QUIRQUITRIPAY/CONSTRUCTORA RUKAN SPA
Rol
O-2-2023
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos ha comparecido ROXANA YIRLEN QUIRQUITRIPAY LLANCAFILO, cédula nacional de identidad número 15.255.874-0, chilena, trabajadora independiente, con domicilio en Camino internacional km 28, Sector Catripulli, de la Comuna de Curarrehue, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General de Nulidad del despido, Despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA RUKAN SPA rol único tributario Nº 77.284.276-7, representada legalmente por don HÉCTOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ VERGARA, Rut 6.248.832-8, trabajador independiente, ambos con domicilio en Calle Rafael Aburto N° 224, de la ciudad y comuna de Pucón. y, en forma solidaria o en subsidio subsidiariamente según corresponda, en virtud del artículo 183- A y 183-B, del Código del Trabajo, en contra de MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, RUT: 69.191.600-6, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don CARLOS REINALDO BARRA MATAMALA, Cédula Nacional de Identidad N° 4.127.304-6, alcalde, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Calle O’Higgins N °483, comuna de Pucón, o quienes los subroguen o reemplacen, para que en definitiva se declare la existencia de una relación laboral continua y permanente entre su representada doña Roxana Yirlen Quirquitripay Llancafilo y la demandada CONSTRUCTORA RUKAN SPA en los periodos ya señalados en la demanda esto desde el 01 febrero del año 2022 o la fecha que este tribunal determine hasta la fecha de su despido injustificado esto es hasta el 22 de noviembre del año 2022, o en las fechas que este tribunal determine, declarando nulo e injustificado o indebido el despido de su representada y declare y sean condenados los demandados CONSTRUCTORA RUKAN SPA y MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, en forma solidaria, o en su defecto de manera subsidiaria, al pago de las siguientes indemnizaciones, y prestaciones laborales, con expresa condenación en costas. Indica que, con fecha 1 de febrero del año 2022, su representada Roxana Yirlen Quirquitripay Llancafilo, comenzó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CONSTRUCTORA RUKAN SPA, a fin de desempeñar las funciones de jefe de proyectos en diferentes obras en la Región de los Ríos, San José de la Mariquina, Sector Ciruelos, La Unión hasta el 02 de mayo del año 2022, momento en el que fue trasladada para trabajar de manera continua, permanente, y exclusiva en la obra ubicada en sector Caburgua, Kilómetro 18, comuna de Pucón, obra denominada Conservación Integral Jardín Infantil y Sala Cuna Ayún Antu de la ciudad Pucón, obras de la empresa principal y mandante MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, y la empresa contratista CONSTRUCTORA RUKAN SPA. Alega que, su representada prestó servicios para la demandada CONSTRUCTORA RUKAN SPA, en la obra perteneciente a la Municipalidad de Pucón y em
Fallo
por tanto igualmente el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Menciona que, el artículo 7 del Código del Trabajo establece como obligaciones esenciales de la relación laboral, por una parte, la prestación de servicios, y por la otra, la de remunerar, sin embargo, se le adeudan también remuneraciones a su persona como ya se expuso en esta presentación. Enfatiza en cuanto a la reajustabilidad, los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios del consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La indemnización así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. II.- PETICIONES CONCRETAS En definitiva, solicita que se declare la existencia de una relación laboral continua y permanente entre su representada doña Roxana Yirlen Quirquitripay Llancafilo y la demandada Constructora Rukan SPA en los periodos ya señalados en la demanda esto desde el 01 febrero del año 2022 o la fecha que este tribunal determine hasta la fecha de su despido injustificado esto es hasta el 22 de noviembre del año 2022, o
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Pucón, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos ha comparecido ROXANA YIRLEN QUIRQUITRIPAY LLANCAFILO, cédula nacional de identidad número 15.255.874-0, chilena, trabajadora independiente, con domicilio en Camino internacional km 28, Sector Catripulli, de la Comuna de Curarrehue, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General de N
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