4º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/AWAD

Rol

C-15632-2020

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Boris Durandeau Stegmann, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su alcalde Juan Lira Ibáñez, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida El Rodeo N° 12.777, comuna de Lo Barnechea, e interpone demanda ejecutiva en contra de MICHEL ANTONIO AWAD BAHNA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Panorámica Sur N° 10895, comuna de Lo Barnechea. Manifiesta que el demandado adeuda a su representada el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales por los periodos que se singularizan en el Certificado N° 1901 emitido por el secretario municipal, y que median entre los días 31 de julio de 2010 y 31 de enero de 2018, ambos inclusive. Refiere que, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el secretario municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, de acuerdo a lo expresado en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. A folio 5 se dio curso a la demanda, solo respecto de los periodos contenidos en el certificado que no se encontraban prescritos, esto es, aquellos que mediaban entre los días 31 de julio de 2017 y 31 de enero de 2018. Código: XKXEXBBXGJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 15 el ejecutado opuso, una en subsidio de la otra, las excepciones contempladas en los numerales 14, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A folio 18 la ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose únicamente respecto a la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de las otras dos. A folio 19 se declararon admisibles todas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Michel Antonio Awad Bahna, por la cantidad de $1.353.277, más reajustes, intereses y costas, en virtud de patentes comerciales y derechos municipales devengados entre los días 31 de julio de 2017 y 31 de enero de 2018. SEGUNDO: Que el ejecutada opuso, una en subsidio de la otra, las excepciones contempladas en los numerales 14, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, las referidas a la nulidad de la obligación, a la falta de requisitos del título y de prescripción. Funda la primera en que no se ha verificado el hecho gravado contemplado en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, lo que acarrea la nulidad de la obligación. La segunda en que el Certificado de Deuda acompañado en autos no cumple con los requisitos para tener mérito ejecutivo, en tanto no da cuenta de una obligación. Y la tercera en que entre la fecha en que se hicieron exigibles las obligaciones cuyo cobro se pretende en este juicio y la notificación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de tres años previsto por el artículo 2521 del Código Civil. Código: XKXEXBBXGJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la parte ejecutante se allanó a la excepción de prescripción descrita en el motivo que antecede, la que comprende la totalidad de las obligaciones sobre las cuales recae la presente ejecución, razón por la cual se prescindirá de las restantes excepciones para efectos de dirimir la presente controversia. CUARTO: Que la excepción de prescripción opuesta por el ejecutada debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de una institución destinada a dar estabilidad a las relaciones jurídicas, mantener la paz social y, por sobre todo, proveer seguridad jurídica a las relaciones de derecho. QUINTO: Que el artículo 2521 del mismo cuerpo legal dispone que el plazo de prescripción de las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, será de tres años. SEXTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, el plazo de prescripción se cuenta desde que la obligación se hace exigible, lo que para las patentes comerciales cobradas en la especie, según el certificado invocado como título fundante, acaeció los días 31 de julio de 2017 y 31 de enero de 2018, respectivamente. Luego, entre la fecha de vencimiento de las obligaciones señaladas precedentemente, y aquélla en que procedió a notificarse a la demandada -9 de mayo de 2022-, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de la

Fallo

se declararon admisibles todas las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba únicamente tratándose de la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A folio 26 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Michel Antonio Awad Bahna, por la cantidad de $1.353.277, más reajustes, intereses y costas, en virtud de patentes comerciales y derechos municipales devengados entre los días 31 de julio de 2017 y 31 de enero de 2018. SEGUNDO: Que el ejecutada opuso, una en subsidio de la otra, las excepciones contempladas en los numerales 14, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, las referidas a la nulidad de la obligación, a la falta de requisitos del título y de prescripción. Funda la primera en que no se ha verificado el hecho gravado contemplado en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, lo que acarrea la nulidad de la obligación. La segunda en que el Certificado de Deuda acompañado en autos no cumple con los requisitos para tener mérito ejecutivo, en tanto no da cuenta de una obligación. Y la tercera en que entre la fecha en que se hicieron exigibles las obligaciones cuyo cobro se pretende en este juicio y la notificación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de tres años previsto por el artículo 2521 del Código Civil. Código: XKXEXBBXGJL Este docu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15632-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA / AWAD Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1 comparece el abogado Boris Durandeau Stegmann, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su alcalde Juan Lira Ibáñez, ingenie

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