SÁNCHEZ/SÁNCHEZ
Rol
C-1859-2020
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 con fecha 22 de enero de 2020, se presenta don Manuel Sánchez Alzamora, jubilado; Sergio Sánchez Alzamora, jubilado; Carlos Sánchez Alzamora, jubilado; Elizabeth Sánchez Alzamora, labores de casa, y Dora Sánchez Alzamora, labores de casa, todos domiciliados en calle Colo Colo n° 10139, comuna de El Bosque y señalan: Que demandan de precario, solicitando la restitución del inmueble, que más adelante individualizan, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, en contra de Mario Sánchez Carvajal, cédula de identidad N.º 10.652.541-2, ignoran oficio, domiciliado en calle San Dionisio N°2236, comuna de Santiago, Fundamentan su demanda en que son dueños en comunidad del inmueble ubicado en calle San Dionisio N°2236 (sitio 22 de la manzana 1 de la población El Mirador), de la comuna de Santiago, la que adquirieron por medio de una herencia, cuya indivisión hereditaria la conforman los demandantes según consta en título inscrito a fojas 23380, Nº 19823 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2003 Añaden que la dirección del predio se actualizó respecto a la señalada en su inscripción, lo que consta con certificado de número acompañado al efecto. El demandado en autos don Mario Sánchez Carvajal, está haciendo uso de dicha propiedad, en razón del parentesco que tenía con sus antiguos dueños. Dicha ocupación en la propiedad la ha realizado por alrededor de 20 años, sin que exista título alguno que legitime su tenencia sobre la propiedad anteriormente individualizada, y solo por mera tolerancia inicial de su parte. Código: NENKXBXEXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1859-2020 Que habiendo intentado recuperar la propiedad, el demandado se ha rehusado en hacer entrega de la misma, a pesar de que como indicaron, carece de título alguno ara detentar su ocupación. A consecuencia de la situación ant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MANUEL SÁNCHEZ ALZAMORA; don SERGIO SÁNCHEZ ALZAMORA; don CARLOS SÁNCHEZ ALZAMORA; doña ELIZABETH SÁNCHEZ ALZAMORA; y doña DORA SÁNCHEZ ALZAMORA, demandan de precario en contra de don MARIO SÁNCHEZ CARVAJAL, a objeto este les restituya el inmueble que ocupa por mera tolerancia suya; SEGUNDO: Que, corresponde a ésta sentenciadora calificar la naturaleza jurídica de los hechos expuestos y la aplicación a los mismos del derecho que corresponda; TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, para la procedencia de la acción entablada, se requiere que los actores sean dueños de la cosa cuya restitución se demanda y que el demandado detente la misma, sin título alguno, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño; Código: NENKXBXEXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1859-2020 CUARTO: Que, en lo que respecta al primer requisito, consta de la copia de la inscripción de dominio, acompañada legalmente por el primer otrosí de folio 1, que no fue objeto de impugnación alguna por el demandado, que es contra quien se hace valer, que don Manuel Sánchez Alzamora; don Sergio Sánchez Alzamora; don Carlos Sánchez Alzamora; doña Elizabeth Sánchez Alzamora; y doña Dora Sánchez Alzamora; son dueños del inmueble ubicado en calle San Dionisio N°2236 (sitio 22 de la manzana 1 de la población El Mirador), de la comuna de Santiago, la que adquirieron por medio de una herencia, cuya indivisión hereditaria la conforman según consta en título inscrito a fojas 23380, Nº 19823 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2003. QUINTO: Que, en lo que respecta al segundo punto, se encuentra acreditado en autos que el demandado ocupa el inmueble sub-lite, con los atestados receptoriales de folios 12, 13 y 38. Dichos atestados constituyen una presunción de veracidad de conformidad al artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo dicha circunstancia se encuentra justificada con la prueba testimonial de folio 49 de fecha 19 de julio de 2022, en la que deponen a favor de los demandantes los testigos don RICARDO DANIEL ROBLE VALENZUELA y don RAMON LUIS MELLA NUÑEZ, ambos testigos hábiles, legalmente examinados y que dieron razón suficiente de sus dichos, lo que les da a su testimonio el valor de plena prueba de conformidad al artículo 358 n°2 del Código de Procedimiento Civil, y precisamente están contestes en que el demandado ocupa el inmueble objeto de la acción. SEXTO: Que, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandado acreditar un título legítimo que justifique su ocupación y no lo hizo, por cuanto no compareció a los autos. SEPTIMO: Que, los demás antecedentes del proceso, en nada alteran lo concluido precedentemente. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1701 y 2195 del Código Civil; 144, 160, 169, 170, 254 y
Fallo
fallo cause ejecutoria, en contra de Mario Sánchez Carvajal, cédula de identidad N.º 10.652.541-2, ignoran oficio, domiciliado en calle San Dionisio N°2236, comuna de Santiago, Fundamentan su demanda en que son dueños en comunidad del inmueble ubicado en calle San Dionisio N°2236 (sitio 22 de la manzana 1 de la población El Mirador), de la comuna de Santiago, la que adquirieron por medio de una herencia, cuya indivisión hereditaria la conforman los demandantes según consta en título inscrito a fojas 23380, Nº 19823 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2003 Añaden que la dirección del predio se actualizó respecto a la señalada en su inscripción, lo que consta con certificado de número acompañado al efecto. El demandado en autos don Mario Sánchez Carvajal, está haciendo uso de dicha propiedad, en razón del parentesco que tenía con sus antiguos dueños. Dicha ocupación en la propiedad la ha realizado por alrededor de 20 años, sin que exista título alguno que legitime su tenencia sobre la propiedad anteriormente individualizada, y solo por mera tolerancia inicial de su parte. Código: NENKXBXEXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1859-2020 Que habiendo intentado recuperar la propiedad, el demandado se ha rehusado en hacer entrega de la misma, a pesar de que como indicaron, carece de título alguno ara detentar su ocupación. A consecuencia de la situació
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C-1859-2020 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1859-2020 CARATULADO : S NCHEZ/S NCHEZÁ Á Santiago, veintiuno de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 con fecha 22 de enero de 2020, se presenta don Manuel Sánchez Alzamora, jubilado; Sergio Sánchez Alzamora, jubilado; Carlos Sánchez Alzamora, jubil
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