GATICA/TESORERÍA REGIONAL METROPOLITANA
Rol
C-22-2022
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece, debidamente representado, don JAIME NÉSTOR ALFONSO GATICA GARCÉS, comerciante, domiciliado en calle Isidora Goyenechea número 3000, pisos 23 y 24, Las Condes, quien deduce demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de juicio de hacienda en contra del Fisco de Chile, persona de Derecho Público, representada legalmente por la Tesorería Regional Metropolitana, a través de su Abogada Provincial, doña Pamela Alejandra Arecheta Pérez, abogada, o por quien la reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en calle Teatinos 28, piso 3, Santiago. Afirma que adeudaba al Fisco de Chile, por concepto de impuestos insolutos, las cifras que se detallan en el certificado de deuda fiscal que se acompaña. Después, agrega que la deuda asciende, incluido el capital, los reajustes, intereses y multas, a $681.219.311, correspondientes a tributos vinculados al Formulario 21, cuyo vencimiento fue el 30 de abril de 2002. Complementa señalando que en el expediente administrativo rol Nº 504- 2006 de la comuna de Santiago se ordenó seguir adelante con la ejecución. Sin embargo, posteriormente, y dada la inactividad del Fisco por no dar curso progresivo a los autos por más de tres años, el procedimiento fue declarado abandonado por la sentencia dictada en el proceso C-21903-2008, llevado ante el 29º Juzgado Civil de Santiago. Expone que esas deudas, se encuentran claramente prescritas, toda vez que ha trascurrido en exceso el plazo correspondiente, y que corresponde al establecido en el inciso 1º del artículo 200 del Código Tributario que menciona: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago”. Agrega que, incluso, en subsidio, se encuentra cumplido el plazo extraordinario de 6 años, previsto en el inciso 2° del mismo precepto, el cual dispone: “El plaz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece, debidamente representado, don JAIME NÉSTOR ALFONSO GATICA GARCÉS, ya individualizado, quien deduce demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de juicio de hacienda en contra del Fisco de Chile, ya singularizado. RIT« » Foja: 1 Afirma que adeudaba al Fisco de Chile, por concepto de impuestos insolutos, las cifras que se detallan en el certificado de deuda fiscal que se acompaña. Después, detalla que la deuda asciende, incluido el capital, los reajustes, intereses y multas, a $681.219.311, correspondientes a tributos vinculados al Formulario 21, cuyo vencimiento fue el 30 de abril de 2002. Complementa señalando que en el expediente administrativo rol Nº 504- 2006 de la comuna de Santiago se ordenó seguir adelante con la ejecución. Sin embargo, posteriormente, y dada la inactividad del Fisco por no dar curso progresivo a los autos por más de tres años, el procedimiento fue declarado abandonado por la sentencia dictada en el proceso C-21903-2008, llevado ante el 29º Juzgado Civil de Santiago. Expone que esas deudas, se encuentran claramente prescritas, toda vez que ha trascurrido en exceso el plazo correspondiente, y que corresponde al establecido en el inciso 1º del artículo 200 del Código Tributario o, en subsidio, el plazo extraordinario de 6 años, previsto en el inciso 2° del mismo precepto. Después de abordar los requisitos de la prescripción extintiva, que estima cumplidos, en el petitorio, solicita que se declare prescrita la acción de cobro de las referidas deudas del actor, por el monto indicado, o por el monto actualizado a la fecha que la sentencia se encuentre ejecutoriada y ordenándose la eliminación de esas deudas de su cuenta única tributaria incluido los reajustes, intereses penales y multas, todo lo anterior con costas. SEGUNDO: Que, a su turno, a folio 14, la parte demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Argumenta que, en relación con los impuestos vinculados al Formulario 21 folio 100581556, el cobro se encuentra en tramitación en el expediente administrativo de cobro N° 504-2006 Santiago, el que fuera notificado y requerido de pago, por medio de notificación efectuada por cédula en su domicilio tributario, con fecha 6 de abril de 2006, conformidad a lo que establece el artículo 171 del Código Tributario. Agrega que, al respecto, el art. 201 del Código Tributario señala que en los mismos plazos señalados en el art. 200 prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Este plazo de 3 años, como lo dispone el art. 200, se interrumpirá desde que intervenga requerimiento judicial, según lo establece el Nº 3 del Art. 201. En este sentido, asevera que el cobro de los impuestos objeto de este juicio fueron oportunamente notificados en los expedientes administrativos señalados. Así, la prescripción fue interrumpida y no procede ese modo de extinguir las obligaciones. Sostiene, además, que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario; artículos 1470, 1567, 2492, 2503, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 156, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se hace lugar a la demanda de declaración de prescripción extintiva impetrada a folio 1. II. Que, no se condena en costas a la demandada. DICTADA POR DOÑA MARIA SOFIA GUTIERREZ BEREMEDO, JUEZ TITULAR. // Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Septiembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-09-21T14:05:10-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22-2022 CARATULADO : GATICA/TESORER A REGIONALÍ METROPOLITANA Santiago, veintiuno de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece, debidamente representado, don JAIME NÉSTOR ALFONSO GATICA GARCÉS, comerciante, domiciliado en calle Isidora Goyenechea número 3000, pisos
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