1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERGARA/ASESORIA Y CONSTRUCCION ONIX

Rol

O-5891-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículo 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 183 A, 183 B, 183 C, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza la excepción de caducidad promovida en este caso por SUIZCORP SpA. II. Que se acoge la demanda interpuesta por Pedro Javier Vergara Aguilera, cédula de identidad N°13.076.710-9, ya individualizado, en contra de ASESORIA Y CONSTRUCCION ONIX SpA, Rut Nº 77.315.154-7, declarándose: a) La existencia de la relación laboral entre las demandadas ya referidas el 01 de abril de 2019 y el 02 de junio del 2022. b) Que el despido sufrido con esa fecha, 02 de junio de 2022 es carente de causal y por lo tanto la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Sustitutiva de aviso previo por $1.350.416.- pesos. b) Años de servicio por $4.051.248.- pesos c) Recargo legal de 50% por $2.025.624.- pesos. III. Que el despido sufrido por el demandante entonces, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo debiendo el demandado ONIX SpA pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la desvinculación, separación hasta la de su convalidación entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado, teniendo para efectos de pago de remuneraciones el de $ $1.350.416.- pesos, pero para efectos de lo que se tiene que imponer en los institutos previsionales las cantidades que se han detallado en la página 3 de la demanda que corresponden a sueldo base y gratificación, debiendo descartarse aquellas que correspondan a las no imponibles. IV. Que además la demandada principal deberá pagar por concepto de remuneraciones ya detalladas $2.790.860.- pesos y feriado proporcional por $126.000.- pesos. V. En todo lo demás se rechaza la demanda. V

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Pedro Javier Vergara Aguilera, cédula de identidad N°13.076.710-9, con domicilio en Avenida Las Torres N° 4727, comuna de Peñalolén, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ASESORIA Y CONSTRUCCION ONIX SpA, Rut Nº 77.315.154-7, con domicilio presuntivo en calle La Blanca 0287, comuna de La Cisterna, representada por doña Lorena Alfaro Suazo, cédula de identidad N°10.626.529-1 y en contra de SUIZCORP SpA, RUT N° 76.412.413-8, representada por Rosita Errázuriz Ruiz Tagle, RUT N°14.600.365-6, ambos con domicilio en calle Agustinas 681, Oficina 1309, comuna de Santiago. Y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 183 A, 183 B, 183 C, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la excepción de caducidad promovida en este caso por SUIZCORP SpA. II. Que se acoge la demanda interpuesta por Pedro Javier Vergara Aguilera, cédula de identidad N°13.076.710-9, ya individualizado, en contra de ASESORIA Y CONSTRUCCION ONIX SpA, Rut Nº 77.315.154-7, declarándose: a) La existencia de la relación laboral entre las demandadas ya referidas el 01 de abril de 2019 y el 02 de junio del 2022. b) Que el despido sufrido con esa fecha, 02 de junio de 2022 es carente de causal y por lo tanto la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Sustitutiva de aviso previo por $1.350.416.- pesos. b) Años de servicio por $4.051.248.- pesos c) Recargo legal de 50% por $2.025.624.- pesos. III. Que el despido sufrido por el demandante entonces, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo debiendo el demandado ONIX SpA pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la desvinculación, separación hasta la de su convalidación entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado, teniendo para efectos de pago de remuneraciones el de $ $1.350.416.- pesos, pero para efectos de lo que se tiene que imponer en los institutos previsionales las cantidades que se han detallado en la página 3 de la demanda que corresponden a sueldo base y g

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Presencial) FECHA Santiago, 19 de mayo de 2023 RUC 23-4-0473405-9 RIT O-5891-2022 CARATULADO VERGARA/ASESORIA Y CONSTRUCCION ONIX MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bernardita Estefanía Zamora Picciani HORA DE INICIO 10:43 HORA DE TERMINO 12:55

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