CARVAJAL/PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SPA O SECURITY GUARD
Rol
M-672-2022
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El Juez hace una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la demandada solidaria, a fin de que evacue la contestación de la misma, el que es evacuado en el acto, según consta en audio. Respecto de la demandada principal, el que atendida su no comparecencia, se tiene por evacuado en su rebeldía. Conciliación Parcial: El Tribunal llama a las partes a conciliación, la que se produce en los siguientes términos: 1.- La demandada Solidaria Servicio de Salud de Antofagasta, sin reconocer los hechos contenidos en la demanda y con el solo fin de poner término al presente juicio, se obliga en este acto a pagar al demandante don Pedro Carvajal Herrera, la suma única y total de $4.001.427.- (cuatro millones un mil, cuatrocientos veintisiete pesos), en un pago, dentro de quince días hábiles a contar de esta fecha, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de la apoderada del actor, doña Dayan Naranjo Tapia, C.I. 14.112.329-7, del Banco Santander, N° 65623528, mail contacto@naranjoyasociados.cl, debiendo dar cuenta de pago al tribunal en la fecha que corresponda. Se hace presente que lo establecido en la cláusula precedente se dispone de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código de Trabajo, reservándose la demandada solidaria, el derecho a repetir por subrogación, respecto del demandado principal Protección y Control Patrimonial SpA o Security Guard. 2.- La parte demandante acepta el monto y la forma de pago propuesta. 3.- El incumplimiento o retraso en el pago, hará exigible el total de la obligación, conforme lo establecido en el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo. 4.- Las partes atendido lo señalado precedentemente, indican que nada se debe por los hechos materia de este juicio, y que en consecuencia, se dan el más completo y total finiquito entre ellas, por las cuestiones ventiladas en la presente causa 5.- Cada parte pagará sus costas. El Tribunal resuelve: Téngase presente la conciliación parcial e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesto por PEDRO HUGO CARVAJAL HERRERA, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad Nº 13.219.888-8, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461 de Antofagasta, en contra de PROTECCION Y CONTROL PATRIMONIAL SPA., RUT Nº 77.102.244-8, representada legalmente por Mauricio Navas Moya, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 316 de esta misma ciudad. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra, según se puede apreciar a folio 8 del expediente digital, en donde consta notificación conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, no compareció a la audiencia única de juicio monitorio, por lo que no contestó la demanda. Se hace presente que existió además una demandada solidaria SERVICIO SALUD ANTOFAGASTA, RUT N° 61.606.200-K, en calidad de empresa principal o mandante, que conforme consta en el contenido del acta de audiencia que precede al fallo, celebró conciliación parcial en los términos que la misma acta expresa. TERCERO: Que, la parte demandante fundamentó su demanda en los siguientes antecedentes: Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 01 de noviembre de 2020 el actor inicia relación laboral con la demandada, mediante contrato de trabajo cuya vigencia estaba sujeta a un plazo determinado. Luego de vencido dicho plazo el actor suscribe finiquito para luego firmar nuevo contrato de trabajo cuya vigencia estaba sujeta a un nuevo plazo, luego del cual suscribe nuevamente finiquito para firmar, posteriormente, un nuevo contrato. Es así que, de manera constante, a exigencia de la demandada, el actor debía suscribir contratos de trabajos sucesivos para luego firmar el correspondiente finiquito, sin que dejara de trabajar en ningún momento para la contraria desde el inicio de su relación laboral hasta su despido real y definitivo el cual ocurre con fecha 11 noviembre de 2022. Es del caso indicar que, no obstante continuar prestando servicios de manera ininterrumpida desde el inicio de la relación laboral hasta el día de su despido efectivo la demandada impone al actor la obligación de suscribir finiquitos en los cuales se alega como causales de término de la relación laboral las contempladas en los artículos 159 N° 4 y 161 inciso primero del Código del Trabajo del Código del Trabajo. Es así que sin perjuicio que el demandante presta servicios ininterrumpidos para la demandada, ésta la obliga a suscribir finiquitos y posteriormente firmar nuevamente contrato de trabajo, existiendo continuidad laboral, todo con el objeto de no pagar la indemnización que en derecho le corresponden. De esta manera, luego de la “expiración” de cada uno de los contratos de trabajo suscritos por mi mandante, éste firmaba el correspondiente finiquito, existi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 160, 161, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por PEDRO HUGO CARVAJAL HERRERA, cédula nacional de identidad Nº 13.219.888-8, en contra de PROTECCION Y CONTROL PATRIMONIAL SPA., RUT Nº 77.102.244-8, ya individualizados y en consecuencia se declara el despido como injustificado y se condena a la demandada a pagar los siguientes valores por el concepto que en cada caso se indica: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $889.206.- 2. Indemnización por 2 años de servicio, ascendente a la suma de $1.778.412.- 3. Recargo legal del 80% en conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $1.422.730.- 4. Feriado legal correspondiente al periodo 2020-2021, ascendente a la suma de $622.444.- 5. Feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022, ascendente a la suma de $622.444.- A todas estas sumas deberá deducirse lo pagado por “SERVICIO SALUD ANTOFAGASTA”, RUT N° 61.606.200-K, en cuanto pagó los valores que consigna el acta por conciliación de conformidad al artículo 183 C inciso 4 del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena en costas a la demandada, se fijan en un ingres
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO ORAL PRESENCIAL FECHA Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veintitres. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 10:10 horas HORA DE TERMINO 11:00 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 7 RUC 22-4-0450247-K RIT M-672-2022 Registro de audio N° 22-4-0450247-K-1335 PARTES INDIVI
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