Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MERCADO/SERVICIOS MINEROS SALAR GRANDE LIMITADA

Rol

O-228-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de abril del año 2022, don DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, en representación de don ANTONIO ALEJANDRO MERCADO MARTÍNEZ, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta; viene en demandar en juicio ordinario, en contra de SERVICIOS MINEROS SALAR GRANDE LTDA., RUT 76.302.646-9, representada legalmente por don BERNARDO FITZNER ANGULO, cédula de identidad Nº5.976.252-4, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Sotomayor Nº575 oficina Nº311, de la ciudad de Iquique y, solidaria o subsidiariamente, en contra de SCM COSAYACH YODO, RUT 96.625.710-5, representada legalmente por don Carlos Contreras Quispe, RUT Nº8.474.272-4, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Serrano N°145 oficina 502 de la ciudad de Iquique; por despido indirecto, solicitando se acoja su demanda, más reajustes, intereses y costas Que, el demandante afirma que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de octubre de 2018; con un contrato de carácter indefinido; desempeñándose en calidad de Gerente; con una remuneración de $7.008.400.-; regido por el artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto al término del vínculo indica que con fecha 16 de marzo de 2022, decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: 1. No otorgar el trabajo convenido desde el mes de septiembre de 2021. Explica que en aquella oportunidad se le indicó por parte de la empresa que existían problemas internos, por cuanto realizarían una reestructuración y una vez terminada ésta le comunicarían que sucedería con su situación laboral. Posteriormente el 23 de septiembre de 2021, le envían mediante correo electrónico una propuesta de mutuo acuerdo, por lo que intentó contactarse con su ex empleador para manifestar su disconformidad, pero no contestaron sus llamadas. 2.- No pago de la remuneración correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero y febrero de 2022. 3.- La empresa no ha realizado el pago de sus cotizaciones previsionales a la AFP CUPRUM, así como las cotizaciones previsionales de AFC CHILE y las cotizaciones de salud, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de diciembre de 2019, enero, febrero, marzo y abril de 2020, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero y febrero de 2022.

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda en todas sus partes, declarando: - Que la relación laboral ha concluido con fecha 16 de marzo de 2022, por despido indirecto del actor, en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador demandado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas al actor las siguientes sumas y conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $2.838.528.- 2. Indemnización por tres años de servicio ascendente a la suma de $8.515.584.-, más el incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $4.257.792.- 4 3. Feriado legal por los periodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 por la suma de $14.717.639.- y un feriado proporcional de 8,87 por la suma de $2.072.150.- 4. Remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre ($7.008.400), octubre ($7.008.400), noviembre ($7.008.400) y diciembre ($7.008.400) todos del año 2020. Remuneraciones correspondientes a los meses de enero ($7.008.400), febrero ($7.008.400), marzo ($7.008.400), abril ($7.008.400), mayo ($7.008.400), junio ($7.008.400), julio ($7.008.400), agosto ($7.008.400), septiembre ($7.008.400), octubre ($7.008.400), noviembre ($7.008.400) y diciembre ($7.008.400), todos del 2021. Remuneraciones de enero ($7.008.400), febrero ($7.008.400) y 16 días de marzo ($3.737.813), todos de 2022. Todo lo anterior por un total de $129.889.013

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de abril del año 2022, don DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, en representación de don ANTONIO ALEJANDRO MERCADO MARTÍNEZ, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta; viene en demandar en juicio ordinario, en contra de SERVICIOS MINEROS SALAR GRAND

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