ISAPRE CON SALUD S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-6-2023
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-6-2023, mediante la cual don MARCO ROSSO BACOVIC, abogado, C.I. Nº6.979.537-4, domiciliado en calle Mac Iver Nº 225, piso 20, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial convencional, de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.856.780-2, representada legalmente por doña Liz María Romero Vivero, Gerente de Personas, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N° 407, pisos 8 y 9 de la Comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°1897/22/80-1 y 2, de fecha 05 de enero de 2023, pidiendo en definitiva a este tribunal que se deje sin efecto las multas, o en subsidio, sea rebajada la cuantía de las mismas al mínimo legal, con costas. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Argumentos para dejar sin efecto la Multa N°1897/22/80-1. A.1- Vulneración al principio non bis in idem. Viene en reclamar judicialmente de la multa señalada, solicitando que la misma sea dejada sin efecto, por haber vulnerado ésta el principio “non bis in ídem” consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, al haber cursado el organismo fiscalizador seis multas, fundada en el mismo hecho infraccional. En el presente caso, el organismo fiscalizador habría infringido el principio antes señalado, pues ya había sido previamente sancionada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago; la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, la Inspección Provincial del Trabaj
Fundamentos
considerando implícitamente como presupuesto de aplicación de la sanción, el hecho que efectiva o potencialmente existan otros trabajadores de la misma empresa que se encuentren en similar situación de vulneración. Por lo tanto, si se aplican seis multas por una misma infracción (aunque estén referidas a distintos trabajadores) y el conjunto de las sanciones excede la cuantía máxima legal (60 UTM), claramente, se entraría a sancionar seis veces una misma infracción, vulnerándose el principio básico de que nadie puede ser sancionado más de una vez por un mismo hecho. A.3.- Vertiente procedimental del principio non bis in ídem. Dice que, este este principio tiene una prohibición asociada a una perspectiva procedimental, la cual consiste en la imposibilidad de llevar a cabo procesamientos múltiples, sea en uno o más órdenes jurídicos sancionadores por los mismos hechos sobre los que ha recaído una sentencia ejecutoriada absolutoria o condenatoria, cesación del procedimiento o resolución de preclusión de la investigación. En otras palabras, lo que prohibiría este principio en su vertiente procesal, es la tramitación de dos procedimientos administrativos sucesivos, sea que el primero haya concluido determinando o no la responsabilidad del infractor. Lo anterior pues dicha duplicidad conllevaría una reiteración en el ejercicio del ius puniendi del Estado y una afectación a la seguridad jurídica. Esto último sería precisamente lo que habría ocurrido con la resolución de multa que por este acto se reclama pues, la Inspección del Trabajo ya la habría sancionado en otras cinco ocasiones por los mismos hechos, existiendo incluso una sentencia favorable para su parte en virtud de la cual, el Juzgado del Trabajo de Iquique en causa RIT I-62-2022, aplicando precisamente el principio “non bis in ídem”, dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 1374/22/65 de fecha 3 de noviembre de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, acotando que dicha sentencia no se encuentra aún ejecutoriada.
Fallo
Por estas razones, es que la multa en cuestión a su parecer debería ser dejada sin efecto, pues de lo contrario, el acto administrativo estaría vulnerando el “non bis in idem” que forma parte de los principios del Derecho Administrativo sancionador, al imponer seis multas por los mismos hechos y fundamentos, sin perjuicio de ya haber sido previamente absuelta en un procedimiento administrativo anterior. A.4.- Deber de Abstención de la Administración cuando un conflicto está judicializado. Sin perjuicio de lo antes dicho y en cualquier caso, manifiesta que se debería considerar que el artículo 54 inciso final de la Ley 19.880 dispone: “Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión.” Entiende que esta norma legal aplica absolutamente a la presente reclamación de la Resolución de Multa N°1897/22/80-1 de fecha 5 de enero de 2023, emitida por la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Arica, ya que como ha dicho, el hecho infraccional por el cual se sanciona es el mismo de las anteriores cinco multas que han sido singularizadas y de las cuales todas ellas se encuentran en plena tramitación, teniendo un de ellas un fallo favorable para la empresa que aún no está ejecutoriado. B.- Argumentos de fondo para dejar sin efecto la Multa N°1897/22/80-1. Estima que, para cursar la presente infracción el fiscalizador se habría
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Arica, a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-6-2023, mediante la cual don MARCO ROSSO BACOVIC, abogado, C.I. Nº6.979.537-4, domiciliado en calle Mac Iver Nº 225, piso 20, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial convencional, de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad del giro de su denomi
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