3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/JULIA

Rol

C-1168-2022

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 29 de junio deó 2022, comparece don Jorge Rodrigo Ch vez Liraá , abogado, domiciliado en Avenida Ossand n N°60, oficina 26, Edificio Ossand n,ó ó Coquimbo, en representaci n convencional de ó BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por suó Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Luc a Ver nica Julia Donosoí ó , empresaria, domiciliada en Avenida del Mar Nº4.680, departamento 36, La Serena y/o Parcela 6, El Chifl n, Rapel, Comuna de Monteó Patria; y/o Lotes Dos-Tres, El Chifl n, Rapel, Comuna de Monteó Patria; y en calidad de avalista y fiadora y codeudora solidaria de la deudora principal la “Sociedad Agr cola Ver nica Juli yí ó á Compa a Limitadañí en Procedimiento Concursal de Liquidaci nó ”, fundado en los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer. I.- Pagar Cr dito Local en Moneda Extranjera. Nºé é Operaci n F939997.ó Primeramente, el abogado del actor funda su demanda en que su representada es due a de un pagar , Cr dito Local en Monedañ é é Extranjera Nº Operaci n F939997, suscrito por SOCIEDADó Código: XBCNXBPNPDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1168-2022 Foja: 1 AGRICOLA VERONICA JULI Y COMPA IA LIMITADA,Á Ñ representada por do a Luc a Ver nica Juli Donoso, con fecha 29 deñ í ó á octubre de 2.020, por la cantidad de USD$181.000 (ciento ochenta y un mil d lares americanos o de los Estados Unidos de Am rica),ó é recibido en pr stamo en dinero efectivo.é En l se estableci que el capital adeudado devengar desde laé ó á fecha de suscripci n del pagar y hasta su vencimiento, la tasa fija deló é 3,00% anual vencido, calculada en base a LIBOR de 180 d as y por elí n mero de d as y por el n mero de d as efectivamente trascurridos, enú í ú í adelante “La Tasa Fija”. Se ala que, para estos efectos, Tasa Base LIBO o LIBOR queñ corresponda a la moneda en que se adeuda el pagar , ser la tasaé á anual para un per odo equivalente al “periodo de intereses”, igual aí la tasa (redondeada, de ser necesario, al m ltiplo entero superior m sú á cercano a 1/16 de 1%) para dep sitos en la moneda extranjera en queó se encuentra expresado el pagar , cuya modalidad de c lculo consta ené á el pagar que da cuenta la obligaci n, la que se reproduce en todos yé ó cada uno de sus t rminos para todos los efectos legales. El suscriptoré acept los procedimientos de prueba y comprobaci n de las tasas deó ó inter s referido, como v lidos, suficientes y definitivos para sué á determinaci n. ó Tambi n indica que la obligaci n que da cuenta el pagaré ó é debe entenderse l quida conforme lo dispone el art culo 438 N°3,í í inciso 2° del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n con eló ó art culo 6° del D.L. N° 1.533 del a o 1976.í ñ As las cosas, manifiesta que la obligaci n contenida en elí ó pagar deb a pagarse por el deudor tanto en capital e intereses,é í conforme al calendario de pagos que consta en el pagaré suficientemente singularizado y que se entiende formar parte integrante Código: XBCNXBPNPDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1168-2022 Foja: 1 de esta demanda para todos los efectos legales, en el cual se estableció el pago del capital e intereses en una cuota con vencimiento el 27 de abril de 2021 por USD$181.000 por concepto de capital, m s losá intereses convenidos. Refiere que, en caso de mora o simple retado en el pago de la obligaci n, se capitalizar n los intereses vencidos y se devengar ,ó á á seg n el caso, desde la misma mora o simple retardo y hasta la fechaú de pago efectivo, un inter s penal igual a la tasa fija m s un spreadé á de 2 puntos porcentuales anuales, la que no podr exceder la tasaá m xima para oper

Fallo

Por tanto, encontr ndose la deudora principal SOCIEDADá AGRICOLA VERONICA JULI Y COMPA IA LIMITADA enÁ Ñ proceso de liquidaci n forzosa conforme a las disposiciones de la Leyó Nº 20.720, es que aclara que la presente demanda ejecutiva se dirige en contra de la avalista y fiadora y codeudora solidaria en conformidad con lo establecido en el art culo 146 del citado cuerpo legal, por laí cantidad de USD$112.539,55 (ciento doce mil quinientos treinta y nueve d lares americanos con cincuenta y cinco centavos), equivalentesó al 24 de junio de 2022 a $101.150.548 (ciento un millones ciento cincuenta mil quinientos cuarenta y ocho pesos) por concepto de capital, m s los intereses convencionales y m s los intereses penales aá á partir de la fecha de la mora y hasta su pago efectivo, con costas. Por lo que, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Luc a Ver nica Julia Donoso, yaí ó individualizada y en calidad de avalista, fiadora, y codeudora solidaria de la deudora principal “Sociedad Agr cola Ver nica Juli y Compa aí ó á ñí Limitada en Procedimiento Concursal de Liquidaci n”, admitirla aó tramitaci n, acogerla en definitiva y ordenar se despache mandamientoó de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó USD$112.539,55 (ciento doce mil quinientos treinta y nueve d laresó americanos con cincuenta y cinco centavos), equivalentes al 24 de junio de 2022 a $101.150.548 (ciento un millones ciento cincuenta mil quinientos cuarenta y och

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C-1168-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1168-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/JULIA La Serena, veintiuno de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 29 de junio deó 2022, comparece don Jorge Rodrigo Ch vez Liraá , abogado, domiciliado en Avenida Ossand n N°6

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