Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CLEMENTE/ANA MARÍA TERESA DE SANTA GEMMA FRANZANI ESPINOSA ESTACIÓN DE SERVICIO Y COMBUSTIBLE E.I.R.

Rol

O-137-2023

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT O-137-2023, RUC 23-4-0467348-3, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de litigantes, como parte demandante Roberto Manuel Clemente Merchan, RUN 27.023.213-2, atendedor multifuncional, domiciliado en Calle 23 Oriente N°3578, Población Bicentenario, comuna de Talca, demandante asistido y patrocinado por las abogadas de la Defensoría Laboral de Talca, Teresa Poblete Troncoso y Elizabeth Molina Salas, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandada Ana María Franzani Espinosa Estación de Servicio y Combustible E.I.R.L., RUT 76.721.886-9, persona jurídica unipersonal del giro servicios, representada legalmente por Ana María Franzani Espinosa, RUN 7.654.075-6, comerciante, ambos domiciliados en calle 1 Poniente N° 1627, Talca, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Nicolás Reyes Bravo, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la demandada sosteniendo que ingresó a prestar servicios personales para la demandada con fecha 01 de marzo de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, celebrando por escrito el respectivo contrato individual. Añade que su contrato era de duración indefinida. Precisa que los servicios personales consistían en realizar labores de “atendedor multifuncional” en la venta de combustible de la Estación de Servicio SHELL, ubicada en Ruta 5 Sur, KM. 253, Sector Lircay, de la Comuna de Talca, Estación de servicios Concesionada por Empresa Nacional de Energía Enex S.A. en la venta y directrices de combustible y productos SHELL, para quien el demandado principal Ana María Franzani Espinosa Estación de Servicio y Combustible E.I.R.L., actuaba como contratista en dichas faenas de venta y expl

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Exposición somera de las pruebas rendidas e incorporadas por las partes. Que en juicio se rindieron e incorporaron los siguientes medios de prueba: I.- Por la parte demandada: A) Documental: 1.- Término de contrato de franquicia, de fecha 12 de enero de 2023. 2.- Contrato de franquicia de fecha 19 de julio de 2017. B) Confesional: A su vez, la parte demandada solicitó que declarase en juicio el demandante, quien estando debidamente notificado no asistió ni justificó adecuadamente su inasistencia. Ante ello, la demandada solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal del art. 453 N° 5 del C. del Trabajo, ante lo cual, la parte demandante solicitó su rechazo considerando que la aplicación de ese apercibimiento legal es facultativo, unido al hecho que en materia de despidos por texto legal, es deber del empleador acreditar los hechos que lo contienen, máxime si en juicio no se ha incorporado carta de despido. Por ello, pide el rechazo de la incidencia. Con todo, la incidencia quedó para resolver en sentencia definitiva. Luego, aun cuando efectivamente se advierte que el trabajador demandante fue válidamente notificado y emplazado a prestar confesional, no asistió ni justificó ello. Sin embargo, considerando los hechos establecidos como pacíficos en la causa, unido al único punto de prueba fijado en el proceso y que versa sobre la necesidad del empleador de acreditar los hechos descritos en la carta de despido, carta que no ha sido incorporado en el proceso, resulta improcedente dar aplicación al apercibimiento legal del art. 454 N° 3 del C. del Trabajo en contra del demandante, pues no es posible asumir como reconocidos en confesional ficta del actor el contenido de la carta de despido, si en juicio no se incorpora la propia carta. Con ello, y siendo facultativo del tribunal, se rechaza la solicitud de la parte demandada de dar aplicación al art. 454 N° 3 del C. del Trabajo en contra de la parte demandante. Sin costas de la incidencia. C) Testimonial: La parte demandada finalmente se hizo valer de la declaración en estrados del siguiente testigo: 1.- Jorge Eduardo Maturana Rivera, RUN 7.352.145-9, jubilado, domiciliado en 1 Poniente N° 1627, Talca, quien debidamente individualizado, juramentado legalmente y exhortado a decir verdad, declara al tenor de sus dichos los que constan íntegramente en el registro de audio del juicio los que se dan por expresamente reproducidos por economía procesal. II.- Por la parte demandante: A) Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 01 de marzo de 2023. SEPTIMO: De los hechos acreditados y razonamiento para ello y valoración de la prueba. Que habiendo las partes presentes realizado las observaciones a la prueba, se les citó a las partes para notificación de sentencia definitiva, para el día de hoy. Luego, al tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial

Fallo

Por tanto su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $599.167.- Señala que su ex – empleador no le ha pagado la remuneración de 11 días del mes de Enero de 2023, dando un total de remuneraciones adeudadas de $219.695; lo anterior más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos; asimismo, advierte que respecto a su feriado anual y proporcional no se le otorgaron 22 días, por lo que se le adeuda por dicho concepto la cantidad de $439.390 más los intereses y reajustes legales que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de lo obrado en autos. Alega el demandante que el 12 de Enero de 2023, llegó a su lugar de trabajo alrededor de las 07:00 horas, momento en el cual no pudo ingresar a prestar sus servicios, junto a sus otros colegas, pues habían otras personas en el Servicentro SHELL, operando el mismo. Alrededor de las 08:30 horas de dicho día 12 de Enero de 2023, llega Ana María Franzani Espinosa, representante legal de su ex empleadora quien entra a una reunión al interior con Los supervisores zonales de la Empresa Nacional de Energía Enex S.A., al interior de las oficinas; y alrededor las 10:00 horas, sale la Sra. Franzani y les dice a los 18 trabajadores que estaban presente “Muchachos, nos quitaron la concesión, quedamos todos sin trabajo y no fue posible que ENEX S.A.

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-137-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0467348-3 Demandante : Roberto Clemente Merchan Demandada : Ana María Franzani Espinosa Estación de Servicio y Combustible EIRL Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones Talca, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica