8º Juzgado Civil de Santiago

CISTERNAS/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-7750-2021

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece Edison Paolo Cisternas Cisternas, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1311, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana quien interpone demanda ordinaria de prescripción, en contra de Banco del Estado de Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Cooper Álvarez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1111, comuna y ciudad de Santiago, o quien actualmente sus derechos represente. Fundamentando su demanda, señala que en el boletín comercial se informó lo siguiente Fecha Protesto 06/10/2020, Tipo Dcto. Pg, Valor $668.508.-, N° Dcto. 971, Banco/Librador Del Estado. Indica que, concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, documento a través del cual se enteró que se encuentra informada por Banco del Estado de Chile la cuota morosa. Agrega que, actualmente no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en su contra. Así, la inclusión en el registro comercial informado por la entidad ya individualizada, no cumple el propósito deseado por el legislador, ya que en la realidad no aparece haberse demostrado interés en exigir el cumplimiento de obligaciones eficazmente, por lo que su inclusión en dicho registro se encuentra establecida de un modo cuestionable. Señala que con intención de poner fin al derecho y acción para exigir su cumplimiento, inició este procedimiento de prescripción extintiva o liberatoria, con objeto de traer estabilidad a las relaciones jurídicas y de que esta no se perpetúe en el tiempo con consecuencias tales como la permanencia en el comentado registro, todo cuanto ha transcurrido un

Fundamentos

fundamentos de Derecho, cita el artículo 98 de la ley 18.092 y los artículos 2492, 2493 y 2514 del Código Civil. Además de jurisprudencia de la excelentísima Corte suprema al respecto Por lo que, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción, en procedimiento de Menor Cuantía, en contra de Banco del Estado de Chile representada legalmente por don Juan Cooper Álvarez, o quien sus derechos actualmente la represente, y, en definitiva, se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, todo conforme a la normativa vigente, con costas. Al folio 10, se notificó conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada con fecha 21 de diciembre de 2021. Al folio 12, Bárbara Larrain Erazo, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile contestó la demanda, oponiéndose a la solicitud de prescripción señalando que, su representado es acreedor del crédito que consta en Pagaré, operación N°23934971, suscrito por el demandado con fecha 27 de noviembre de 2019, por la cantidad de $4.127.511 con más intereses del 1,08% mensual.- Agrega que el deudor se obligó a pagar el monto adeudado ascendente mediante 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $133.250. cada una, salvo la última por $111.448, venciendo la primera de ellas el día 06 de enero de 2020. En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el Banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Hace presente que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del referido pagaré, por cuanto no pagó la cuota con vencimiento al mes de noviembre de 2020, ni ninguna posterior. Así, efectivamente se encuentra prescrita la acción ejecutiva emanada del pagaré suscrito por el demandante, establecida en el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, mas no es efectivo que se encuentre prescrita la acción ordinaria establecida en el artículo 2515 del Código Civil, emanada del mutuo de dinero otorgado por su representado a don Edison Paolo Cisternas Cisternas. Indica que los artículos 2196 a 2210 del Código Civil regulan el contrato de mutuo, el que se define como aquel por el cual “una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”, que en el caso de autos corresponde a la entrega de la suma de dinero ascendiente a $4.127.511 En este sentido, se ha establecido por la doctrina y jurisprudencia que por el hecho de emitirse un título de crédito para facilitar el cobro de una obligación o para

Fallo

por tanto vigentes todas las cuotas, esto es, aquellas que van desde el 6 de noviembre de 2020 al 6 de diciembre del año 2023, a razón de $ 133.250.- cada cuota a excepción de la última que corresponde a $111.448.-, respecto del mutuo documentado en el pagaré operación nº 23934971. VIGÉSIMO QUINTO*: Que en consecuencia, la demandada reconvencional, adeuda al del Banco del Estado de Chile por la suma de $ 3.447.790 respecto del pagaré operación nº 23934971, sin que conste que se haya dado cumplimiento a su pago o extinción de tales obligaciones, por lo que procede dar lugar a la demanda impetrada. VIGÉSIMO SEXTO*: Que el demandante solicita además que dicha suma de dinero sea pagada con intereses moratorios pactados y reajustes, petición a la que se accederá, pero sólo respecto de los intereses, al haber sido pactado en el contrato de mutuo, que en caso de no pago oportuno de las cuotas de capital y/o intereses de la obligación, se devengará a favor del creedor, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo; cantidad que será determinada de acuerdo a la liquidación que para tales efectos se practique. VIGÉSIMO SÉPTIMO*: Que las demás alegaciones y documental no analizada, en nada altera las conclusiones arribadas precedentemente, por lo que se omite su análisis. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1546, 1698, 2196, 2197, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170, 314 y siguientes, 341, 342, 346 del Código de Procedimiento

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7750-2021 CARATULADO : CISTERNAS/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, veintisiete de Septiembre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece Edison Paolo Cisternas Cisternas, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1311, comuna y ciudad de Santiago, Región Met

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