1º Juzgado Civil de Talcahuano

VENTANAS DE TECNOLOGÍA EN PVC LIMITADA/CONSTRUCTORA LONCURA LIMITADA

Rol

C-132-2017

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don ANDRES EDUARDO FLORES GALLEGOS, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Loscar N° 230, casa 17, Talcahuano, en representaci n de ó VENTANAS DE TECNOLOG A EN PVCÍ LIMITADA, empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente poró do a Paulina Aguilar Aguayo, empresaria, ambos domiciliados en Griselda N° 345,ñ Villa Santa Leonor, Talcahuano, y deduce demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de CONSTRUCTORA LONCURA LIMITADA, empresa del giro de su denominaci n,ó representada por JORGE CARPO PARRA,, ingeniero, ambos con domicilio en Jaime Repullo No. 2233, Talcahuano, a fin de que se condene a pagar a su representada la suma l quida de $12.312.493 m s intereses, reajustes yí á costas. Funda su demanda en que, seg n consta en autos sobre gesti n preparatoriaú ó de la v a ejecutiva de notificaci n de cobro de factura, don Jorge Carpo Parra, ení ó representaci n de la demandada, fue notificado judicialmente del cobro de laó factura N° 134, de fecha 18 de octubre de 2016, por la suma total de $12.312.493, emitida electr nicamente y que tiene su origen en el suministro eó instalaci n de ventanas y puertas de PVC, y suministro e instalaci n de barandasó ó templadas y espejos, efectuados en la obra “Edificio Bosque Laguna I” de la comuna de San Pedro de la Paz, respecto de la causal el deudor no consignó fondos suficientes para responder al total de la deuda, en capital, intereses, y costas, y que habi ndose impugnado la notificaci n de la factura con fecha 18 deé ó marzo de 2017, esta fue rechazada ntegramente, seg n consta en resoluci n deí ú ó fecha 28 de junio de 2022, encontr ndose firme y ejecutoriada tal resoluci n,á ó Código: CSXGXBXHLKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 conforme a certificaci n de folio 50 de autos, de fecha 7 de junio de 2022, por loó que, conforme a lo establecido en el art culo 434 N° 7 del C digo deí ó Procedimien

Fundamentos

considerando que el procedimiento ejecutivo deí obligaci n de dar, en este caso una suma de dinero, debe ser claro a la hora deó demandar, toda vez que de aquello depende lo bienes a embargar y todo lo que deviene de aquello, en caso de llegar a dicha instancia. 3. En subsidio, opone tambi n la excepci n contenida en el art culo 464 N°é ó í 7 del C digo de Procedimiento Civil.ó Indica, que es bien sabido por nuestra doctrina y jurisprudencia, que para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, debe cumplir con requisitos de determinaci n,í ó liquidez, actualidad en la exigibilidad y no estar prescrita la deuda. Continuando con el lineamiento anterior, reprocha que la deuda de marras no es l quida, o alí menos, luego de tal cantidad de tiempo transcurrido, no se ha vuelto a liquidar, corolario de lo anterior, no se sabe exactamente cu nto se debe, lo que ser a claro,á í ya que se exige una deuda nuevamente luego de 5 a os, se alando el ejecutanteñ ñ que se incluyan intereses, pero sin haber sido siquiera reajustada o corregida mediante alg n mecanismo de indexaci n, y de conformidad con las normas legalesú ó pertinentes que as lo requieren, sobre todo cuando se exige el pago de una sumaí de dinero. 4. En subsidio, por ltimo, opone la excepci n del art culo 464 N° 9 delú ó í C digo de Procedimiento Civil.ó . Código: CSXGXBXHLKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Al respecto, afirma que esta excepci n puede referirse a toda la deuda o aó una parte de ella solamente. Agrega, que la ejecutada ha realizado varios pagos a la ejecutante, que sumados, distan mucho de lo que efectivamente se pretende a pago por la actora. Lo anterior, se encontrar a respaldado por los dichos de laí ejecutante en su presentaci n, la cual cita en su parte pertinente.ó Adiciona, que el monto de la deuda a lo largo de estos 5 a os ha sido unoñ solo, luego, si la misma ejecutante reconoce que se han consignado fondos, aunque no suficientes, seg n sus dichos, entonces ese mismo monto que se pretende a pago,ú tuvo que haber variado considerablemente. Prosigue, se alando que se est reconociendo t citamente por la ejecutante lañ á á existencia de consignaciones realizadas por su representada, las que se mencionan como insuficientes, pero sin indicar cuantas consignaciones y a cu nto asciende elá monto de las mismas. Entonces, se pretende cobrar una deuda que, en los hechos, ha tenido bastantes variaciones. Previas citas legales, solicita tener por opuesta la excepci n de prescripci nó ó de la acci n ejecutiva, y en subsidio de aquella, las contenidas en los n meros 4, 7ó ú y 9 del art culo 464 del cuerpo legal ya mencionado, en contra de la demandaí ejecutiva de cobro de factura, de fecha 12 de julio del a o en curso, con expresañ condenaci n en costas de la ejecutante.ó A folio 18, el apoderado de la parte ejecutante evac a el traslado conferidoú en relaci n a las excepciones opuestas, solicitando el rechaz

Fallo

fallo queá í lo ordena. En cuanto a la excepci n del art culo 464 N° 7 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se ala que la obligaci n es l quida, pues es un conceptoñ ó í completamente aceptado en nuestro ordenamiento jur dico que la obligaci n l quidaí ó í es aquella que puede liquidarse mediante simples operaciones aritm ticas con s loé ó los datos que el mismo t tulo ejecutivo suministre. Frente a ello, resulta palmarioí que la factura de autos contiene un capital y exigibilidad determinada, de manera que basta calcular la tasa respectiva por el tiempo transcurrido desde su exigibilidad para establecer la liquidez, por lo que la excepci n opuesta, a su entender, esó abiertamente infundada e improcedente, debiendo rechazar esta en todas sus partes, con costas. En cuanto a la excepci n del art culo 464 N°9 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, contraviene categ ricamente que se hayan hecho pagos paraó saldar lo adeudado por la demandada, desmintiendo el hecho de existir en su presentaci n un reconocimiento expl cito de pago como pretende la demandada,ó í considerando que de igual forma, se entiende que por el hecho de no haber realizado pago alguno para saldar la deuda, esta “no ha consignado fondos suficientes”. De todas formas, afirma que ser carga probatoria del ejecutadoá acreditar los supuestos pagos parciales alegados, cuesti n que desde ya niega yó rechaza tan liviana excepci n, carente de toda realidad. ó En definitiva, solicita tener por evacuado el traslado,

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-132-2017 CARATULADO : VENTANAS DE TECNOLOG A EN PVCÍ LIMITADA/CONSTRUCTORA LONCURA LIMITADA Talcahuano, veintiuno de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece don ANDRES EDUARDO FLORES GALLEGOS, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Loscar N° 230, casa 17, Talcahuano, en

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