ÁVALOS/GASTRONOMICA PARIS SPA
Rol
M-213-2023
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el actor y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Presentación de reclamo administrativo 1302/2023/446 de fecha 16 de febrero de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 16 de marzo de 2023. 3. Contrato de contrato de trabajo de fecha 11 de octubre de 2021. 4. Una liquidación de remuneraciones del año 2021, del mes de diciembre. 5. Nueve (09) liquidaciones de remuneración del año 2022, de los meses enero a mayo y de agosto a noviembre. 6. Constancia de despido ingresada a la Inspección del Trabajo, nro.92 de fecha 17 de enero de 2023. 7. Cartola de cotizaciones de Fonasa de fecha 24 de marzo de 2023. 8. Cartola de cotizaciones de AFC Chile S.A. de fecha 24 de marzo de 2023. 9. Cartola de AFP Provida S.A. de fecha 23 de marzo de 2023. 10. Imagen con detalle de propinas y remuneraciones adeudadas. 11. Consulta de situación tributaria del demandado emitida por SII de fecha 11 de abril de 2023. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones del representante legal de la demandada don José Alejandro Carrasco Jorquera, quien no compareció a la audiencia única decretada en autos. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3) inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida, presumiéndose efectivas las alegaciones efectuadas por el actor en su demanda, en relación a los hechos objeto de prueba. QUINTO: Que, por su parte, la d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Ricardo Gonzalo Ávalos Berríos, garzón, cédula de identidad N°13.770.748-9, domiciliado en calle San Nicolás N°1092, departamento 307, comuna de San Miguel, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Gastronómica Paris SpA, del giro de su denominación, RUT N°77.293.602-8, representada legalmente por don José Alejandro Carrasco Jorquera, factor de comercio, cédula de identidad N°14.600.854-2, ambos domiciliados para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4945-4947, comuna de San Miguel, con el fin que se declare injustificado su despido y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y las prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y costas. Argumenta que con fecha 11 de octubre de 2021 comenzó a prestar servicios para la demandada, suscribiendo contrato de trabajo en la misma fecha, desempeñándose como garzón en el domicilio de Gran Avenida José Miguel Carrera N°4945-4947 de la comuna de San Miguel, que corresponde a un restaurant de sushi, teniendo un contrato de trabajo de carácter indefinido y debiendo cumplir una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo con un día libre a la semana (que era rotativo) y dos días domingo libres en el mes, sobre la base de un sistema de turnos, que describe en su demanda. Agrega que percibía una remuneración mensual de $512.500.-, compuesta por los siguientes ítems: sueldo base de $410.000.- y gratificación de $102.500.-, cantidad que se le pagaba mediante depósitos o transferencias a su cuenta corriente del Banco Santander. Expresa que el día lunes 16 de enero de 2023, alrededor de las 13:00 horas, llegó al local don José Carrasco Jorquera, quien le comunicó de manera verbal, intempestiva y sin causa legal que ya no podía seguir trabajando, por lo que se veía en la necesidad de despedirlo; al preguntarle las razones, le respondió que el negocio “no andaba nada bien”, “que ya no contaba con dinero” y “que era por necesidades de la empresa”. Añade que, a la fecha, su empleadora no le ha remitido carta de despido, habiendo interpuesto reclamo administrativo ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur y, al comparendo respectivo, no asistió la parte reclamada. Hace presente que la demandada le adeuda las remuneraciones correspondientes a la última semana trabajada (desde el 09 al 15 de enero del año en curso), las propinas que se le pagaban adicionalmente a su remuneración en razón de las funciones que desempeñaba, el período de feriado legal 2021-2022, el feriado proporcional y las cotizaciones del mes de abril de 2022, sin declarar ni pagar en AFP Provida S.A. y AFC Chile S.A. SEGUNDO: Que con fecha 28 de abril de 2023 este tribunal citó a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, instancia en que la parte demandada no compa
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 50, 54, 58, 63, 64, 67, 73, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Ricardo Gonzalo Ávalos Berríos en contra de su ex empleadora Gastronómica Paris SpA, representada legalmente por don José Alejandro Carrasco Jorquera, todos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la demandada antes mencionada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $512.500.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $512.500.- por concepto de indemnización por años de servicio (1); c) $256.250.- por concepto de recargo del 50% respecto de la indemnización por años de servicio; d) $358.743.- por concepto de un período de feriado legal; e) $94.640.- por concepto de feriado proporcional (5,54 días); f) $119.581.- por concepto de remuneraciones correspondientes al período entre el 09 y el 15 de enero de 2023; g) $176.478.- por concepto de propinas adeudadas; h) Cotizaciones de seguridad social a enterar en A.F.P. Provida S.A. y AFC Chile S.A. por el mes de abril de 2022, debiendo notificárseles a dichas instituciones el fallo -una vez ejecutoriado- por carta certificada, con el fin que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser solucionadas más
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Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones. Demandante : Ricardo Gonzalo Ávalos Berríos. Demandada : Gastronómica Paris SpA. RIT : M-213-2023.- RUC : 23-4-0474752-5.- San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Ricardo Gonzalo Ávalos Berríos, garzón, cédula de ide
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