Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./HIDD

Rol

C-204-2020

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Bulnes, veintiuno de septiembre de so mil veintidós. Vistos. A folio 1, comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT Nº 9.037.556-3 en su calidad de mandatario judicial, otorgado por don Nelson Mauricio Rojas Mena, chileno, Contador Auditor e Ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Rut Nº 81.826.800-9, persona jurídica de giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle AGUSTINAS Nº 785, PISO 7, SANTIAGO, y deduce demanda ejecutiva en contra de don (ña) HIDD SILVA KARINNA ANDREA, RUT 16150812-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado (a) en BARRIO ESTACION S/N SANTA CLARA, comuna BULNES en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su demanda y en mérito de los cuales socita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don KARINNA ANDREA HIDD SILVA, ya individualizado (a), en su calidad de deudor (a), acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.120.656 más los intereses y reajustes que correspondan por el simple retardo, y que esta acción prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a nuestra representada, con costas. A folio 5, comparece la ejecutada ya individualizada y en mérito de los fundamentos fácticos y jurídicos de su presentación opone excepción de prescripción del art° 464 n° 17 del código de procedimiento civil. A folio 7, evacuando el traslado la ejecutante deduce oposición a la excepción promovida y solicita su rechazo A folio 9, se recibe la causa a prueba. A folio 27, se cita las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, mandatario judicial, otorgado por don Nelson Mauricio Rojas Mena, en su calidad de Gerente General en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Rut persona jurídica de giro de su denominación, y deduce demanda ejecutiva en contra de don HIDD SILVA KARINNA ANDREA, todos ya individualizados. En efecto el (la) demandado HIDD SILVA KARINNA ANDREA, suscribió con fecha 12-11-2018 el pagaré N°14.0206034-0 por la suma de $3.120.656 por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010. Dicha obligación debía ser solucionada en 50 cuotas mensuales y sucesivas de $105.409, venciendo la primera de ellas el 31-01-2019, y la última el 28-02-2023. Según consta del pagaré, el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas permitirá exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9º de la ley 18.010. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. El (la) demandado (a) ha dejado de cumplir su obligación, toda vez que solo ha pagado las 8 primeras cuotas correspondiendo la primera cuota morosa la 9 con vencimiento al 31-10-2019, por lo que adeuda las 42 restantes, lo que equivale a la suma total de $3.120.656, por concepto de capital, lo que devengará el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Además, nuestra representada está relevada de la obligación de protesto y la firma de la demandada puesta en el documento se encuentra autorizada ante Notario Público. En consecuencia, el pagaré tiene mérito ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434, Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. La obligación referida es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la obligación no está

Fallo

fallo de la Excsma Corte de Suprema de fecha 14 de diciembre de 2017, sala primera, en autos caratulados “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Figueroa Lagos, ROL: 33808-17, producto Microjuris MJJ53252) Por lo que en definitiva la acción ejecutiva entablada en estos autos, se encuentra PRESCRITA, por lo que en virtud de normas invocadas y demás pertinentes, RUEGO US., se sirva tener por opuestas fundadas excepciones ejecutivas señaladas en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, admitirlas a tramitación y en definitiva acogerlas, con costas. 3°) Que comparece la ejecutante, ya individualizada y evacua traslado de las excepciones opuestas por la parte contraria ante este mismo tribunal, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasan a exponer: “La del 17 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o solo de acción ejecutiva” cabe hacer presente que el ejecutado funda su excepción señalando que las acciones cambiarias en contra del deudor, aceptante o librador y endosante, prescriben en un año desde el día de vencimiento del documento, según lo dispone el artículo 98 de la Ley sobre Letras de Cambio y Pagares. Señalando únicamente que las acciones cambiarias se encontrarían caducadas por el solo ministerio de la ley, transcurrido más de un año desde que se hicieron exigibles, agregando que dentro de dicho año se de

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Bulnes, veintiuno de septiembre de so mil veintidós. Vistos. A folio 1, comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT Nº 9.037.556-3 en su calidad de mandatario judicial, otorgado por don Nelson Mauricio Rojas Mena, chileno, Contador Auditor e Ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Rut Nº 81.826.800

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