1º Juzgado de Letras de San Carlos

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/VÁSQUEZ

Rol

C-846-2020

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 3 de diciembre de 2020, a folio 1, comparece doña Beatriz Isabel Ochoa Marchant, Inspectora Oficial del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliada para estos efectos en Avenida Libertad N°927, comuna de Chillán, quien formula denuncia en contra de don RODRIGO FERNANDO VÁSQUEZ NÚÑEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle 25 de septiembre N°750, comuna de Chillán Viejo, por hechos constitutivos de infracción a la normativa pesquera vigente y en conformidad a las disposiciones que cita, pide se tenga por formulada denuncia referente a no portar los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos en contra del demandado y todo aquel que resulte responsable según el mérito de la investigación, acogerla a tramitación y en definitiva, se le condene al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura en su artículo 116 en relación al artículo 108 A, con expresa condenación en costas. Como fundamento de la denuncia, expone que en ejercicio de las funciones fiscalizadoras y las facultades contempladas en el artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la denunciante junto al inspector del Servicio don Jayro Osorio Lock y en compañía de Carabineros del retén de San Nicolás, el día 18 de noviembre de 2020, a las 20:30 horas, efectuaron fiscalización a los medios de transporte en la ruta N-50 a la altura del referido retén policial. En ese contexto, inspeccionaron el vehículo tipo furgón placa patente KKDW-38, marca Mercedes Benz, color blanco, modelo Sprinter 213 CDI, año 2018, conducido por don Rodrigo Fernando Vásquez Núñez, en el cual se transportaba el recurso pesquero merluza común. Al ser consultado sobre la documentación que acreditara el origen legal del recurso, aquél exhibió la guía de despacho electrónica N°1661 de fecha 18 de noviembre de 2020 y comprobante de origen legal folio N°Z-4085-01912-20, el cual es tramitado y generado a través del sistema de Trazabilidad de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos doña Beatriz Isabel Ochoa Marchant, Inspectora Oficial del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, impetra denuncia en contra de don RODRIGO FERNANDO VÁSQUEZ NÚÑEZ, y en contra de todo aquel que resulte responsable, por haber incurrido en infracción a la normativa pesquera vigente referente a no portar los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos, y en definitiva pide se condene al denunciado al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura en su artículo 116 en relación al artículo 108 A, con expresa condenación en costas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho señalados en lo expositivo y que se tienen por reproducidos por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, se llevó a cabo audiencia indagatoria en rebeldía del denunciado, pese a encontrarse legalmente emplazado. Código: WSXXXBRLXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, se fijó como único hecho substancial, pertinente y controvertido: Efectividad de la infracción cursada. Hechos que la comprenden. CUARTO: Que, para acreditar sus asertos la denunciante acompañó la siguiente prueba Instrumental, no objetada por la contraria, consistente en: a) Citación, notificación y acta de incautación N°0124506 (folio 1); b) Guía de despacho electrónica N°1661, de fecha 18 de noviembre de 2020 (folio 1); c) Copia de acreditación de origen legal Z-4085-01912-20 (folio 1); d) Copia de sentencia definitiva pronunciada con fecha 12 de junio de 2019, por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C-1847-2019, copia de sentencia dictada con fecha 8 de enero de 2020 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, en causa R.I.C 443-2019 Civil y copia resolución cúmplase de fecha 12 de febrero de 2020 en causa Rol C-1847-2019 del Segundo Juzgado Civil de Chillán (folio 1); e) Copia de sentencia definitiva pronunciada con fecha 16 de septiembre de 2019, por el Primer Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C- 3763-2019 y copia de certificado de firmeza de fecha 16 de diciembre de 2019 (folio 1); f) Resolución Exenta N°1340, de 8 de julio de 2020 que establece procedimiento para la acreditación de origen legal de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados (folio 40); y, g) Resolución Exenta N°7655 de 2 de septiembre de 2015, que establece procedimiento para la acreditación de origen legal del recurso merluza común (folio 40). QUINTO: Que el denunciado no acompañó medios probatorios. SEXTO: Que, no habiendo comparecido el denunciado a la audiencia indagatoria pese a encontrarse válidamente emplazado, se entiende que controvierte los hechos constitutivos de la denuncia, por lo cual se deberá determinar conforme a los antecedentes aportados por la denunciante si el denunciado cometió la infracción por la cual se acciona en autos, teniendo presente que respecto de la calidad de fiscalizadora del denunci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 65, 107, 108, 116, 122, 125, 129 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Decreto Exento N°274 de 29 de noviembre de 2019 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; artículo 1698 del Código Civil; artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la denuncia de autos, y en consecuencia se condena al denunciado don RODRIGO FERNANDO VÁSQUEZ NÚÑEZ, ya individualizado, a pagar una multa equivalente a SETENTA Y SEIS COMA QUINIENTOS NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (76,592 UTM) por infracción a lo dispuesto en los artículos 63, 65 y 107 de la Ley General de Pesca, es decir, trasladar recursos hidrobiológicos sin portar los documentos que acrediten el origen legal de los mismos; hecho acaecido el día 18 de Código: WSXXXBRLXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl noviembre de 2020 en territorio jurisdiccional de este Tribunal; quantum determinado conforme a lo expresado en el motivo noveno de esta sentencia. II.- Que, el condenado deberá enterar la multa impuesta en Tesorería Regional dentro del plazo de diez días contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Si no lo hiciere dentro de dicho plazo, será apremiado con arresto en la forma prevista en el N°10 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. III.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta

Texto Completo (Preview)

Rol : C-846-2020.- Materia : Pesca y acuicultura, infracciones a la Ley de (U15) Denunciante : Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Denunciado : Vásquez Núñez, Rodrigo Fernando Fecha de Inicio : 03 de diciembre de 2020.- San Carlos, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 3 de diciembre de 2020, a folio 1, comparece doña Beatriz Isabel Ochoa Marchant, Inspectora Ofici

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