Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu

ROA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COELEMU

Rol

T-11-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados constituyen una vulneración de los derechos fundamentales a la garantía del derecho a la vida, integridad de la persona, derecho a la elección del trabajo, derecho de contratación, derecho de protección e igualdad laboral, integridad física y psíquica, acogiéndola y en definitiva; 3º.- Ordenar al denunciado que cumpla con el pago íntegro del bono compensatorio de sala cuna de un gregario de 200.000 mensuales en forma retroactiva y hasta cumplir dos años nuestros hijos. Donde debe a doña: a.- Jennifer Saavedra V., hasta el mes de noviembre 2022, debe en forma retroactiva 10 meses, siendo la cantidad de $ 2.000.000 b.- Vanessa Molina P., hasta el mes de noviembre 2022, debe en forma retroactiva 18 meses, siendo la cantidad de $ 3.600.000 c.- Susana Roa A., hasta el mes de noviembre 2022, debe en forma retroactiva 11 meses, siendo la cantidad de $2.200.000 d.- Condenar a la demandada adicionalmente a una indemnización especial por la vulneración de las garantías denunciadas, equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual del trabajador, de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $ 10.000.000 para cada denunciante o las sumas menores o mayores que este tribunal, estime conforme a derecho condenar, de conformidad a la norma legal antes citada. e- Condenar a la demandada a la suma de $10.000.000, por cada denunciante por concepto del daño moral sufrido o las sumas menores o mayores que S.S. señale. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 19 número 1,2, 4 y 16 de la CPR, artículos 2°, 4º, 5º, 432, 485,446 y 489 y siguientes del Código del Trabajo, ley 20.891 de fecha 22.I.2016 y demás normas legales y reglamentarias pertinentes. RUEGA tener por interpuesta, dentro de plazo legal, denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en relación laboral vigente, denuncia por transgredir derechos de la vida, integridad personal, familiar, libertad de elección del trabajo, contr

Fundamentos

fundamentos de derecho, hace presente la Ley 20.891 publicada con fecha 22 enero 2016, que “Perfecciona el permiso post natal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para los funcionarios públicos que indica” No existe excusa alguna respecto a que no estaba consignado estos recursos en el Padem, es un derecho irrenunciable. Su cumplimiento no solo constituye la actuación de un deber legal, sino un imperativo de salud emocional y física, que permiten a la sociedad desarrollar plenamente la relación madre-hijo. En dictamen de la dirección del Trabajo N°4951/78 de 10 de dic 2014, Ordinario N°1.231 de 2022, Dictamen N°642/41 de 05.02.2004, Dictamen 6758/086 de 24/12/2015; ORD. 5527 15/11/2017 y ORD. N°413 de 22/01/2018). INDICIOS y daño moral. 1.- La protección a la maternidad en la Constitución Política de la República. La Constitución Política de la República, no se ocupa de manera expresa sobre la protección de la maternidad, correspondiendo, en definitiva, al legislador laboral la regulación de los distintos derechos específicos asociados a la tutela de las madres trabajadoras y la familia. Con todo, existen en la Constitución normas de carácter general que se vinculan con el tema en estudio, en cuanto protegen la vida e integridad de la persona, como, asimismo, a la familia, como por ejemplo el artículo 1° inciso 2º y 3° además del artículo 19 Nº 1 de la carta Magna 19 Nº 2, en concordancia con el artículo 19 Nº 16 incisos 1º, 2º y 3º de la Constitución Política. Además hace presente jurisprudencia. Daño moral: menciona jurisprudencia. Nuevos INDICIOS: Al negar el pago del bono de sala cuna vulnera: 1.- Garantía a la vida, integridad de la persona y la familia, al no tener recursos para el cuidado de sus hijos pequeños, mientras trabajan, estando en una situación de stress, desequilibrio emocional, estado de alerta, en una constante organización familiar. 2.- Igualdad ante la ley, al estar en una situación con responsabilidad familiar, el trato debe estar acorde a las docentes madres frente a aquellos trabajadores que no tienen dicha carga. 3.- Libertad de trabajo y no discriminación económica, al no realizar el pago del bono compensatorio de sala cuna afecta su libertad de trabajo entendida esta como se señala en la sentencia del 1er JL de Angol, T-7-2017, Mg. Claudio Alejandro Campos Carrasco, Titular a) El derecho a la libre elección del trabajo: este derecho puede definirse como aquel que tiene toda persona de escoger libremente el trabajo que se adecue a su vocación, conveniencia y necesidad. Asimismo, ningún trabajo puede prohibirse a menos que atente contra la moral, seguridad pública, salubridad pública o el interés nacional y siempre que esta prohibición este determinada por la ley. Una forma de obstaculizar su elección al trabajo, que se adecuaba a su vocación, por la que se especializaron, es no cumplir con su derecho maternal, pues, deben priorizar obligadamente a tener una constante preocupación maternal, que influye e

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 19 número 1,2, 4 y 16 de la CPR, artículos 2°, 4º, 5º, 432, 485,446 y 489 y siguientes del Código del Trabajo, ley 20.891 de fecha 22.I.2016 y demás normas legales y reglamentarias pertinentes. RUEGA tener por interpuesta, dentro de plazo legal, denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en relación laboral vigente, denuncia por transgredir derechos de la vida, integridad personal, familiar, libertad de elección del trabajo, contratación, protección, igualdad, cobro de prestaciones y cobro de indemnizaciones, en contra de nuestro empleador Ilustre Municipalidad de Coelemu, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don Alejandro Rodrigo Pedreros Urrutia, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, representante legal, ya individualizados, darle tramitación y acogerla tramitación y establecer que con relación laboral vigente se ha vulnerado nuestros derechos fundamentales amparado en el artículo 19 N° 1,2,4,16 de la CPR, en relación con el 485 del Código del Trabajo y por consiguiente condenar a la denunciada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1º Admitir la denuncia a tramitación estimando que cumple con los requisitos del artículo 491 del Código del Trabajo; 2º Declarar que los hechos denunciados constituyen una vulneración de los derechos fundamentales a la garantía de la libertad de trabajo, cont

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Coelemu, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Jeniffer Saavedra Vera, C.I: 16.404.784-9, Profesora de Educación Básica, domiciliada en Loma Larga N° 2.754 comuna de Tome; Vanessa Antonella Molida Parra, C.I.:17.217.880-4, Profesora de Educación Básica, domiciliada en calle El Roble N°74, Población Domingo Ortiz, comuna d

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