Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MALDONADO/FISCO -SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

Rol

O-12-2023

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-12-2023 compareciendo don Camilo Veloso Ellis, abogado en representación de doña ARLETTE DANAE ARRIAGADA ARRIAGADA, doña NATALIA IGNACIA VENEGAS BARRA y doña TATIANA DEL CARMEN MALDONADO CABEZAS, todas domiciliadas para estos efectos en calle Valdivia número 300, oficina número 504 de esta comuna, asistido en juicio por el abogado don Camilo Veloso Ellis, y la demandada SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE BIO BIO, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por don Georgy Schubert Studer, ambos domiciliados en calle Barros Arana número 1098, oficina número 1501 de la ciudad de Concepción, asistido en juicio por el abogado don Diego Cáceres González.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Camilo Veloso Ellis, en representación de doña Arlette Danae Arriagada Arriagada, doña Natalia Ignacia Venegas Barra y doña Tatiana del Carmen Maldonado Cabezas, interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Bio Bio, representada por el Consejo de Defensa del Estado, representado por don Georgy Schubert Studer, solicitando en definitiva condenar a la demandada al pago de todas las prestaciones demandadas o las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando: a) Que declare que la relación laboral debiera haber terminado el 31 de marzo del año en curso. b) Que el demandado ha terminado de manera anticipada la relación laboral de forma injustificada por lo que se debe dar lugar a las indemnizaciones de lucro cesante de los meses de noviembre, diciembre de 2022, enero febrero y marzo del presente año. c) Que de prorrogarse la alerta sanitaria más allá del 31 de marzo del año en curso, sea condenando el demandado al pago del lucro cesante por los meses que se prorrogue dicha alerta hasta la dictación de sentencia de los presentes antecedentes. d) Que los despidos de los cuales han sido objeto sus representadas son improcedentes y que sea condenado el demandado al pago de las indemnizaciones que a continuación de detallarán: d.1) Respecto de doña Arlette Danae Arriagada Arriagada: a) Indemnización por años de servicio (dos) por la suma de $2.600.000.- b) Lucro cesante de noviembre por la suma de $1.300.000.- c) Lucro cesante de diciembre por la suma de $1.300.000.- d) Lucro cesante de enero por la suma de $1.300.000.- e) Lucro cesante de febrero por la suma de $1.300.000.- f) Lucro cesante de marzo por la suma de $1.300.000.- g) Indemnización mes de aviso previo por la suma de $1.300.000.- h) Vacaciones proporcionales por la suma de $1.137.000.- i) Incremento de la letra c) del artículo 168 por el cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio por la suma de $1.300.000.- j) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. k) Costas de la causa. Total: $12.837.000.- d.2) Respecto de doña Natalia Ignacia Venegas Barra: a) Indemnización por años de servicio (dos) por la suma de $2.600.000.- b) Lucro cesante de noviembre por la suma de $1.300.000.- c) Lucro cesante de diciembre por la suma de $1.300.000.- d) Lucro cesante de enero por la suma de $1.300.000.- e) Lucro cesante de febrero por la suma de $1.300.000.- f) Lucro cesante de marzo por la suma de $1.300.000.- g) Indemnización mes de aviso previo por la suma de $1.300.000.- h) Vacaciones proporcionales por la suma de $1.144.000.- i) Incremento de la letra c) del artículo 168 por el cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio por la suma de $1.300.000.- j) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. k) Costas de la causa. Total: $12.8

Fallo

Por tanto, deben actuar bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile, según lo ordena el artículo 26 del mencionado texto legal, de manera tal que el legitimado pasivo no debió ser tal Ministerio sino el Fisco de Chile. En efecto la primera de las disposiciones, esto es, el inciso 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe que la Administración del Estado está constituida, entre otros organismos, por los órganos y servicios públicos y a su vez el artículo 2 del D.F.L. N 1 de fecha 28 de julio de 1993, dispone que la defensa judicial de los intereses del Estado le corresponde al Consejo de Defensa del Estado. Es más, el hecho de que el Consejo de defensa del Estado haya comparecido contestando la demanda, no constituye en caso alguna una convalidación de la demanda si se considera que como cuestión previa alegó la falta de legitimación, de forma que no cabe sino acoger la misma. Con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se declara: Que manteniendo en su integridad los aspectos reproducidos de la sentencia parcialmente anulada y los resolutivos en consecuencia se han dado subsistentes, se resuelve: Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Obras Publicas y en consecuencia se desestima la demanda en su contra.” Relata que por lo anteriormente expuesto, solicita al Tribunal que se acoja esta excepción de falta de legitimación pasiva y en cons

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Los Ángeles, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-12-2023 compareciendo don Camilo Veloso Ellis, abogado en representación de doña ARLETTE DANAE ARRIAGADA ARRIAGADA, doña NATALIA IGNACIA VENEGAS BARRA y doña TATIANA DEL CARMEN MALDONADO CABEZAS, todas

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