DONOSO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-2580-2019
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 19 de agosto de 2019 comparece don Assad Chacoff Pino, abogado, cédula nacional de identidad número 14.146.438-8, en representación convencional de don ALFONSO EUGENIO DONOSO FONSECA, piloto comercial, cédula nacional de identidad número 8.973.541-6, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Río Claro N°1023, Mirador de Volcanes, de la comuna de Puerto Varas, quien viene en interponer demanda de prescripción en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., Rut Nº 97.006.000-6, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, RUT Nº 6.926.510-3, ingeniero, ambos domiciliados en Del Salvador Nº305, comuna de Puerto Varas. Relata que por escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario, celebrada con fecha 14 de octubre del año 2004, ante Notario de Puerto Montt don Hernán Tike Carrasco, bajo Repertorio Nº 4845-2004, su representado adquirió el inmueble ubicado en calle Pasaje Río Claro N°1023, Mirador de Volcanes, de la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, el cual figura hoy a inscrito a fojas 916, Nº 1422, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2012. Esta propiedad se encuentra gravado por dos Hipotecas: la primera, inscrita a fojas 2286, Nº 1490, del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2004, a favor del demandado Banco de Crédito e Inversiones; y la segunda, inscrita a fojas 2287, Nº 1491, del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2004, a favor del demandado Banco de Crédito e Inversiones. Indica que la primera hipoteca se constituyó en garantía por obligaciones ascendentes a la suma total de 2.410 Unidades de Fomento; la segunda, con el fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que sui representado adeude o pudiere adeudar en el futuro a favor del demandado de autos, ya sea directa o indirectamente. Señala que de acuerdo a la mencionada escritura, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de agosto de 2019 comparece don Assad Chacoff Pino, abogado, en representación convencional de don ALFONSO EUGENIO DONOSO FONSECA, quien viene en interponer demanda de prescripción en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A, solicitando que en definitiva se declare prescrita las acciones personales de las obligaciones principales junto con las acciones hipotecarias emanadas de aquellas obligaciones accesorias y extinguidas las obligaciones que de ellas emanan, ordenando al efecto: I.- la cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 2286, Nº 1490, del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2004, a favor del demandado Banco de Crédito e Inversiones; la cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 2287, Nº 1491, del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2004, a favor del demandado Banco de Crédito e Inversiones; el alzamiento de la prohibición inscrita a fojas 1522V, Nº 2080, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2004, a favor del demandado Banco de Crédito e Inversiones. II) – la cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 2454, Nº 408, del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 2005, a favor C-2580-2019 del demandado Banco de Crédito e Inversiones; la cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 2457, Nº 409, del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 2005, a favor del demandado Banco de Crédito e Inversiones; el alzamiento de la prohibición inscrita a fojas 1599, Nº 376, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 2005, a favor del demandado Banco de Crédito e Inversiones. Lo anterior, con costas en caso de oposición, fundado en los argumentos anotados en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que con fecha 22 de noviembre de 2019 comparece don Hugo Larraguibel Arroyo, abogado, RUT: 10.921.713-1, representante convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien contestó la demanda e interpuso demanda reconvencional de acción ordinaria de cobro de pesos, solicitando que se condene en definitiva a pagar a su representada, la suma de UF 4.107,343, cantidad que en este acto su parte exige le sea restituida, con los intereses penales que se devenguen entre la fecha de la mora y hasta la fecha del pago y las costas, fundado en los argumentos anotados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la parte demandante evacuó el traslado de la réplica y contestó la demanda reconvencional, solicitando el rechazo de la misma, fundado en los argumentos anotados en la parte expositiva de este fallo. CAURTO: Que la parte demandada y demandante reconvencional no evacuó el traslado de la dúplica principal ni de la réplica reconvencional. QUINTO: Que la parte demandante y demandada reconvencional evacuó el traslado de la duplica reconvenciona
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago relativas a las deudas con vencimientos sucesivos en el tiempo. Sostiene que a la fecha de la presente demanda reconvencional, el demandado adeuda a su representada la suma de $32.060.043, más los intereses que correan entre la fecha de la mora y la del pago efectivo. Concluye solicitando se tenga por interpuesta la presente demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de ALFONSO EUGENIO DONOSO FONSECA, y condenarlo en definitiva a pagar a su representada, la suma de UF 4.107,343, cantidad que en este acto su parte exige le sea restituida, con los intereses penales que se devenguen entre la fecha de la mora y hasta la fecha del pago y las costas. Que con fecha 11 de diciembre de 2019, la parte demandante evacuó el traslado de la réplica y contestó la demanda reconvencional. Que en cuanto a su réplica, hace presente que la demandada solo se ha limitado a señalar que su parte habría solicitado la prescripción de acciones cambiarias, pero no las ordinarias del contrato de mutuo celebrado. No obstante lo anterior, destaca que su demanda comienza solicitando se declaren prescritas las acciones principales y accesorias emanadas de las obligaciones que dan cuenta ambos contratos de mutuo. Alude que la demandada no ha objetado el cómputo de los plazos ni propuesto otra forma de determinarlos, lo cual pone en evidencia la absoluta improcedencia de sus alegaciones. Que contestando la demanda re
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C-2580-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-2580-2019 CARATULADO : DONOSO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES Puerto Varas, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 19 de agosto de 2019 comparece don Assad Chacoff Pino, abogado, cédula nacional de identidad número 14.146.438-8, en representación convencional de don ALF
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