3º Juzgado Civil de Temuco

JEREZ/

Rol

V-205-2022

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 17 de agosto de 2022, comparece don Gerardo José León Valderrama, abogado, domiciliado en Avenida Alemania 0999, oficina 511, comuna de Temuco, en representación de doña PAULINA DE LAS MERCEDES JEREZ FALCONDE, empleada, domiciliado en calle Cerro Paranal N°3632, comuna de Temuco, y viene en solicitar se ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces de Temuco, que proceda a la inscripción de la propiedad ubicada en calle Puntilla N°0464, comuna de Temuco, actualmente inscrita a fojas 5720 vuelta N°5907 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2015, en favor de su representada, conforme a la escritura pública de liquidación de sociedad conyugal y adjudicación suscrita ante la notaría de don Héctor Basualto Bustamante, repertorio 1478-2022 y rectificada ante la misma notaría bajo el repertorio 2679-2022 y también ordenar la inscripción de la propiedad ubicada en calle Cerro Paranal N°3632, actualmente inscrita a fojas 12063 N°5860 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2017, en favor de doña Paulina de las Mercedes Jerez Falconde, conforme a la escritura pública de liquidación de sociedad conyugal y adjudicación suscrita ante la notaría de don Héctor Basualto Bustamante, repertorio 1478-2022 y rectificada ante la misma notaría bajo el repertorio 2679-2022. Funda su solicitud en que su representada interpuso con fecha 18 de agosto de 2021 una demanda de divorcio de común acuerdo con su cónyuge en ese momento, don Mario Vásquez Jara, ante el Juzgado de Familia de Temuco, quien acogió la solicitud y dictó sentencia de divorcio con fecha 24 de noviembre de 2021. En paralelo, su representada celebró con su excónyuge, con fecha 30 de septiembre de 2021, escritura pública de separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal y adjudicación, suscrita ante la notaría de don Héctor Basualto Bustamante, notario público de Temuco, bajo el repertorio N°5022-2021. Dicha escritu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para fundar su solicitud se acompañaron los siguientes documentos: Al folio 1: a) Copia autorizada de escritura pública de separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal y adjudicación, suscrita ante la notaría de don Héctor Basualto Bustamante, notario público de Temuco, bajo el repertorio N°5022-2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, celebrada entre la solicitante y don Mario Enrique Vásquez Jara, donde consta que las partes adjudican a la solicitante el inmueble señalado en la cláusula tercera bajo el número cuatro, esto es, inmueble ubicado en calle Cerro Paranal N°3632 y corresponde al sitio 4 de la Manzana A del plano del loteo del Conjunto Habitacional Hacienda Urbana Las Mariposas III, Etapa Uno guion A de la ciudad y comuna de Temuco, de una superficie aproximada de ciento ochenta y tres coma noventa y cinco metros cuadrados, inscrito a fojas 12063 N°5860 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2017. Y permutan el inmueble de la solicitante inscrito a fs 6990 N°6821 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco de 1992, por el inmueble ubicado en calle Puntilla N°0464, que corresponde al sitio o lote número 5 de la manzana B de la Población La Puntilla de Temuco, inscrito a fojas 5720 vuelta N°5907 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2015. b) Copia autorizada de escritura pública de ratificación de liquidación conyugal y permuta, de fecha 29 de noviembre de 2021, suscrita ante la notaría de don Héctor Basualto Bustamante, Notario público de Temuco, bajo el repertorio número 6030-2021, entre la solicitante y Mario Enrique Vásquez Jara, hacen presente que con fecha 24 de noviembre de 2021 el Juzgado de Familia de Temuco dictó sentencia definitiva en causa RIT C- 2625-2021 donde se decretó el divorcio entre ellos, por lo que cumplen con ratificar la escritura pública de liquidación conyugal y permuta en las partes reseñadas en la letra precedente. c) Copia autorizada de escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, adjudicación y permuta, de fecha día 14 de abril de 2022, suscrita ante la notaría de don Héctor Basualto Bustamante, notario público de la comuna de Temuco, bajo el repertorio número 1478-2022, en la que consta que realizan las mismas declaraciones respecto de los inmuebles referidos en la letra a) anterior. d) Copia autorizada de escritura pública de rectificación de liquidación de sociedad conyugal, adjudicación y permuta, de fecha 07 de junio del año 2022, suscrita ante la notaría de don Héctor Basualto Bustamante, notario público de la comuna de Temuco, bajo el repertorio número 2679- 2022, suscrita por la solicitante y Mario Enrique Vásquez Jara, quienes declaran que con fecha 30 de septiembre de 2021 celebraron Código: DRNCXBKXNKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-205-2022 contrato de escritura pública

Fallo

fallo de fecha 24 de mayo de 2022, donde es claro para ella que, si entre la fecha de la anotación presuntiva y la anotación definitiva, se inscribe un derecho en dicho intervalo no significa bajo ningún respecto que tenga preferencia sobre la anotación presuntiva, Código: DRNCXBKXNKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-205-2022 sino todo lo contrario, pues la anotación presuntiva goza de preferencia al haber sido ingresada mucho antes que este segundo derecho o inscripción. Señala que la decisión del señor Conservador, de negar la inscripción de los inmuebles adjudicados por parte de su representada, atenta contra el dominio de estos bienes, máxime si se tiene en cuenta que actualmente ella vive en la propiedad ubicada en calle Cerro Paranal, y deberá ser enmendada y corregida por parte de V.S., dada la interpretación absolutamente restringida que utiliza el señor Conservador de Bienes Raíces. Finalmente, y no menos importante, es que la decisión por parte del señor Conservador perjudica gravemente la situación económica de su representada, quien se ve impedida de disponer de sus inmuebles, desde un punto de vista legal y registral, no pudiendo arrendar o enajenar estos bienes raíces. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para fundar su solicitud se acompañaron los siguientes documentos: Al folio 1: a) Copia autorizada de escritura pública de separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal y adjudicación,

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Rol V-205-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-205-2022 CARATULADO : JEREZ/ Temuco, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1 con fecha 17 de agosto de 2022, comparece don Gerardo José León Valderrama, abogado, domiciliado en Avenida Alemania 0999, oficina 511, comuna de Temuco, en representación de doña PAULINA DE LAS MERCED

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