Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

URRUTIA CON FUNDACIÓN COANIL

Rol

O-547-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Es parte demandante doña CATALINA CRISTAL URRUTIA BREVIS, Trabajadora Social, con domicilio en Villa Galilea, calle las Violetas N°2.645, comuna de Chillán. Interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador FUNDACION COANIL, persona jurídica de derecho privado de su giro, con domicilio en Calle Gamero N°275, comuna de Chillán, representada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4to., del Código del Trabajo por don ALEX ESTEBAN BRAVO GUIDOTTI, Representante, del mismo domicilio de su representada o por quien ejerza sus funciones conforme al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo. Comenzó a prestar servicios para la demandada, FUNDACION COANIL el 08 de septiembre de 2014, en calidad de calidad de Asistente Social para prestar servicios en la comuna de Chillán. Su remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base, asignación de movilización y asignación de colación, el promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales devengadas anteriores al despido la suma de $1.108.300. El día 30 de noviembre del año 2022 mediante carta aviso de despido se le comunicó por su ex empleadora que se ponía término a su contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa establecimiento o servicio”. Aduce que los hechos descritos en la carta aviso de despido no permiten configurar la causal de terminación del contrato de trabajo invocada por la demandada, esto es las necesidades de la empresa o servicios, las que, además, deberán ser probados en la audiencia de juicio correspondiente por la parte demanda. Prestaciones reclamadas: 1.- El aumento del 30 por ciento de la indemnización por años de servicios, esto es la suma de $2.659.920. 2.- El descuento indebido del aporte del empleador al seguro de desempleo ascendente a la suma de $1.491.642. CONTESTACIÓN: En síntesis, la demandada se opone a la acc

Fundamentos

motivos plausibles para litigar o de ser totalmente vencida en conformidad al inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en: 1.- Naturaleza del contrato, fecha de inicio y término, funciones 2.- Remuneración. 3.- Aplicación de la causal de necesidades de la empresa. SEGUNDO: Controversia: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran dicha causal. 2.- Procedencia del descuento por el empleador al seguro de cesantía. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre Fundación Coanil y doña Catalina Urrutia Brevis de fecha 08 de septiembre de 2014 junto con anexos de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2015 y 01 de marzo de 2018. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 08 de septiembre de 2014, con la descripción del cargo asistente social. 3-. Carta de despido de fecha 30 de noviembre de 2022 a doña Catalina Urrutia Brevis. 4.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2022. 5.- Certificado de Saldo aporte del empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización de fecha 29 de noviembre de 2022. 6.- Finiquito de contrato de trabajo de doña Catalina Urrutia Brevis de fecha 30 de noviembre de 2022. 7.- Documento denominado “Descripción proyecto FAE-PRO Los Naranjos” 8.- Resolución exenta N°579 de fecha 30 de agosto de 2022 emitida por doña Gabriela Muñoz Navarro, Directora Nacional (S) Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. 9.- Nómina de trabajadores desvinculados por la causal de necesidad de la empresa asociados al proyecto Los Naranjos. 10.- 9 cartas de despido que corresponden a los siguientes trabajadores: Alex Bravo, Camila Yáñez, Claudia Escobar, Javier Gutiérrez, Karla Martínez, Marcela Paredes, Nelson Aguayo, Pamela Becerra, Rodrigo Ramírez. CONFESIONAL: Declara doña Catalina Urrutia Brevis, bajo apercibimiento legal. CUARTO: A continuación se consigna un resumen de las declaraciones de los testigos presentados por la demandada: .-María Alejandra Cárdenas, señaló que el programa FAE-PRO Los naranjos desarrollado por Coanil y Mejor Niñez, se adjudicó a otro organismo colaborador y se debe traspasar los casos de los niños al nuevo programa. Explica que todos los trabajadores del programa fueron desvinculados; el contrato respecto del inmueble se terminó. Añade que no existen otros programas en la zona para reubicar a los trabajadores. En Hualpén y Angol hay otras Residencias y requieren el personal señalado en las bases. .- Alex Rojas Villegas, Director de Operaciones de Fundación Coanil; señala que tiene por objeto trabajar con proyectos sociales de niños vulnerados en sus derechos. Las familias de acogida especializada, es un proyecto en que una familia acoge a un usuario, en intervención psicosoc

Fallo

En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 161, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de FUNDACION COANIL, ya individualizada. II.- Que cada parta pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-547-2022 RUC: 22- 4-0450054-K Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: CATALINA CRISTAL URRUTIA BREVIS DEMANDADO: FUNDACIÓN COANIL RIT: O-547-2022 RUC: 22- 4-0450054-K ________________________________________/ Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Es parte demandante doña CATALINA CRISTAL URRUTIA BREVIS, Trabajador

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica