Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SEGURIDAD DEL NORTE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VILLARRICA

Rol

I-17-2023

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR: Registro de Audio 2340478407-2-1333-230519-00-04 Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. 1.- Efectividad que la empleadora reclamante lleva correctamente el registro de asistencia respecto de la trabajadora doña Valentina Vidal Barraza en específico en el periodo comprendido entre los días 12 al 17 de octubre de 2022. 2.- Efectividad que el registro de asistencia presenta borrones y enmendaduras respecto la trabajadora doña Valentina Vidal Barraza en específico por los días del 12 al 17 de octubre de 2022. 3.-Hechos y circunstancias que originan los borrones o enmendaduras del registro de asistencia respecto de la trabajadora y por los días ya señalados. 4.-

Fundamentos

Fundamentos del inspector del trabajo para rechazar la reconsideración administrativa de multa planteada por la empresa. 5.-Parámetros, antecedentes y circunstancias consideradas por la reclamada para fijar el monto de la multa aplicada a la reclamante. La resolución queda a disposición de las partes para que ejerzan las facultades procesales que resulten pertinentes a su respecto. No se intentan recursos. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Esta parte incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340478407-2-1333-230519-00-05 1.-Finiquito del trabajador de fecha 3 de noviembre de 2022. 2.-Libro de control de asistencia, página 15. 3.-Anexo de contrato de trabajo. 4.- Instructivo para la correcta firma del libro de asistencia. No se formulan impugnaciones por la reclamada. El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental de la parte reclamante. c) Testimonial: Registro de Audio 2340478407-2-1333-230519-00-06 1.-MARIA TERESA TEJADA OVALLE, C.I N° 9.753.080-7, administrativa de la empresa reclamante. El Tribunal tiene presente la declaración precedente. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMADA: Esta parte incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340478407-2-1333-230519-00-07 1.-Resolución N°104 de 05 de abril del año 2023. 2.-Formulario solicitud de recurso administrativo multa N° 1897/23/86 y anexo con fundamentación del recurso y documentación adjunta. 3.-Caratula de Informe de Fiscalización Nº 1501/2022/1274 4.-Informe de exposición Nº 1501/2022/1052 5.-Resolución de multa Nº 1897/22/86. 6.-Activación de fiscalización. 7.-Acta de notificación de inicio de fiscalización. 8.-Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación. 9.-F I 1-2 Antecedentes verificados en la fiscalización. 10.-Planilla con determinación de montos de la multa confeccionada por fiscalizador 11.-Copia Registro de asistencia Valentina Vidal. El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental de la parte reclamada. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Registro de Audio 2340478407-2-1333-230519-00-08 OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA: Registro de Audio 2340478407-2-1333-230519-00-09 El Tribunal tiene por evacuadas las observaciones a la prueba de las partes. SENTENCIA INMEDIATA: En Arica a diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: 1° Que, la empresa SEGURIDAD DEL NORTE S.A., del giro de su denominacion RUT 96.955.710-K, representada por doña XIMENA TEJADA OVALLE con domicilio en esta ciudad calle Arturo Prat N°391, oficina 144 deduce reclamo judicial respecto de la Resolución Exenta N°104 de fecha 05 de abril de 2023 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Arica que incide en la resolución de multa N°1897/22/86 del 05 de enero último, por la cual se le curso una multa de 40 unidades tributarias mensuales equivalente a $2.478.160.- por haber incurrido en la infracción de no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas traba

Fallo

Por tanto cualquier enmendadura, cualquier borrón o cualquier alteración al registro de asistencia aunque sean de responsabilidad del trabajador, quien debe cumplir con la obligación legal es el empleador. De esta manera entonces, el Tribunal logra la convicción que la empresa reclamante incurrió en la infracción por la cual fue sancionada. Respecto de lo que aparece en el libro de asistencia en su original en la parte de las observaciones donde se señala “…día 16 salí una hora aproximadamente a las 16.40 horas” y luego se agrega: “Por error involuntario remarque los días 12, 13, 16, 17 19 y 18 de octubre” y luego de eso aparece una firma; sin embargo en la copia que rola en el cuaderno administrativo de la fiscalización dicha mención no aparece sólo está la observación de la primera parte, esto es: “…día 16 salí una hora aproximadamente a las 16.40 horas”, no existe ninguna indicación en la copia del libro que corresponde a la misma hoja y a la misma trabajadora, circunstancia que hace sospechar de la legitimidad de la anotación final. QUINTO: Consecuentemente la resolución exenta N°104 recurrida dictada por el inspector provincial del trabajo en la reconsideración administrativa de multa se encuentra ajustada a derecho en cuanto a la decisión de rechazar la reclamación administrativa de dejar sin efecto la multa, por cuanto la infracción que le da origen existió. SEXTO: Que para los efectos de regular el monto de la multa dispuesta se ha de estar a lo que disponen los ar

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA PRESENCIAL* FECHA Arica, 19 de mayo del año 2023 RUC I-17-2023 SEGURIDAD DEL NORTE S.A/INSPECCION PRVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA RIT 23-4-0478407-2 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA (1) MATERIAS Reclamo Multa Administrativa HORA DE INICIO 10.02 HORA DE TERMINO 11.35 Nº REGISTRO DE AUDIO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica