1º Juzgado Civil de Puente Alto

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (COOPEUCH)/SAN MARTÍN

Rol

C-1253-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 18 de febrero de 2022, rectificado por escrito de fecha 14 de marzo de 2022, compareció don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, representante convencional de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Silva Iñiguez, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en Estado 57, Of. 501, comuna de Santiago, correo electrónico coopeuch@cg.cl, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña MAUREEN IVONNE SAN MARTIN GAJARDO, profesor, domiciliado en calle Bombero Mario Clavero Ramírez Nº01887 de la comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.181.966 (rectificación), más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representado es dueño del pagaré N°201971493701, suscrito por la demandada, siendo su firma autorizada ante Ministro de Fe, por la suma de $9.290.104, más los intereses pactados de 0.96% mensuales, pagadero en 84 cuotas mensuales y sucesivas, todas y cada una con vencimiento los días 25 de cada mes, a contar de noviembre de 2019. Agrega que, con posterioridad y conforme a la solicitud de modificación de crédito de consumo y mandato suscrita por instrumento privado con fecha 28 de octubre de 2020, se pactó la postergación del pago de cuotas del crédito descrito, generándose un aumento en el plazo y cuotas adicionales a las pactadas originalmente. Adicionalmente se pactó modificar la tasa del crédito, manteniéndose los días de vencimientos de las cuotas, así como el monto de las mismas. De acuerdo a lo señalado y lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 18.092, se modifica el pagaré del que forma parte la hoja de prolongación, indicando que adeuda la suma de $8.916.251, con tasa de interés del 0.96% mensual, pagadero por el deudor hasta la extinción total de la obligación pactada en 85 cuotas mensuales y sucesivas, todas y cada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré Préstamo N°201971493701, suscrito por la demandada con fecha 01 de octubre de 2019, cuya hoja de prolongación fue suscrita en representación de la ejecutada, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al día 25 de junio de 2021. SEGUNDO: Que, la actora acompañó documento pdf compuesto de 11 carillas, el cual contiene: A.1.) Pagaré Préstamo N°201971493701, suscrito por la demandada con fecha 01 de octubre de 2019, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; A.2.) Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad de la demandada; A.3.) Copia simple de documento denominado “MODIFICACION DE PAGARÉ”, N°201971493701; A.4.) Copia simple de “CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES”, de fecha 28 de octubre de 2020; A.5.) Copia simple de “SOLICITUD DE MODIFICACION DE CREDITO DE CONSUMO y MANDATO”, de fecha 28 de octubre de 2020. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado por la ejecutante y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. CUARTO: Que, respecto al primer argumento en que funda la excepción de la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, esto es, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, al final de la segunda carilla del mismo pagaré, así como al final de la segunda carilla de la hoja de prolongación de éste, se da cuenta de lo siguiente: “Exento el impuesto de Timbres y Estampillas, conforme con N°8 del artículo 23 del Decreto Ley N°3.475, de 1980, en relación con la letra b) del inciso primero del artículo 49 de la Ley General de Cooperativa” (sic). Por cuanto, cumpliéndose lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.475 de 1980, no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción la ejecutada, por lo que se rechazará esta excepción. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por el motivo de ser nulo el mandato o por no conceder facultades de disposición al mandatario que suscribió el pagaré, lo que hace que aquel documento no sea actualmente exigible a la demandada, del análisis del pagaré de autos se desprende que éste fue suscrito por la propia demandada con fecha 01 de octubre de 2019, siendo su firma autorizada por don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, Notario Suplente de la 2° Notaría de Santiago, el día 10 de octubre de 2019. De igual forma, es posible observar que en dicho pagaré se consignó expresamente el monto y las fechas de vencimiento C-1253-2022 Foja: 1 de las 84 cuotas mensuales en que se pactó el pago de la obligac

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, con excepción de la ineptitud del libelo, atendido que los antecedentes necesarios para resolver constan en autos, además, se tuvo a ambas partes por notificadas por el estado diario de la resolución que recibe la causa prueba. C-1253-2022 Foja: 1 Que, con fecha 22 de junio de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré Préstamo N°201971493701, suscrito por la demandada con fecha 01 de octubre de 2019, cuya hoja de prolongación fue suscrita en representación de la ejecutada, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al día 25 de junio de 2021. SEGUNDO: Que, la actora acompañó documento pdf compuesto de 11 carillas, el cual contiene: A.1.) Pagaré Préstamo N°201971493701, suscrito por la demandada con fecha 01 de octubre de 2019, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; A.2.) Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad de la demandada; A.3.) Copia simple de documento denominado “MODIFICACION DE PAGARÉ”, N°201971493701; A.4.) Copia simple de “CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES”, de fecha 28 de octubre de 2020; A.5.) Copia simple de “SOLICITUD DE MODIFICACION DE CREDITO DE CONSUMO y MANDATO”, de fecha 28 de octubre de 2020. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7, 4, 11 y 9 del artículo

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C-1253-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-1253-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (COOPEUCH)/SAN MART NÍ Puente Alto, veintitr s de Septiembre de dos mil veintid s.é ó VISTOS: Que, con fecha 18 de febrero de 2022, rectificado por escrito de fecha 14 de marzo de 2022, compareció don J

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