilio en calle El Bosque Norte 0123, oficina N° 401, comuna de las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en representación de doña CAROLINA ESTER LÓPEZ RIVERA, cédula nacional de identidad Nº 16.740.582-7, chilena, ca
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