ROJAS/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
O-74-2022
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-74-2022, RUC 22-4-0449611-9, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, intervienen como parte demandante doña AMBAR IVONNE ROJAS BARRIOS, chilena, psicóloga, cédula de identidad número 14.054.517-1, domiciliada en O’Higgins N°951, Constitución, demandante asistida y patrocinada por el abogado don ERNESTO REYES PAVEZ, cédula nacional de identidad N° 14.123.943-0, domiciliado para estos efectos en calle Colo Colo 379, oficina 302, comuna de Concepción, correo electrónico: ernestoreyesp@gmail.com y como demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION, RUT N° 69.120.100-7,persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don FABIÁN MANUEL PÉREZ HERRERA, cédula nacional de identidad N° 11.767.662-5, representado por sus abogados don VICTOR TORRES RIVEROS, cédula nacional de identidad número 14.054.758-1, y don LUIS FELIPE VILLASECA BRAVO, abogado, cédula nacional de identidad número 18.571.673-2, todos con domicilio para estos efectos en calle Portales N°450, comuna y ciudad de Constitución; forma de notificación a los correos electrónicos: vtorresriveros@gmail.com ; y luisfelipevillaseca@gmail.com SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Comparece doña AMBAR IVONNE ROJAS BARRIOS, ya individualizada quien en virtud de lo dispuesto en la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en lo establecido en los artículos 64, 64 bis del Código del Trabajo antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.123; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 41 y siguientes, 184 y siguientes, 420, 422, 423, 425, 446 siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 N° 1 y 9 de la Constitución Política de la República de Chile, y demás normativa aplicable a la materia, viene en deducir, en Procedimiento de Aplicación General, Demanda de Indemnización de Perjuicios por Enfermedad Profesional, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, representada legalmente por don FABIAN MANUEL PEREZ HERRERA, o por quien corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, por la responsabilidad que les cabe a cada uno de ellos en enfermedad profesional que padece y para que sea condenada la demandada, según corresponda y determine el tribunal, al pago de las indemnizaciones que por Daño Moral que se señalaran. En cuanto a los ANTECEDENTES PRELIMINARES. Indica respecto de la CADUCIDAD, que la materia de la presente demanda consiste en indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, por lo que no hay plazo de caducidad en la materia, únicamente el plazo de prescripción de 5 años establecido por el artículo 79 de la Ley N° 16.744, conforme se expondrá su enfermedad profesional fue declarada con fecha 26 de enero de 2022, mediante Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades Ley N°16.744 con relación laboral vigente a la fecha en que se presenta esta acción. En cuanto a la JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Indica que se presenta esta demanda dentro de la Jurisdicción de los Juzgados de letras del Trabajo de Constitución, ya que el domicilio de la demandada está ubicado en Av. Portales N°450, Constitución. Refiere que en relación a la competencia, las materias que se van a tratar en este libelo, son negocios sometidos al conocimiento de estos tribunales, correspondientes a las letras F) y G), ambos del artículo 420 del Código del Trabajo, así mismo, Artículo 2° de la ley 16.744, dispone, “Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas: a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices; b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado...” Consecuencia de la anteriormente expuesto resultan aplicables de forma supletoria a las letras F) y G) del artículo 420 del Código del Trabajo, toda vez que, el accidente con ocasión
Fallo
por tanto que el empleador debe asumir la obligación legal de conformar en su empresa una ambiente de trabajo que cumpla con las exigencias de seguridad y salud establecidas para dar la protección de los trabajadores y además, para proteger su integridad, debiendo ser ello con una específica condición, pues debe tomar las medidas necesarias para proteger "eficazmente" la vida y salud de los trabajadores, cuestión que claramente compete a la I. Municipalidad de Constitución, la cual se encuentra igualmente obligada a dar estricto cumplimiento al deber de protección del artículo 184 en comento del Código del Trabajo, debiendo cumplir, del mismo modo, esto es, protegiendo "eficazmente" la vida e integridad física de los trabajadores, impidiendo que se pudiera ver expuesto, y en definitiva padecer, la enfermedad profesional que he mantenido. 8).- Siguiendo con lo anterior, ya en el siglo XIX, brillantes juristas como Sauzet y Sainclette, sostuvieron en sus obras "De la responsabilidad de los patrones y de los obreros por los accidentes del trabajo” y "Responsabilidad y Garantía" que la responsabilidad por los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales era de cargo del patrón, por ser ella algo implícito a la naturaleza misma del contrato de trabajo. 9).- En el mismo sentido, el profesor Roberto Vásquez Ferreyra señala en su libro "La obligación de Seguridad en la Responsabilidad Civil y Ley de Contrato de Trabajo" que "El fundamento de la obligación de seguridad en la Le
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SENTENCIA Causa Ruc N° 22-4-0449611-9 RIT N° O-74-2022 Materia Enfermedad Profesional Daño Moral Otras Indemnizaciones Reajustes e intereses Costas Código L-001 Código L-026 Código L-044 Código L-054 Código L-021 Procedimiento Aplicación General ORDINARIO Demandante AMBAR IVONNE ROJAS BARRIOS C.I. 14.054.517-1. Abogado ERNESTO REYES PAVEZ C.I. 14.123.943-0 Demandado I.MUNICIPALID
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