1º Juzgado de Letras y Gar.de Peumo

RIQUELME/ALARCÓN

Rol

C-115-2022

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO S: Con fecha 29 de marzo de 2022, comparece don Francisco Javier Riquelme Vargas, chileno, casado, comerciante, domiciliado para estos efectos en Hu rfanos Né º 1570, comuna de Santiago, quien interpone demanda de acci n de precario en contra deó do a ñ Rosa Alarc n, ó ignora profesi n u oficio, domiciliada en pasaje Los Canelos Nó ° 175, villa Las Catalinas, comuna de Las Cabras. Funda su demanda en que es due o de un inmueble ubicado en pasaje Losñ Canelos N 175, que corresponde al lote ocho, manzana B, del conjunto habitacional° villa Las Catalinas, comuna de Las Cabras, provincia de Cachapoal, Regi n deló Libertador General Bernardo O Higgins, el que adquiri por medio de contrato de’ ó compraventa a la se ora Tatiana Casta o Trujillo de fecha 23 de enero de 2019.ñ ñ Refiere que la inscripci n del t tulo de dominio consta a fojas 135, n mero 172ó í ú del Registro de Propiedad del a o 2019 del Conservador de Bienes Ra ces de Peumo-ñ í Las Cabras Indica que el inmueble se encuentra ocupado por la demandada, sin t tuloí alguno, perturbando el pleno ejercicio de las facultades de uso y goce que le concede su derecho de propiedad. En m rito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales citadas, solicita teneré por interpuesta demanda de precario y que en definitiva, se le ordene a dicha ocupante y a todos los dem s ocupantes, restituya inmediatamente o en el plazo que se determine,á el inmueble ocupado, con auxilio de la fuerza p blica en caso de ser necesario, conú expresa condena en costas. Con fecha 06 de abril de 2022, se notific personalmente a la demandada.ó Con fecha 04 de mayo de 2022, se lleva a cabo audiencia de contestaci n yó conciliaci n, con la asistencia por la parte demandante del abogado Jaime M ndezó é Borgeaud; y de la demandada do a Rosa Alarc n Olmedo, sin representaci n deñ ó ó abogado. La parte demandada ratifica su escrito de demanda y documentos acompa ados,ñ solicitando se tengan como parte integrante de dicha audiencia. Código:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Francisco Javier Riquelme Vargas, interpone demanda de acci n de precario en contra de do a ó ñ Rosa Alarc n, ó en los t rminos ya descritos ené lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, habi ndose evacuado el tr mite de contestaci n de laé á ó demanda en rebeld a del demandado y, por lo mismo, por controvertidos los hechosí expuestos en el libelo, obliga al actor, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del art culo 1698 del C digo Civil, a acreditar que es due o del bien inmuebleí ó ñ ya referido, y que el demandado, ocupa la propiedad sin previo contrato, y por su mera tolerancia o ignorancia; y por parte del demandado, acreditar la existencia de un t tuloí por el cual justifica su ocupaci n.ó TERCERO: Que el precario, seg n se desprende del inciso segundo del art culoú í 2.195 del C digo Civil y conforme a lo sostenido por la doctrina es aquella situaci n deó “ ó hecho en virtud de la cual una persona sin autorizaci n de su due o, por meraó ñ tolerancia de aqu l, y sin ning n t tulo que lo justifique tiene en su poder una cosa ajenaé ú í determinada ; mientras que la acci n de precario es la que tiene el due o de una cosa” ó “ ñ determinada para exigir de quien la ocupa, sin t tulo que la justifique, la restituci ní ó siempre que exista mera tolerancia de su parte ( Precario: casos y jurisprudencia , Jos” “ ” é Luis Zavala Ortiz, 2010). Que de lo dicho se colige que la acci n de precario tiene como requisitosó copulativos: a) que el demandante sea due o de la cosa cuya restituci n solicita; b) que elñ ó demandado ocupe ese bien; c) que tal ocupaci n sea sin previo contrato o t tulo queó í justifique su ocupaci n, por ignorancia o mera tolerancia del due o. Que en esteó ñ contexto y por aplicaci n del principio contenido en el art culo 1.698 del C digo Civil,ó í ó incumbe al actor acreditar las dos primeras exigencias, recayendo en el demandado demostrar el t tulo que lo habilita para la ocupaci n del inmueble cuya restituci n seí ó ó solicita. Código: NDDNXBBXXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acci n, rindi la siguiente prueba documental no objetada, consistente en:ó ó 1. Certificado de Dominio con Vigencia de la inscripci n a nombre de Franciscoó Javier Riquelme Vargas a fojas 135, n mero 172 del Registro de Propiedad delú a o 2019 del Conservador de Bienes Ra ces Peumo-Las Cabras.ñ í 2. Cuentas de agua potable de la empresa Essbio de los meses de diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022 cuyo titular es la demandada, la se ora Rosa Alarc n,ñ ó correspondiente al domicilio pasaje Los Canelos 175, comuna de Las Cabras. QUINTO: Que habi ndose analizado las pruebas acompa adas al proceso,é ñ conforme a las reglas de la prueba legal tasada, se verifica con la copia autorizada de inscripci n del bien inmueble, que el a

Fallo

se declara:ó I. Que, se acoge, la demanda de precario, de fecha 29 de marzo de 2022, deducida por don Francisco Javier Riquelme Vargas, en contra de do a ñ Rosa Alarc nó , y en consecuencia, se le condena al demandado a la Código: NDDNXBBXXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 restituci n del bien inmueble ubicado ó en pasaje Los Canelos N 175, que° corresponde al lote ocho, manzana B, del conjunto habitacional villa Las Catalinas, comuna de Las Cabras, provincia de Cachapoal, Regi n deló Libertador General Bernardo O Higgins,’ dentro del tercero d a, desde queí la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzarlo, con auxilio de la fuerza p blica, si as no lo hiciere, junto con los dem sú í á ocupantes del bien inmueble que de ellos dependan. II. Que no se condena a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado oposici n.ó An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Dictada por do a ñ CONSTANZA VALENTINA ACU A SAUTEREL,Ñ Juez Titular del Juzgado de Letras, Garant a y Familia de Peumo.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peumo, veintiuno de Septiembre de dos mil veintid só Código: NDDNXBBXXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-21T14:57:01-0300

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras y Gar.de Peumoº CAUSA ROL : C-115-2022 CARATULADO : RIQUELME/Alarc nó Peumo, veintiuno de Septiembre de dos mil veintid só VISTO S: Con fecha 29 de marzo de 2022, comparece don Francisco Javier Riquelme Vargas, chileno, casado, comerciante, domiciliado para estos efectos en Hu rfanos Né º 1570, comuna de Santiago,

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