2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LUTJENS

Rol

C-8845-2021

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 05 de noviembre de 2021, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarroá , abogado, mandatario judicial en representaci n de ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n,ó cuyo representante legal es Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Compa a N 1390 Of 2403, ñí ° comuna y ciudad de Santiago, Regi n Metropolitanaó , interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ NATALIA NICOLE L TJENS GALVEZ,Ü ignora profesi n uó oficio, con domicilio en Jos Mar a Narbona 4563, Poblaci n Frei, u oa, ciudad deé í ó Ñ ñ Santiago, Regi n Metropolitana. ó Dicha demanda fue rectificada con fecha 18 de noviembre y a posteriori con fecha 26 de noviembre de 2021, conforme a apercibimientos que constan en autos. Funda su demanda en los siguientes pagar s, suscritos en representaci n de laé ó ejecutada a la orden del ejecutante, los que no fueron pagados a la fecha de su vencimiento: 1.-Pagar de monto capital equivalente a é 78,3182.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 29 de septiembre 2021 y con vencimiento para el 30 de septiembre de 2021. 2.- Pagar de monto capital equivalente a é 26,1061.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 29 septiembre 2021, y con vencimiento para el 30 de septiembre de 2021. 3.- Pagaré de monto capital equivalente a 156,6365.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 29 de septiembre de 2021, y con para el 30 de septiembre de 2021. Manifiesta que la sumatoria de los montos de capital asciende a 261,0608.- UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al í 30 de septiembre de 2021, a la suma de $7.853.850.- Indica que en dichos documentos se estipul que eló capital adeudado devengar a contar del 30 de septiembre de 2021 y hasta la fecha deá su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Refiere que se es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jaime Gabriel Vel squez Navarroá , abogado, en representaci n de ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es ó Eugenio Von Chrismar Carvajal, demanda ejecutivamente a do a ñ NATALIA NICOLE L TJENS GALVEZ,Ü todos ya individualizados. Funda su demanda en tres pagar s suscritos por la ejecutada a la orden delé ejecutante, por las sumas de 78,3182; 26,1061 y 156,6365 UF, respectivamente, suscritos con fecha 29 de septiembre de 2021 y con vencimiento para el d a í 30 de septiembre de 2021, actuando el deudor representado por el Banco en virtud del mandato conferido por sta ltima en el Contrato de Apertura para Estudiantes deé ú Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley N 20.027, y ste a su vez actuandoó í ú ° é a trav s de apoderado del Banco al que deleg la facultad en comento, seg n escrituraé ó ú p blica que contiene Delegaci n de Facultades. ú ó Seg n lo establecido en los referidos pagar s, el capital adeudado m s los interesesú é á se pagar an totalmente el í 30 de septiembre de 2021. Se estableci en dichos documentosó que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendr a derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldoí insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerar de plazo vencido,á devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el inter s m ximoé á convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero ené moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. El deudor no pag los referidos documentos a la fecha de su vencimiento, adeudando al ejecutanteó 261,0608.- UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al í 30 de septiembre de 2021, a la suma de $7.853.850.- a la que debe adicionarse intereses a tasa m xima convencional desde el d a siguiente al vencimiento impago, ya referido,á í hasta el d a de soluci n total. La deuda consta de t tulos ejecutivos, es l quida,í ó í í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada como consta de autos, con fecha 08 de abril de 2022, opuso a la ejecuci n, las excepcionesó contenidas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil. TERCERO: Que, como primera excepci n la demandada opone la del n meroó ú 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, “la concesi n de esperasó o la pr rroga del plazoó ”, fundada en que la Gerencia de Recuperaciones del banco ejecutante ha bloqueado su c dula de identidad en el sistema, no siendo posible haceré ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. Asimismo, la ha contactado en diversasú ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditos demandados en autos,ó é envi ndole comunicados escritos, ofreci ndole modificar

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, recibi ndolas a prueba y constando solo la documental acompa ada por el ejecutante ené ñ su libelo. Con fecha 26 de julio de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: QVXXXBFNVEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8845-2021 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jaime Gabriel Vel squez Navarroá , abogado, en representaci n de ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es ó Eugenio Von Chrismar Carvajal, demanda ejecutivamente a do a ñ NATALIA NICOLE L TJENS GALVEZ,Ü todos ya individualizados. Funda su demanda en tres pagar s suscritos por la ejecutada a la orden delé ejecutante, por las sumas de 78,3182; 26,1061 y 156,6365 UF, respectivamente, suscritos con fecha 29 de septiembre de 2021 y con vencimiento para el d a í 30 de septiembre de 2021, actuando el deudor representado por el Banco en virtud del mandato conferido por sta ltima en el Contrato de Apertura para Estudiantes deé ú Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley N 20.027, y ste a su vez actuandoó í ú ° é a trav s de apoderado del Banco al que deleg la facultad en comento, seg n escrituraé ó ú p blica que contiene Delegaci n de Facultades. ú ó Seg n lo establecido en los referidos pagar s, el capital adeudado m s los interesesú é á se pagar an totalmente el í 30 de septiembre de 2021. Se estableci en dichos docu

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C-8845-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8845-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/LUTJENS Santiago, veintiuno de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTO: Con fecha 05 de noviembre de 2021, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarroá , abogado, mandatario judicial en representaci n de ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , socied

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