MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS EIRL/IPT DE CONCEPCION
Rol
I-64-2023
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de presunción de veracidad, alternado la carga de prueba en términos de acreditar el hecho positivo contrario, según señaló en la oportunidad procesal respectiva. TERCERO: Que, atendida la imposibilidad para conciliar de la reclamada, se tuvo por frustrada la conciliación, por lo que se determinaron los hechos a probar, señalándose los siguientes: 1. Antecedente que dieron lugar a la multa reclamada. 2. Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho o de derecho en la imposición de la multa. Hechos y circunstancias en que se funda dicha afirmación. 3. Proporcionalidad y legalidad de la multa impuesta. Para acreditar su pretensión, la reclamante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de Multa Nº8784-22-20, fechada 13 de diciembre de 2022. 2. Solicitud de reclamación administrativa de multa, desestimada que motiva la reclamación de autos. 3. Ordinario N°119 de fecha 3 de abril de 2023 y correo de notificación, que desestima reclamación administrativa de multa. 4. Resolución Exenta 702, de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección Nacional del Trabajo, que autoriza un sistema excepcional de jornada de 10 días de trabajo por 4 días de descanso. 5. Resolución Exenta 1350, de 09 de diciembre de 2022, de la Dirección Nacional del Trabajo, motivada por la presentación de fecha 15 de noviembre de 2022, que renueva autorización de un sistema excepcional de jornada de 10 días de trabajo por 4 días de descanso. 6. Resolución N°46 fechada 23 de febrero de 2023, de la Dirección del Trabajo de Valparaíso, que acoge y rebaja a un 50% multa aplicada por dicha Dirección, al estimar corregida la infracción, según petición fundada en los mismos hechos y
Fundamentos
fundamentos que son desestimados por la Dirección del Trabajo de Concepción. 7. Resolución N°47 fechada 23 de febrero de 2023, de la Dirección del Trabajo de Valparaíso, que acoge y rebaja a un 50% multa aplicada por dicha Dirección, al estimar corregida la infracción, según petición fundada en los mismos hechos y fundamentos, que son desestimados por la Dirección del Trabajo de Concepción. 8. Resolución N°128 fechada 14 de marzo de 2023, de la Dirección del Trabajo del Bio-Bio, que acoge y rebaja a un 50% multa aplicada por dicha Dirección, al estimar corregida la infracción, según petición fundada en los mismos hechos y fundamentos que son desestimados por la Dirección del Trabajo de Concepción. 9. Resolución N°129 fechada 14 de marzo de 2023, de la Dirección del Trabajo del Bio-Bio, que acoge y rebaja a un 50% multa aplicada por dicha Dirección, al estimar corregida la infracción, según petición fundada en los mismos hechos y fundamentos que son desestimados por la Dirección del Trabajo de Concepción. 10.Resolución Exenta 0751, de 06 de julio de 2020, de la Dirección Nacional del Trabajo que desestima solicitud de renovación de sistema excepcional de jornada ingresada por don Mario Gustavo Muñoz Briceño, por no contar con el consentimiento de todos los trabajadores. 11.Resolución Exenta 0752, de 06 de julio de 2020, de la Dirección Nacional del Trabajo que desestima solicitud de renovación de sistema excepcional de jornada ingresada por don Wladimir Patricio Muñoz Briceño, por no contar con el consentimiento de todos los trabajadores. Por su parte, la reclamada acompañó la siguiente prueba: Documental: 1.- Activación de fiscalización, de fecha 29.10.2022, comisión 1644/2022. 2.- Carátula de informe fiscalización, comisión 1644/2022. 3.- Informe de Exposición, comisión 1644/2022. 4.- Resolución de multa N° 1872/22/91, de fecha 3.11.2022. 5.- Resolución N° 119, de fecha 3.4.2023. QUINTO: Que la resolución de Multa N° 1872/22/91, de fecha 03 de noviembre de 2022 se encuentra fundada, se señalan en ella los antecedentes fácticos constatados por el fiscalizador, así como las normas infringidas, lo cual le permitió al reclamante poder recurrir contra la misma, con absoluto respeto a los principios de proporcionalidad, imparcialidad y transparencia. Del mismo modo, cabe mencionar que la reclamación no se realiza por dicho Acto Administrativo, sino respecto de la Resolución N° 111, ya mencionada, en virtud de la cual
Fallo
se resuelve la solicitud administrativa de reconsideración, por lo cual corresponde verificar, asentado que sea que la multa impuesta primitivamente se encuentra a firme, si el acto reclamado incurrió en un error de hecho o de derecho al resolver la reconsideración, y si se fundó en los criterios de legalidad y proporcionalidad, atendido a que sólo respecto de dicha resolución es que se determinó la competencia para este tribunal. En dicho sentido, el Acto Administrativo reclamado cumple con señalar las razones que dieron lugar en primer lugar a la multa administrativa- cuya legalidad no se discute en estos autos-, y mencionar las razones por las cuales no da lugar ni a la exoneración de la multa, ni a la rebaja solicitada, en atención a que, en virtud del informe de fiscalización tenido a la vista para proceder a aplicar la multa en comento no aparecía de manera fehaciente que se hubiere dado cumplimiento a las disposiciones legales cuyo incumplimiento motivó la sanción, ni que se haya hubieren subsanado los vicios que la provocaron. En dicho orden de ideas, cabe mencionar que la reclamante indica en su libelo que habría solicitado la autorización del sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo, lo cual no consta que se hubiere acompañado en autos. Del mismo modo, no parece razonable que casi tres años después del inicio de la alerta sanitaria por Sars COV-2 en nuestro país, se alegue por la reclamante la imposibilidad de realizar dicha petición, máxime si
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Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, RIT I-64-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció don JUAN ANGEL JOFRE PEREZ, Abogado, cédula nacional de identidad 9.470.780-3, en representación de MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS EIRL, RUT 76.366.540-
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