26º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/CASTILLO

Rol

C-13106-2020

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 7 y 14, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, ley 20.027 y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: GCRMXBGCFGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13106-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Septiembre de dos mil veintid só Código: GCRMXBGCFGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-21T14:10:18-0300

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 21 de septiembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en los pagarés de autos y contrato de línea de crédito para estudiantes. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, del examen del pagaré sub-lite, cabe establecer, que las alegaciones vertidas por la ejecutada resultan del todo inoficiosas, al no haber Código: GCRMXBGCFGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13106-2020 Foja: 1 acreditado ésta en primer lugar, que el pagaré sub-lite haya sido efectivamente llenado por un mandatario de la ejecutante, correspondiéndole a la demandada probar tal hecho, por ser alegación suya y, con ello, esta sentenciadora dar un mayor análisis a los argumentos fundantes de la excepción, los que casi en su totalidad se sustentan en un supuesto mandato para llenar el título, que como ya se dijo, no consta que haya sido llenado de tal forma. A mayor abundamiento, resulta improcedente sustentar la excepción en la nulidad de la obligación, por no encontrarse la firma del suscriptor autorizada ante Notario en conformidad a ley, cuando el pagaré tiene fuerza ejecutiva de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y no con la firma del mismo ante

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C-13106-2020 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13106-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/CASTILLO Santiago, veintiuno de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 22 de agosto de 2020, Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial y en representación de ITAU CORPBANCA S.A, pe

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