2º Juzgado de Letras de Coquimbo

INMOBILIARIA BAHÍA TONGOY S.P.A./INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ROBLE GRANDE LTDA

Rol

C-1654-2019

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto adem s lo dispuesto en los art culos 577,á í 842, 889 , 1700 y 1712 del C digo Civil, y 144, 160, 170, 342 Nº 3, y 680 yó siguientes del C digo de Procedimiento Civil, SE DECLARA:ó I.- Que se rechaza en todas sus partes, la demanda deducida en lo principal del escrito de fecha 24 de julio de 2019. II.- Que se exime a la parte demandante del pago de las costas de la causa, por haber litigado con fundamento plausible. Rol Nº C-1654-2019 Dictada por don Ismael Fuentes Navarrete, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, veintiuno de Septiembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-09-21T15:59:15-0300

Fundamentos

considerando tercero de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha 22 de junio de 2007, respecto del recurso de Apelaci n deducido por la Sociedad Agr cola y Ganadera el Tangue Limitada enó í dichos autos, que: “Siendo la l nea de separaci n entre los mismos la indicadaí ó como deslinde sur en el plano Nº 95638-A realizado por el Departamento de Mensura de la Direcci n de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras yó Colonizaci n, con ocasi n de la donaci n de la parte del predio que se hiciera aló ó ó Fisco por la CORA en 1975 y que se expres , en lo referente al sector queó interesa a este juicio, como al sur l nea que une los puntos F-G-S-K-O-O’.” 12.-í Asimismo, en su considerando octavo indica que: “encontr ndose acreditado que elá Fisco solamente ha tenido la posesi n material y no la posesi n inscrita de laó ó franja de terreno cuya reivindicaci n pretende la sociedad demandante y trat ndoseó á de un inmueble que contaba con inscripci n a favor de sta ltima en el Registroó é ú de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces, no ha podido la sociedad Elí Tangue perder la posesi n que le daba la inscripci n, ni el Fisco contar conó ó posesi n que jur dicamente lo habilitara para adquirir el dominio poró í prescripci n…” 13.- En base a estos antecedentes, concluye que resulta necesarioó fijar con exactitud cu les son los deslindes de ambos predios, por medio de signosá materiales, siendo

Fallo

Por tanto, sostiene que la colindancia entre ambos predios se produce entre el deslinde NORTE de la propiedad de su mandante y el deslinde SUR de la propiedad de la demandada, esto es, el Lote 17 de la Parcela 63, situada en el Balneario de Tongoy, comuna de Coquimbo y el lote 35 resultante de la subdivisi n del resto deó parte de la Estancia El Tangue, Tongoy, Tongoycillo, Bosque El Tangue, Cerro Colorado y Chango Muerto, ubicado en la comuna de Coquimbo, de propiedad de su representado; 9.- Destaca que, en los autos rol C-3452-2003 seguido ante el 3° Juzgado de Letras de La Serena, la Sociedad Agr cola y Ganadera el Tangueí Limitada, antecesora en dominio de su mandante, demanda de reivindicaci n aló Fisco de Chile, debido a que el Fisco de Chile, de manera inconsulta y unilateral se intern en su inmueble en una superficie de 93,644 hect reas, configurando unaó á franja que se extiende desde el deslinde poniente del predio, concretamente en el sector ubicado en la Bah a de Tongoy y el cerco de estacas y alambradasí emplazado por el Tangue Limitada, procediendo incluso a vender parte de los mismos a terceros en una extensi n aproximada de 26,451 hect reas; 10.- A adeó á ñ que, de acuerdo al informe pericial realizado en dichos autos a fojas 456, por do añ ngela Suckel D’ Arcangeli “se determin la existencia de superposici n deÁ ó ó terrenos que involucran a caminos (Camino de acceso superior, hoy Avenida Navarra) y a parte de las parcelas n meros 44, 46, 48, 49, 51, 53, 55,

Texto Completo (Preview)

FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1654-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA BAH A TONGOYÍ S.P.A./INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ROBLE GRANDE LTDA Coquimbo, veintiuno de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS; Que con fecha 24 de julio de 2019, don Hugo Del Campo Venegas, abogado, domiciliado en calle George Washington N° 922, Coquimbo,

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